Por ser un empleado "gris" se llevó medio millón de pesos como indemnización

Un nuevo fallo, donde se pagaron comisiones en negro, alerta a empleadores e ilustra hasta dónde pueden llegar los reclamos de los trabajadores
Por iProfesional
LEGALES - 09 de Diciembre, 2009

En los últimos tiempos, una serie de fallos en materia laboral están encendiendo una señal de alerta en las compañí­as que ven cómo sus cálculos iniciales, a la hora de indemnizar a un trabajador despedido sin causa, se multiplican y terminan costándoles muy caro.

En esta oportunidad, la Justicia ordenó a una empresa abonarle a un gerente despedido más de $500.000 de los cuales casi $300.000 correspondí­an a multas. El monto estaba muy lejos de las estimaciones de la firma.

Justamente, el caso refleja una realidad que es que las compañí­as no consideran ciertos puntos que pueden serles reclamados con posterioridad por trabajadores despedidos y disconformes con el monto que les fue pagado, derivados de registraciones laborales irregulares, montos abonados en negro, entre otras cuestiones.

Para este reciente fallo, el empleador habí­a abonado comisiones en negro durante un largo perí­odo, no tení­a registrado correctamente al trabajador e incumplió un contrato en el que se comprometí­a a no despedir al empleado dentro de los doce meses posteriores a la adquisición de la firma.Los hechosEn este caso, una persona se desempeñaba como directivo en una compañí­a. Recibí­a un buen salario, pero las comisiones no se reflejaban en el recibo de sueldo. Al cabo de un tiempo, dicha empresa transfirió su paquete accionario a un grupo económico, con el cual el trabajador acordó distintas condiciones laborales y, entre ellas, el reconocimiento de lo que se dio en llamar el "refuerzo a la garantí­a de estabilidad", durante el plazo de doce meses posteriores al nuevo acuerdo de trabajo. Para ver fallo completo provisto por elDial.com haga click aquí­.Esto significaba que la firma se habí­a comprometido, para el supuesto de existir un despido sin causa, a abonar los salarios correspondientes hasta completar un perí­odo de doce meses desde la fecha de reinicio del contrato.Al poco tiempo de que el nuevo grupo económico se hiciese cargo de la firma, el ejecutivo fue desplazado de su cargo. Y como no obtuvo el resarcimiento que consideraba adecuado, recurrió a la Justicia laboral para llevar a cabo una serie de reclamos.Dado que la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido del ex directivo, al ver que la sentencia no cumplí­a con sus expectativas, el ejecutivo decidió apelar el fallo ante la Cámara. Allí­ cuestionó los siguientes puntos de la sentencia de primera instancia:

  • El rechazo de los "salarios por estabilidad" reclamados.
  • La desestimación del incremento resarcitorio previsto por el artí­culo 1º de la Ley 25.323, derivado del pago de comisiones en negro.
  • La remuneración tomada como base de cálculo de la indemnización prevista por el artí­culo 245º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
  • El rechazo de la indemnización del artí­culo 2º de la Ley 25.323.
  • La no admisión del resarcimiento previsto por el artí­culo 80º último párrafo de la LCT.
  • La omisión de tratamiento de los planteos formulados en la demanda en relación con la integración del mes de despido.

Los puntos cuestionados- El primer punto cuestionado tení­a que ver con el "refuerzo a la garantí­a por estabilidad". Esto significaba -tal como se indicó precedentemente- que la compañí­a, para el supuesto de existir un despido sin causa, se comprometí­a a abonar los salarios hasta completar un perí­odo de doce meses desde la fecha de reinicio del contrato.

