Ordenan reducir intereses que cobraba una entidad financiera a un cliente

La Justicia consideró que la tasa aplicada por la empresa era contraria a la moral y la redujo basándose en la equidad y desproporción entre las partes
Por iProfesional
LEGALES - 15 de Febrero, 2010

En ciertas ocasiones, los clientes de una entidad financiera reciben el resúmen de cuenta y notan que la suma a pagar se incrementó mucho más de lo que pensaban debido a los intereses. El problema se debe a que, a priori, calcular cuánto se tiene que abonar se torna muy complicado. Ante la imposibilidad de cancelar la deuda, ocurre que en varias ocasiones, el caso se termina resolviendo en los tribunales.La regla general es que las tasas de interés se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes. Es decir, para préstamos personales o de otro tipo, rige la autonomí­a de la voluntad.Sin embargo, en las financiaciones vinculadas con operaciones mediante tarjetas de crédito existen ciertos topes, que a veces, por estar muy cerca del lí­mite generan distinto tipo de controversias.En un reciente fallo, la Cámara en lo Comercial impuso la reducción de los réditos pactados entre una entidad financiera no bancaria y un cliente; basándose, entre otros argumentos, en el criterio de equidad y determinó la nulidad de lo que resultó en exceso de lo razonable. Intereses abusivosEn esta oportunidad, el problema se originó cuando una persona dejó de pagar el resumen de la tarjeta que le enviaba la entidad financiera de la cual era cliente. Como no abonaba y el monto se incrementaba mes a mes, a causa de los intereses, la empresa decidió demandarlo.La firma llevó a cabo una ejecución del saldo impago de la tarjeta de crédito. Cabe señalar que en la solicitud del servicio se pactaron los intereses compensatorios a una tasa efectiva mensual (TEM) del 4,10% tasa nominal anual (TNA) de 49,20%, y un punitorio del 2,05% TEM y de 24,60% TNA, todas en pesos. La compañí­a reclamó el pago del capital adeudado más los réditos mencionados.El juez de primera instancia condenó al cliente, pero dispuso que los intereses que figuraban en el resumen se calcularí­an en base a la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta dí­as, en lugar del pactado en el contrato.La compañí­a reclamó ante la Cámara por la tasa fijada en dicha sentencia, al señalar que "no pueden dejarse sin efecto los intereses pactados por las partes en el documento en ejercicio del artí­culo 1197 del Código Civil" -que estipula que el acuerdo de partes es asimilabre a la ley-.Los magistrados consideraron que "las cláusulas conteniendo pacto de intereses son acordes a lo establecido por el artí­culo 622 del Código Civil –que señala que el deudor moroso debe los réditos que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella-".Pero luego, agregaron que dichas estipulaciones "son lí­citas en la medida en que por exceso no trasgredan el orden moral, esto es, sin perjuicio del resultado que pudiera arrojar dicho pacto, en caso de contrariar lo previsto por las normas legales".En consecuencia, remarcaron que "la previsión legal del artí­culo mencionado no cercena en modo alguno la facultad genérica de los jueces de restringir la sanción punitoria cuando, de acuerdo a las circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor". Para ver el fallo completo provisto por elDial.com haga click aquí­En ese sentido, "debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de excesivos o usurarios, en supuestos, como el de la especie, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia", se lee en la sentencia.En la legislación argentina no existe una base legal que fije la cuantí­a de los intereses y que –indirectamente- determine cual es la tasa que debe reputarse "excesiva" o "usuraria" -influyendo especialmente en esa apreciación el ritmo de la inflación-. Por ese motivo, los camaristas dijeron que "corresponde a los tribunales establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, de forma tal de invalidar, no ya el pacto de intereses en sí­ mismo -como causa de deber-, sino la tasa de esos réditos, en la medida que se la juzgue exorbitante".Finalmente explicaron que "el control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales halla sustento en el Código Civil, que llevan a concluir que los acrecidos con esas caracterí­sticas constituyen una causa ilegí­tima de las obligaciones", por lo que impusieron la reducción de lo pactado en términos de equidad, determinándose la nulidad parcial de lo que resultó en exceso".Lí­mitesEl especialista Martí­n Lepiane, del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martí­nez de Hoz (h), explicó que "la regla general es que las tasas de interés se concertan libremente entre las entidades financieras y los clientes". Es decir, para préstamos personales o de otro tipo, rige la autonomí­a de la voluntad.Sin embargo, "en las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito existen topes legales", destacó.En el caso de tarjetas emitidas por entidades financieras, la compensación no podrá superar el 25% de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, en las operaciones de préstamos personales sin garantí­as de prenda o hipoteca.

Ello surge de lo que fija la Ley 25.065, que dispone que "el lí­mite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes". Esta tasa suele rondar entre 35 y 40 por ciento.Por otro lado, en los intereses punitorios, no podrán superar el 50% de la tasa de interés compensatorio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito."En los casos no regulados, resultan aplicables los lí­mites que la buena fe y la equidad imponen", destacó el experto.Sin embargo, no puede establecerse claramente un tope numérico ya que, en contextos inflacionarios, la dinámica del mercado hacer que las tasas varí­en sensiblemente.Facundo Malaureille Peltzer del estudio Salvochea Abogados, explicó que "el cliente de un banco puede considerarse un consumidor protegido por la Ley de Defensa del Consumidor -Ley 24.240- y su modificación".Y luego señaló que entre las operaciones tuteladas por la norma "se encuentran la cuenta corriente, las cuentas de ahorro, el uso de tarjetas de débito o crédito y similares, o los distintos servicios de depósitos".Sebastián Albornos© iProfesional.com

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