El banco le abrió la caja de seguridad a un cliente y la Justicia exigió indemnizarlo

La Cámara Comercial exigió a la entidad resarcir por daño moral al titular de un cofre luego de haber sido puesto en jaque su derecho a la intimidad
Por iProfesional
LEGALES - 20 de Mayo, 2009

En el contexto de crisis que se vive en el mundo, sumado a la inseguridad reinante a nivel local, muchas personas eligen resguardar su dinero y objetos de valor en las cajas de seguridad de los bancos. Así­ es como los titulares de una de ellas se dirigieron a la entidad -pocas horas antes de realizar una operación comercial- y se enteraron que no podí­an disponer de sus fondos porque ésta habí­a sido abierta.Tras este grave incidente decidieron recurrir a la Justicia para reclamar un resarcimiento por los daños fí­sicos y psicológicos, así­ como por el agravio moral que les ocasionó el indebido forzamiento y apertura del cofre por parte del banco.Fue así­ que la Cámara Comercial dictaminó que el Banco Itaú deberá indemnizar a dos clientes por los daños fí­sicos y psicológicos que sufrieran, así­ como por el agravio moral que le habrí­an ocasionado por haber forzado y abierto una caja de seguridad de su titularidad.Esta noticia preocupa por la intensidad y alcance que se le da al concepto de "secreto bancario" y que tiene que ver con el deber de confidencialidad, recato y preservación de la intimidad respecto de los valores y elementos allí­ guardados, que no necesariamente se vinculan con cuestiones materiales.Los abogados de empresas consultados por iProfesional.com sostienen que la torpeza cometida por la entidad bancaria al abrirla  afecta seriamente el derecho a la privacidad de su titular."El deber de guardar secreto bancario que incumbe a los bancos es exigible respecto de los contratos de caja de seguridad que celebra la entidad con sus clientes, y ese secreto debe resguarse y mantenerse no sólo frente a terceros, sino también con respecto al propio banco y a su propio personal", sostuvo Federico Sánchez Almeyra, de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).Qué dice la ley Una caja de seguridad puede ser abierta, además de por su titular, por una orden judicial o por falta de pago del canon, si esto ocurre el banco está facultado para hacerlo en presencia de un escribano y de inventariar su contenido -si fue pactado contractualmente. Esta obligación de guarda y custodia debe cumplirse por la entidad en condiciones de confidencialidad y secreto, a punto tal que también es su obligación proporcionar un lugar reservado con total ausencia de terceros para proceder a la apertura.Si bien el contrato de caja de seguridad no está especí­ficamente regulado por la ley -por lo que se trata de un contrato "atí­pico"-, y, por tanto, no existen previsiones legales respecto de las obligaciones que se encuentran a cargo de las partes contratantes, este fallo se encarga de señalar, acertadamente, que la obligación del banco no se agota en el deber de guarda y custodia del contenido de la caja de seguridad, sino que sus obligaciones se extienden también a garantizar la inviolabilidad de la caja, por cualquier tercero, o por el mismo banco, sostuvo Sanchez Almerí­a. Los jueces de la Sala D de la Cámara Comercial, tomaron esta decisión en la causa: "Barmaymon Raúl Norberto y otros c/Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ordinario" (ver fallo completo provisto por elDial.com).Los titulares de la caja de seguridad recurrieron a la Justicia para obtener un resarcimiento por los daños fí­sicos y psicológicos, así­ como por el agravio moral que les ocasionó el indebido forzamiento y apertura por parte del banco en el que habí­an confiado para dejar sus objetos de valor.Los clientes explicaron que al dí­a siguiente de que concurrieran a retirar el dinero, la entidad les reintegró su contenido. Pero la imposibilidad de disponer de él cuando lo necesitaban perjudicó su operatoria comercial y los perturbó emocionalmente. El juez de primera instancia consideró que correspondí­a atribuir responsabilidad al banco cuya conducta debe apreciarse con los parámetros de la responsabilidad agravada, y que se encontraba acreditado el daño psicológico realizado a los clientes.