En primera instancia, el trabajador reclamó el pago de salarios "por estabilidad" ya que denunció que, a partir de la transferencia del paquete accionario de la empresa en favor de un grupo económico, negoció con los nuevos dueños distintas condiciones de trabajo y, entre ellas, el mencionado refuerzo. Sin embargo, el juez consideró que las pruebas resultaron insuficientes para acreditar la existencia del "pacto" sobre el cual el ex gerente sustentó su pretensión y, por ende, rechazó el requerimiento de los salarios por estabilidad.Los camaristas, en cambio, señalaron que la empresa no sólo reconoció el contrato, sino que hizo lo mismo respecto de las impresiones de los "mails" cuyo contenido reflejaba la existencia de un acuerdo definitivo que estaba pendiente de firma.Por dicho motivo, consideraron que existí­a un acuerdo de voluntades entre las partes que se incorporó al contrato de trabajo y, por lo tanto, se convirtió en fuente de regulación.- En segundo lugar, el empleado denunció que con anterioridad a la compra del paquete accionario percibí­a parte de su remuneración –comisiones- "en negro" por un importe que oscilaba entre $20.000 y $25.000 mensuales. Sin embargo, bajo la nueva administración se le comenzaron a pagar los salarios í­ntegramente "en blanco".En la sentencia, el juez rechazó el reclamo por el incremento resarcitorio previsto en el artí­culo 1º de la Ley 25.323 (que eleva la indemnización en las relaciones laborales registradas de manera deficiente). La razón fue que entendió que, en lí­neas generales, el empleado ostentó funciones de dirección y gerenciales, por lo que no le resultaban ajenos los incumplimientos que atribuí­a a la sociedad demandada, ni tampoco sus consecuencias.Sin embargo, los camaristas explicaron que "el hecho de que el empleado haya actuado como representante legal, apoderado de la empresa demandada o bien como director suplente, no puede generar certeza sobre su participación en la decisión de abonar salarios "en negro", sin el aporte de elementos de juicio válidos".En consecuencia, los jueces admitieron el incremento resarcitorio reclamado.Adrián Faks, abogado especialista en asesorí­a de empresas de Faks Abogados, explicó que el hecho de que "el empleado fuera representante legal, o apoderado, o director de la empresa, no resta responsabilidad a la sociedad por las remuneraciones no registradas que pudiera pagar. Es más, aún con el consentimiento del propio empleado y aún cuando el mismo fuera director titular de la sociedad, ésta deberá responder por su accionar contrario a la ley, tanto desde el punto de vista laboral como del de la seguridad social".- Por otra parte, el empleado también se quejó sobre la base de cálculo considerada a los fines de la sentencia de primera instancia. Dijo que no se expidió sobre la inaplicabilidad del tope del artí­culo 245, para el cálculo de la indemnización por despido -es decir, solicitó que el importe a percibir en concepto de indemnización por antigí¼edad por cada año de servicio no sea inferior al 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida por el trabajador-El ejecutivo señaló que no se encontraba incluido dentro del convenio colectivo, por lo que no debí­a aplicársele el tope mencionado. Los jueces dijeron que el reclamante no argumentó una razón válida para que proceda su pedido, por lo que éste fue rechazado.-Además, el trabajador cuestionó que en primera instancia, el juez consideró no aplicable la multa por obligar a un empleado a que llegue a tener que reclamar el correcto resarcimiento ante los tribunales.

Vale aclarar que el artí­culo 2º de la Ley 25.323 prevé un resarcimiento para el caso en que el empleador, debidamente intimado no abonase las indemnizaciones previstas por la LCT y, consecuentemente obligase al trabajador a iniciar acciones judiciales o de otra naturaleza para percibirlas.En consecuencia, los camaristas dieron lugar al reclamo, pero sólo sobre la porción no pagada -es decir, la diferencia surgida entre la condena y el monto efectivamente abonado por la empresa al empresa al despedirlo- porque consideraron que "la empresa abonó un importe inferior al que correspondí­a, sin razones válidas que admitan alguna dispensa a su favor" y que ello "ocasionó que el ex ejecutivo se viera precisado a litigar para la obtención del resarcimiento total".

- Además, el ejecutivo reclamó que la empresa no le otorgó el certificado de trabajo de manera adecuada, ya que si bien contení­a las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios y naturaleza de ellos, "no informaba de manera correcta el sueldo percibido con anterioridad al traspaso del paquete accionario de la empresa". Además, sostuvo que no se acompañaron constancias documentadas de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. En este punto, los jueces ordenaron el pago de la indemnización artí­culo 80º último párrafo de la LCT.

