Doble vía: surge otro fallo que despierta polémica y complica a las empresas
El llamado "cúmulo" ó doble vía sigue preocupando a los empleadores. Este mecanismo, que le brinda al trabajador la posibilidad, luego de haber sido resarcido por la aseguradora, de demandar a su empleador por la vía civil, en caso de considerar insuficiente la reparación, es un tema muy complejo que lleva muchos años de debate.Por estos días se discuten varios proyectos de decreto sobre modificaciones a la actual Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) y uno de los puntos más ríspidos y que aún no encontró una postura común entre las partes intervinientes es, precisamente, el tema de la doble vía. Pero claro, en la Justicia hay varios reclamos en proceso y algunos, por su resolución, llegan a sorprender y a generar nuevas incertidumbres.Un punto bastante complejo debieron analizar los jueces de la sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el caso "Rodríguez, Alberto A v. Fluck, Jorge E y otro". El hecho que generó la discordia se produjo cuando el trabajador se encontraba conduciendo uno de los taxis de su jefe y, en una esquina, otro vehículo lo embistió de atrás provocándole distinto tipos de lesiones.Rodríguez demandó civilmente al otro conductor y a la aseguradora de éste y les reclamó una indemnización cercana a los 215.000 pesos.Luego de varias reuniones, las partes acordaron una suma de $35.000. En el acta de transacción se especificó que "el actor –Rodríguez- acepta la forma y modo de pago, dejando constancia que una vez acreditado el cheque aludido, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto… con motivo del hecho que dio lugar al reclamo".Sin embargo, el trabajador no se quedó conforme con la cifra percibida y decidió demandar a su empleador y a la aseguradora de éste para completar el monto solicitado en la vía civil.Es decir, luego de recibir los $35.000, se presentó a la justicia laboral para reclamar el resto del monto de la indemnización para tratar de reparar integralmente los daños sufridos a raíz del accidente de trabajo.DefensasDentro de ese panorama, se presentó su empleador – Jorge Fluck- quien alegó que el trabajador había iniciado con anterioridad una acción civil, y que en ese proceso había percibido de la aseguradora de la persona que le ocasionó las lesiones una indemnización por los daños sufridos.Asimismo, solicitó la citación del conductor del otro vehículo involucrado en el accidente -de apellido Salomón- y su aseguradora -Orbis-. Allí, el empresario formuló una reserva para repetir el monto que le tocase desembolsar –señaló que en caso de pagarle al trabajador una determinada suma podría después cobrársela a los responsables de la colisión- durante el nuevo juicio. Salomón y Orbis se presentaron y dedujeron las excepciones de transacción y pago, ya que "atento que el reclamo efectuado por el Sr. Rodríguez, se basa en el mismo hecho que el reclamo anteriormente efectuado ante la Justicia Civil y por el cual se arribara a un acuerdo transaccional…". ¿Qué dijo la jueza de primera instancia? La magistrada hizo lugar a esa defensa, con sustento en los términos del acuerdo conciliatorio al que se arribó en el juicio por accidente de tránsito, en el que el empleado aceptó "la forma y modo de pago, dejando constancia de que una vez acreditado el cheque aludido, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto de la citada en garantía ni de los demandados ni de ninguna otra persona física o jurídica" con motivo del hecho generador del reclamo. A criterio de la magistrada, de darle lugar a la demanda y hacer que Rodríguez sea indemnizado "se produciría un enriquecimiento sin causa del trabajador, pues sería resarcido dos veces por el mismo infortunio".AgraviosEl trabajador apeló esa resolución, ya que "en lo que hace a las prestaciones sistémicas de la ley 24.557 reclamadas en forma subsidiaria", no pueden ser dejadas de lado por ser de orden público laboral, por lo que no resulta válida la renuncia a la acción de la ley de accidentes de trabajo". Asimismo destacó que en su presentación reclamó las sumas que podían corresponderle por aplicación de la mencionada norma."La Aseguradora de Riesgo de Trabajo asume una parte de la reparación, dentro de los límites de la póliza. En este caso, el punto de discusión se centra en determinar el carácter asignado al pago percibido en el juicio civil. Si en este ámbito judicial -civil-, el trabajador actuaba en su carácter de simple damnificado o ciudadano común, despojado de las protecciones que le concede la ley laboral y de cualquier vicio de la voluntad, debería haber dejado a salvo la posibilidad de continuar su reclamo en los términos del sistema previsto en la ley especial (LRT)", explicó Alejandro Ortiz, gerente del estudio Biscardi & Asociados."Si no lo hizo, debería interpretarse que lo percibido respondía a una reparación total, más allá que se hubiera suscitado en el marco de una transacción", dijo el especialista.En tanto, los camaristas señalaron que el artículo 39 de la LRT en sus apartados 4 y 5 dispone que: "4. Si alguna de las contingencias previstas en el art. 6 –accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado. 5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado".Además, indicaron que de las constancias del expediente y del acta transaccional, no se puede inferir que Rodríguez haya percibido en esa causa una reparación integral, ya que el monto acordado fue abonado en el marco de una transacción, que supone la existencia de "concesiones recíprocas" (artículo 832 del Código Civil).Abre el caminoPor ende, no puede afirmarse que dicha cantidad comprenda también las prestaciones de la LRT, máxime cuando el marco legal aplicable (en especial, el citado apartado 4) sólo da derecho al trabajador accidentado reclamar del tercero responsable un resarcimiento por la parte del daño que no sea reparable por las prestaciones del sistema previsto por ley. Por otra parte, la manifestación del trabajador de que una vez percibida la suma acordada "nada más tendrá que reclamar…a ninguna otra persona física o jurídica" por el hecho que se discute, no puede interpretarse como una renuncia a reclamar las prestaciones de la LRT a quien resulte responsable en los términos de esa ley, pues ello importaría una abdicación de derechos que se encuentra vedada por el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo al no existir una resolución fundada que acredite que se ha alcanzado una justa composición de derechos e intereses de las partes", indicaron los magistrados.Por ello, le dieron la posibilidad a Rodríguez de solicitar la reparación económica dentro del ámbito del derecho laboral.En este sentido, Mariana Medina, del estudio Grispo & Asociados, explicó que "aunque el reclamo inicial del trabajador lo fue por el todo, esto es, por una reparación integral, luego éste se limitó a demandar porque las sumas mensuales obligatorias a abonar por la Aseguradora sean en un pago único. El ámbito para solicitar la reparación enunciada, no es otro que el del fuero laboral, y jamás habría podido solicitarse en el ámbito civil, donde antes se había realizado el convenio".En el fallo que se considera, "no se ha acumulado una indemnización a otra, sino que muy por el contrario, se han fallado respecto de la condena al pago de prestaciones que no podían haberse pactado en un acuerdo transaccional civil, puesto que la jurisdicción aplicable es la laboral", finalizó la abogada.Por su parte, Fernanda Beatriz Sabbatini, abogada de Negri &Teijeiro Abogados, señaló que "existe una falta de ponderación por parte de la sala de la validez del acuerdo de voluntades entre las partes en sede civil que ni siquiera la falta de homologación en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo permitiría soslayar".Por ello, explicó que "se advierte una acumulación de reparaciones con la consiguiente inequidad que ello conlleva y la falta de seguridad jurídica. De haberse demandado primero en sede laboral, el resultado hubiera sido diferente y la reparación menor ya que esas sumas hubieran sido eventualmente descontadas de aquéllas que hubiera abonado el tercero".
Sebastián Albornos© iProfesional.com