Cajas de seguridad: qué deben hacer los clientes ante el robo de sus cofres
El robo a más de doscientas cajas de seguridad de sucursal del Banco Macro, en pleno centro porteño, volvió a sembrar dudas respecto a la responsabilidad legal de las entidades sobre la situación de los clientes afectados."Asegurar la inviolabilidad del cofre es una responsabilidad contractual. Por lo tanto, al cliente le basta con probar el incumplimiento sin tener que demostrar la culpa o el dolo de la entidad", expresó Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil.Para Martin Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h.), la obligación de seguridad es el elemento esencial del contrato. "El incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco", precisó.Así, el abogado explicó que la jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad. En esa línea, Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), sostuvo que el cliente del banco deja ahí ahorros o pertenencias por las garantías de seguridad que el banco ofrece.Qué responsabilidad tiene la entidadAl no estar regulado este tipo de contratos en nuestro derecho, Pueyrredón explicó que, en primer lugar, se debe estar sujeto a lo acordado por las partes, siempre que ese acuerdo de voluntades no violente normas de orden público como el Código Civil (CC), ni leyes específicas como la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), la moral, las buenas costumbres y no configure un abuso de derecho.El abogado explicó que como la responsabilidad del banco es objetiva, sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, o deslindando la culpa hacia la propia víctima o hacia un tercero. Con esta postura coincidió Lepiane al sostener que en la actualidad los bancos poseen una responsabilidad objetiva -que les impide eximirse de responsabilidad alegando que obraron diligentemente y que no hubo culpa de su parte-, y agravada por la especialidad de su actividad, conforme el artículo 902 del CC siendo su obligación de resultado. "La demostración de su cumplimiento no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas. Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad", explicó Lepiane. Qué medidas deberían tomar las víctimasLa jurisprudencia sostiene que la carga de la prueba del daño pesa sobre las víctimas. Sin embargo la exigencia probatoria no es rigurosa, en función del carácter particular de estas situaciones.Por la naturaleza de este tipo de hechos -robo de la caja de seguridad- y en virtud del modo en que se desarrollan estos contratos, en los cuales el cliente generalmente se encuentra solo cuando introduce o retira bienes del cofre contratado, el daño no puede ser acreditado mediante "prueba directa", sino únicamente mediante "prueba indirecta" a través de presunciones graves, precisas y concordantes. A fin de formar la prueba indirecta la mayoría de los magistrados admitió:
- Testigos (incluso familiares y amigos);
- Documental: constancias que acreditan la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo;
- Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad;
- Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya;
- Informativa: declaraciones juradas presentadas ante el Fisco;
- Constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso a las cajas de seguridad.
Estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados, sostuvo Lepiane. Respecto al reclamo por el contenido del cofre, la jurisprudencia ha considerado aplicable la Ley de Defensa del Consumidor respecto de los contratos bancarios. Es importante recordar que el artículo 37 de esta norma tiene por no escritas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños.Sin perjuicio de ello, Lepiane indicó que hay jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad. Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo dicho tope del precio que cobre el banco. Esto es así porque la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a la contratación bancaria no puede implicar per se que todas éstas son abusivas y contrarias a la mencionada ley.
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