Con respecto a este punto, el titular del estudio Faks Abogados, no coincidió con la sentencia en relación a las constancias documentadas de aportes y contribuciones porque "serí­a casi de cumplimiento imposible que la empresa entregara al empleado el formulario original de declaración jurada de cargas sociales presentada ante la AFIP, el listado nominativo de empleados en el que se encuentra registrado dicho trabajador y las boletas originales de pago de las cargas sociales, por cada uno de los meses de relación laboral"."Con ese criterio, en el caso de una antigí¼edad laboral de 10 años (es decir 120 meses) el empleador deberí­a entregar al empleado 360 documentos (o sea 120 hojas por cada uno de los 3 documentos antes mencionados) y además, certificados, ya que de lo contrario la empresa estarí­a entregando una simple fotocopia, que será fácilmente rechazada por el trabajador. Desde hace tiempo que existen sentencias de la misma Cámara que, con una posición más moderna, sostienen la inaplicabilidad de esta multa en relación a la constancia de cargas sociales, toda vez que el trabajador podrí­a obtener la misma información en forma gratuita por Internet", agregó el especialista.- La sentencia de primera instancia tampoco hizo lugar a las diferencias solicitadas con fundamento en una deficiente liquidación de la integración del mes de despido y tal decisión motivó, nuevamente, el reclamo del empleado.Los camaristas le dieron la razón ya que de la liquidación final se desprendí­a que la ex empleadora abonó la integración del mes de despido tomando únicamente el salario básico sin incluir las comisiones que también integraban la remuneración del trabajador.Indemnización costosaEs decir, la empresa debió abonar:

  • Salarios "por estabilidad" en la suma reclamada de $119.830.
  • El resarcimiento previsto por el artí­culo 1º de la ley 25.323 en $68.530,84.
  • Una diferencia por integración mes de despido (15 dí­as) de $9.285,87.
  • El incremento indemnizatorio de artí­culo 2º de la Ley 25.323 en la de $4.642,93.
  • La indemnización del artí­culo 80º último párrafo de la LCT. de $97.011.

Por lo tanto, se arribó a un subtotal de $299.300,64 que sumados al monto diferido a condena en la instancia anterior arrojó un importe total de$ 510.768,40.

Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, abogados especialistas en Derecho del Trabajo, miembros de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e integrantes del Estudio Andino & Dorato, advirtieron que "existen ciertas deficiencias en las firmas extranjeras porque, muchas veces, se confí­an o se dejan estar con cierto personal jerárquico y el resultado es que son demandadas válidamente estos trabajadores".Y destacaron que, en la actualidad, sucede que "muchas empresas multinacionales no le dan la importancia que tienen a las leyes laborales en la Argentina, pero hasta el momento en que son condenadas en un juicio con una cifra relevante".Para Héctor Garcí­a, titular de Garcí­a, Perez Boiani & Asociados, los pagos salariales parcialmente en blanco y donde se declara un salario fijo y luego el variable, o la comisión se paga en negro, es tanto o más peligroso que la clandestinidad salarial total, porque rigen fuertes penalidades para el empleador en esa situación.

El abogado aclaró que tanto las multas o indemnizaciones de la Ley de Empleo como las previstas en la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal duplican el costo indemnizatorio de una relación laboral regular, aspecto al que se añade la obligación de ingresar aportes y contribuciones a la seguridad social sobre el tramo remunerativo abonado en negro y, en este caso, la prescripción no es bianual como en materia laboral, sino decenal, por ser obligaciones de la seguridad social.

Además, explicó que no hay que perder de vista que en materia laboral se invierte la carga probatoria, con lo cual será el trabajador el que reclame que se le pagaba en negro y el empleador el que deba probar lo contrario y ello suele ser todo un desafí­o.En el actual contexto de crecimiento de la litigiosidad, concluyó Garcí­a, "mantener situaciones grises presuponen un pasivo contingente que cada vez más se exterioriza a través de reclamos judiciales, cuya actualización de capital en el fuero laboral de Capital Federal utiliza la tasa activa que aplican las entidades bancarias para el descuento de documentos comerciales, a diferencia de lo que ocurre en el mismo fuero pero en la Provincia de Buenos Aires, donde se aplica la tasa pasiva.

Sebastián Albornos© iProfesional.com

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