Daño moralEl magistrado de primera instancia admitió la reparación por el daño moral, puesto que si bien consideró que la relación jurí­dica era contractual, el caso tení­a circunstancias excepcionales puesto que estaba probada la existencia de molestias aní­mico espirituales derivadas de la conducta intempestiva del banco.Para los camaristas, cualquiera sea la naturaleza jurí­dica del contrato de caja de seguridad, y aunque el deber de guarda y custodia de la caja sea eventualmente el más relevante, con su solo cumplimiento no se agotan las obligaciones del banco, puesto que también constituye una obligación de éste el de la inviolabilidad de la misma tanto por cualquier tercero, por el mismo banco o por la autoridad de superintendencia, de modo tal que solo por orden judicial o por falta de pago del canon el banco -si fue pactado contractualmente- está facultado para abrirla -en presencia de notario y de inventariar su contenido-.

Los magistrados entendieron que aún cuando el banco hubiera restituí­do el contenido al titular al dí­a siguiente de que éste constatara la apertura, no solo incumplió con su prestación de otorgar el uso y goce de la misma el dí­a en que el cliente intentó hacerlo sino que "infringió el deber de confidencialidad al permitir que cuanto menos su personal conociera el contenido del cofre", sostuvieron los jueces.

ConfidencialidadEl deber de confidencialidad y secreto se inscribe en el propio concepto del secreto bancario, inherente a la misma actividad que implica que al banco no sólo se le confí­an aspectos í­ntimos de la vida comercial y la composición patrimonial del cliente, sino la confianza por parte de éste de que tal conocimiento no será divulgado, expresaron los camaristas en la sentencia. El hecho de que el banco, en este contrato particular, desconozca el contenido del cofre, no implica que el secreto bancario no subsista dado que le impone el deber de preservarlo y, además, la reserva en la apertura del cofre por el cliente, de modo que solo éste conozca su contenido. Por consiguiente, debe rechazarse el agravio que concierne a que la demandada cumplió con sus prestaciones vinculadas con el contrato de caja de seguridad.A la hora de valorar el daño moral, los jueces entendieron que en épocas de inseguridad la violación del lugar donde eventualmente, y en condiciones de privacidad, se encontraba parte del patrimonio de los clientes, así­ como el hecho de conocerse por personas indeterminadas la existencia del contenido de la caja, son suficientes para presumir la existencia del agravio moral."La torpeza exhibida por la entidad es indudable, lo que se rescata en este fallo como valioso es la intensidad y alcance que se le da al concepto de "secreto bancario" y que tiene que ver con el deber de confidencialidad, recato y preservaciòn de la intimidad respecto de los valores y elementos allí¬ guardados, que no necesariamente se vinculan con cuestiones materiales", afirmó Héctor Garcí­a, titular de Garcí­a, Perez Boiani & Asociados.Néstor Belgrano, socio de M&M Bomchil dijo que en este fallo se comprueba que hubo una torpeza del banco: o no cerraron bien la caja de seguridad o la violaron, sostuvo."La jurisprudencia en estos casos es unánime y otorga indemnización por daño moral y material. Aunque para este ocurra tiene que haber ciertas medidas conducentes que indiquen que determinados bienes estaban guardados", explicó el abogado.Así­, Belgrano dijo que de acuerdo a la posición económica del cliente y eventuales cobros recientes que se pudieran comprobar, como la venta de una casa, retiro de dinero de una cuenta corriente -en fechas cercanas al momento de la apertura de la caja por personas ajenas (dos o tres meses)- si se demuestra la verosimilitud, la jurisprudencia ha reconocido y obligado a las entidades a pagar indemnizaciones, ya que se presume que el usuario habí­a depositado ese dinero ahí­. "Por eso no se puede hablar de monto tope o fijo, siempre se pondera el caso en particular".Para trazar un paralelismo y salvando las distancias, Garcí­a explicó que aún en el ámbito de trabajo, cuando un empleador hace revisiones periódicas de los cofres asignados al personal en los vestuarios, toma recaudos consistentes en hacer participar a un notario, previo a ello establecer un proceso que garantice que la asignación del cofre, el candado y la llave le ha sido entregada al empleado y si se detectan pertenencias de uso personal, esa requisa no admite la intervención de terceros en carácter de testigos, como podrí­an ser otros compañeros de trabajo, justamente para resguardar el "valor intimidad"."Si un empleador es capaz de tomar esos recaudos, es esperable entonces que la Justicia castigue estas conductas imprudentes e indolentes para con los intereses del depositante, titular de una caja de seguridad", enfatizó el letrado.Para Sanchez Almeyra, la solución a la que arribaron los jueces con esta decisión es la correcta si se tiene en cuenta la naturaleza y finalidad misma del contrato de caja de seguridad, desde el momento en que el cliente, al contratar estos servicios, pretende guardar plena privacidad y secreto acerca de la documentación o valores que introduce en la caja con el fin de resguardarlos, y, normalmente, no da a conocer ni siquiera al banco dichos bienes.Alcances del secreto bancarioEl secreto bancario o financiero, supone un deber de silencio, una obligación de no hacer. "Consiste en no revelar informaciones que dispongan las entidades financieras sobre sus clientes en razón de las operaciones que éstos realizan con ellas en forma habitual o accidental", sostuvo Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers. El abogado explicó a iProfesional.com que son dos los bienes jurí­dicos que tutela: la preservación y fortalecimiento del sistema financiero por una parte, y la privacidad y seguridad de las personas por la otra. "Es un instrumento esencial de la banca, de la potencialidad de sus depósitos y de las inversiones productivas que se realizan a través de su colocación", agregó.En el paí­s, la Ley de Entidades Financieras (LEF) contempla expresamente el secreto bancario al indicar que éstas no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen con sus clientes -como depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo-. Sólo las exceptúa del cumplimiento de este deber cuando quienes pidan los informes sean:

  • Jueces en el contexto de causas judiciales;
  • El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actuando en sus funciones de supervisión;
  • Los organismos recaudadores de impuestos, excepto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que está sujeta a un régimen especial;
  • Las entidades financieras entre sí­, para casos especiales y previa autorización expresa del BCRA.

Los entes recaudadores sólo podrán solicitar información, referida a un responsable determinado que se encuentre sujeto a un proceso de verificación impositiva, y que haya sido requerido formal y previamente. Por su lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene facultades más amplias, ya que no le son de aplicación las dos primeras condiciones indicadas. "Para la AFIP, el secreto bancario no regirá cuando solicite la información en cumplimiento de sus funciones legales. En estos casos, la información podrá ser de carácter particular o general y referirse a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando él o los mismos no se encuentren bajo fiscalización", destacó Hernan Didier Pantaleón, socio de Baker & McKenzie.Por último, tanto el personal de las entidades financieras como el personal del BCRA, o de auditorí­as externas que éste contrate para cumplir sus funciones, deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento con motivo de sus tareas.Cabe destacar que la LEF "también dispone que las informaciones que el BCRA reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas de las entidades financieras, tendrán carácter estrictamente confidencial", explicó Sánchez Almeyra.Los organismos oficiales extranjeros de supervisión de las sucursales de entidades financieras del exterior, cuyas casas matrices se encuentran bajo su responsabilidad de supervisión pueden también solicitar estos informes reservados. A estos fines, los pedidos de informes que dichas entidades hagan, deberán considerarse como formulado por el BCRA, dice Pantaleón.Qué sanciones tendrán quienes infrinjan la leyTodas las entidades financieras actúan bajo la persona de un sujeto colectivo, por ello, su voluntad no puede sino ser conformada y transmitida por personas fí­sicas, quienes serán los imputados por la responsabilidad penal. Para que se configure el delito bastará con dar a conocer el secreto de una sola persona, tanto por acción como por omisión. "Una vez violado el secreto y producido el perjuicio, ya sea material o moral la entidad deberá responder por el daño ocasionado al cliente y hacerse cargo si el daño fuera causado por un empleado de la entidad", aclaró Pueyrredón. La divulgación de información en resguardo por el secreto financiero, genera también responsabilidad frente a los órganos estatales de control o supervisión de la entidad financiera. "El personal del banco que haya comunicado una operación sospechosa tiene la obligación de resguardar reserva y bajo ningún concepto revelará ni a los clientes ni a terceros ningún tipo de información relacionado con el hecho denunciado", explicó el abogado. El mismo deber de confidencialidad se hace extensivo para los responsables involucrados en el análisis e información al BCRA de alguna operación que pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales. Daniela San Giovanni© iProfesional.com

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