Advierten sobre los impactos económicos de la asignación universal

El experto Daniel Pérez explicó para iProfesional.com este nuevo subsistema y analizó sus posibles consecuencias al actualizar los haberes previsionales
Por iProfesional
LEGALES - 13 de Noviembre, 2009

Desde la publicación del decreto 1602/2009 que prevé la asignación de $180 por hijo a aquellas personas que cumplan las condiciones mencionadas en la norma, mucho se ha dicho. La polémica aún no termina, sino que recién comienza. ¿Cuáles pueden ser las consecuencias económicas de la medida? ¿Impactará en el momento de reajustar los haberes previsionales?Por lo pronto, la aparición de este decreto y la novedad que significa la instrumentación de un nuevo subsistema no contributivo en el marco de la ley 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares), merece ciertas aclaraciones y observaciones.Desde el punto de vista normativoImplica una modificación (por decreto de necesidad y urgencia –DNU-) al texto de la ley; esto –obviamente- determina que debe ser sometida al procedimiento previsto por la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del congreso, respecto de los DNU.Se incorpora un tercer subsistema no contributivo, como inciso c del artí­culo 1 de la ley 24.714.Aquí­ lo más importante es establecer el alcance del nuevo beneficio, las modalidades de pago y los requisitos para su percepción.En principio, hay que establecer respecto de las inclusiones y exclusiones, una división en función de los beneficiarios, a la que denominaremos:

  • Por el beneficiario directo (causante), es decir los niños, niñas o adolescentes residentes en la República Argentina (hijos de acuerdo al nombre del beneficio).
  • Por el perceptor de algún beneficio que tiene a cargo un beneficiario directo.
  • Respecto del causante, el mismo inciso c agregado determina que corresponde al colectivo de niños, niñas y adolescentes, residentes, en la medida que no tengan otra asignación familiar prevista en la ley 24.714 y que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economí­a informal.En relación a la pertenencia a los grupos familiares y para descartar toda duda, en la medida que cualquier persona se encuentre registrada en relación de dependencia, gozará de alguna de las asignaciones previstas en la ley 24.714. Las personas que están por debajo de los lí­mites ($ 100) o por encima de ellos ($ 4800), no pierden el beneficio de la asignación por maternidad y por hijo con discapacidad (art. 3° de la ley); es decir, basta que algún integrante del grupo familiar se encuentre registrado, para que se descarte la posibilidad de percepción del nuevo beneficio. Veremos seguidamente como también los "desocupados" tienen que tener ciertas condiciones. El desempeño en la economí­a informal, significa empleo no registrado o empleo en negro. Aquí­ hay que diferenciar a personas que se encuentran en la economí­a informal, ya bien sea trabajando en relación de dependencia o en forma autónoma, en ambos casos –obviamente- sin encontrarse registrados.No cambiarí­a mucho la situación de acuerdo a la naturaleza de la prestación (dependiente o autónoma), la diferencia puede estar dada en lo que estipula como requisito el artí­culo 2 del decreto, en tanto limita el beneficio de estos trabajadores, en la medida que "perciban una remuneración" superior al salario mí­nimo vital y móvil. Este tema es el de más difí­cil implementación. ¿Como está previsto que una persona que se desempeña en la economí­a informal pueda acreditar su situación remunerativa? Solamente por declaración jurada, la que está indicada por el artí­culo 6 de la norma que introduce el artí­culo 14 ter al texto de la ley (inciso f). Observando la cuestión desde el punto de vista del perceptor del beneficio que tiene a su cargo a un niño, niña o adolescente, hay que remitirse al artí­culo 9 del decreto. Allí­ se establece que la percepción de esta nueva prestación resulta incompatible con el cobro de "cualquier suma" originada en prestaciones contributivas y no contributivas de cualquier régimen, incluyendo las prestaciones de las leyes 24.013, 24.241 y 24.714.Esto quiere decir que una persona "desocupada" que se encuentre percibiendo el subsidio por desempleo previsto por la ley 24.013 (ley nacional de empleo) está especí­ficamente excluido, baste decir –de todos modos- que esta persona a los efectos de la ley no es técnicamente un "desocupado."¿Y los monotributistas?Bueno, ser "monotributista" significa encontrarse registrado en el régimen simplificado, con lo cual hay registración. El mismo decreto impone una excepción, determinando que los monotributistas sociales se encuentran alcanzados en la posibilidad del beneficio.Un monotributista social es aquel contribuyente del monotributo que se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo y Economí­a Social del Ministerio de Desarrollo Social.¿Y los empleados de servicio doméstico?. Es un caso especial, si bien pueden encontrarse registrados en el régimen especial de seguridad social de la ley 25.239, no gozan de las asignaciones familiares previstas por la ley 24.714, con lo cual parecerí­an ser un grupo intermedio, muy importante. Según estimaciones del ministerio de trabajo la ocupación del personal doméstico alcanza aproximadamente al 7% del personal ocupado registrado.De allí­ que, en este caso, se anunciara que se está estudiando la situación del personal del servicio doméstico.Más allá de los requisitos previstos por la misma norma y para terminar con este punto, diremos que se trata de una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual que se abonará a uno sólo de los integrantes del grupo (padres, tutores, curadores o parientes por consaguinidad), por cada menor de 18 años y sin lí­mite para discapacitados.Los números y el financiamientoLos números, no son tan simples como los muestra la pauta oficial, que ha estimado que el beneficio alcanzarí­a más o menos a 5.000.0000 de niños, con una pauta de financiamiento de alrededor de los 10.000 millones, dice "anuales".Algunas cifras: De acuerdo con las informaciones de la EPH, la PEA (población económicamente activa) asciende al 2° trimestre de 2009 a 16.296.000 personas, de las cuales 14.878.000 se encuentran ocupadas y 1.430.000 desocupadas. Ahora bien, según las mismas encuestas (4° trimestre de 2008) el empleo no registrado ascendí­a al 37.6% del personal ocupado, esto es aproximadamente 5.594.0000. Con estos números ¿Cómo se llega a la pauta de 5.000.0000 de niños?. ¿Y a la pauta de los 10.000 millones anuales?Evidentemente debe llegarse esa cifra a través de las compensaciones presupuestarias (nuevo beneficio y bajas de todo otro subsidio como dice el artí­culo 9).Si bien es loable la universalización de los beneficios de la seguridad social, no es deseable que se haga a través de pilares no contributivos; sobre todo teniendo en cuenta la magnitud.Según las mismas informaciones del Ministro de Economí­a, en la actualidad las asignaciones por hijos en el régimen de la ley 24.714 alcanzan a 5.000.000 de hijos, en el mejor de los casos se estarí­a duplicando la cantidad con financiamiento del subsistema de jubilaciones y pensiones.Esto quiere decir: el sistema de financiará a través de los recursos del régimen público (artí­culo 18 de la ley 24.241), ya bien sean aportes y contribuciones corrientes (SIPA) o el Fondo de Garantí­a de Sustentabilidad (Decreto 897/07). ¿Un nuevo problema para los jubilados? Daniel G. PérezMaster en Dirección y Gestión de Sistemas de Seguridad Social (OISS - Universidad de Alcalá)© Especial para iProfesional.com

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