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Cómo calcular los días de vacaciones que te corresponden y cómo te los deben pagar

Los días de vacaciones se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo o por el convenio colectivo de cada actividad específica en caso de los agremiados
27/10/2020 - 14:27hs
Cómo calcular los días de vacaciones que te corresponden y cómo te los deben pagar

Si bien se asocian las vacaciones a la temporada de verano, la Ley de Contrato de Trabajo permite otorgar la licencia anual para las mismas entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año. ¿Querés calcular cuántos días te corresponden o cómo te las tienen que pagar? En esta nota te lo contamos. 

Este año serán vacaciones muy distintas de lo que acostumbran tomarse los argentinos y todavía no se sabe qué destinos estarán disponibles para viajar y disfrutar del descanso. Por eso también es probable que muchas personas no aspiren a tomarse sus días de vacaciones pronto y esperen mayores definiciones antes de tomar su decisión o invertir en pasajes, alojamiento, etc. 

Vale la pena recordar entonces que en la Argentina las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, y el empleador tiene la potestad de diagramar las vacaciones de su personal, dentro del período establecido por la misma ley, de manera de no afectar las operaciones.

Fuera de ello, también es importante conocer cuántos días de vacaciones te corresponden según la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) o de acuerdo al convenio colectivo de la actividad en la que te desempeñás. 

A continuación te contamos todo lo que tenés que saber para calcular correctamente la cantidad de días que te tocan de vacaciones y qué debés mirar para saber si te las están liquidando como indica la Ley. 

¿Qué son las vacaciones?

Qué son técnicamente las vacaciones y en qué momento del año se pueden pedir
Qué son técnicamente las vacaciones y en qué momento del año se pueden pedir

Por vacaciones se entiende un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.

Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero, con la única excepción de las vacaciones no gozadas.

De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores registrados en relación de dependencia tienen derecho a vacaciones anuales tras el cierre de al menos la mitad de los días de trabajo en un año, es decir, por lo menos 6 meses. Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses en un año calendario, él/ella tiene derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte (20) días de trabajo.

Requisitos del empleado para cobrar las vacaciones

Para ser merecedor de días de vacaciones pagas, el empleado en relación de dependencia tiene que haber cumplimentado ciertos requisitos.

Ya dijimos que la Ley de Contrato de Trabajo fija pautas tales como que "el trabajador tendrá que haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año". Y cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se labora o no el sábado; si se realiza actividad o no los días optativos, etc.)

La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresados es por lo menos 15 días, para los demás la duración de las vacaciones anuales depende de la duración del servicio / la antigüedad del empleado. Siendo de:

  • 14 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a 6 meses, pero no exceda de cinco (5) años;
  • 21 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a cinco (5) años pero menos de diez (10) años;
  • 28 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a diez (10) años pero menos de veinte (20) años; y
  • 35 días naturales cuando la duración del servicio es de más de 20 años.

Cuestiones como éstas reflejan las particularidades de la liquidación para cada caso. Así, por ejemplo, se debe tener presente que computan como días trabajados aquellos en que el empleado no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional (vacaciones, fallecimiento, exámenes, entre otros) o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.

Cuántos días de vacaciones corresponden según mi antigüedad
Los días de vacaciones se calculan según la antigüedad

¿Cuándo se debe avisar que se toman las vacaciones?

Es importante tener presente que las vacaciones se deben notificar por escrito con 45 días de anticipación.

A la vez, si el empleador hace uso de su potestad de diagramar las vacaciones del personal de manera de no afectar la operación de la empresa, los trabajadores deben están informados por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación. 

Además, siempre que ambas pares lleguen a un acuerdo, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogados hasta el año siguiente.

¿Cuántos días corresponden por vacaciones?

Para calcular la duración, se toma la antigüedad que tengas en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden:

  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día
  • Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos
  • Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos
  • Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos
  • Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos
  • Más de 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos
  • Más de 5 años hasta 10 años: 21 días corridos
  • Más de 10 años hasta 20 años: 28 días corridos
  • Más de 20 años: 35 días corridos

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo que el dependiente pudiese haber tenido en la misma empresa.

Sin embargo, cuando los empleados no llegaron a prestar servicios la mitad de los días laborables del año, la ley indica que gozarán de un día de vacaciones por cada veinte días de prestación efectiva. En este sentido, se consideran como días trabajados aquellos en que el dependiente no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado, o por otras causas no imputables al mismo.

Adicionalmente, la normativa vigente indica que corresponde que arranquen un día lunes y, si ese día fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabajase, la licencia debe comenzar al siguiente hábil.

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El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones

¿Cuándo y cómo se pueden tomar las vacaciones?

Se tienen que otorgar dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se toman las vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.

También se pueden fraccionar los días que correspondan para usarlos en otras épocas del año pero se debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según tu antigüedad.

El actual régimen legal no admite el fraccionamiento de las vacaciones, salvo el supuesto contemplado en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado.

Por lo tanto, quedan fuera del esquema legal vigente todos los otros supuestos de goce de vacaciones por períodos parciales, aún cuando ello no provenga de la voluntad del empleador, sino de un pedido del empleado, e incluso cuando el goce fraccionado haya sido acordado expresamente entre empleador y trabajador.

¿Cuándo se pagan las vacaciones?

Aprendé a calcular cómo se deben liquidar las vacaciones en la Argentina
Aprendé a calcular cómo se deben liquidar las vacaciones en la Argentina

Se deben abonar las vacaciones antes o en el momento en que empiezan las mismas.

De acuerdo con las normas vigentes, las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.

¿Cuándo dinero corresponde por las vacaciones?

Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. El pago se realiza al comienzo del período de licencia.

El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará como se señala a continuación:

- Trabajadores remunerados con sueldo mensual: los trabajos remunerados con sueldo mensual, se divide por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual, da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional.

- Jornaleros por día u hora: si la remuneración es por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas. 

- Remuneración variable: en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Excepciones y particularidades de las vacaciones

El personal doméstico tiene un régimen de vacaciones propio de su actividad
El personal doméstico tiene un régimen de vacaciones propio de su actividad

Hay empleados en relación de dependencia que cuentan con una mayor cantidad de días de vacaciones de lo que les otorga la ley porque se rigen por convenios colectivos de trabajo con mejores condiciones para los trabajadores.

También las actividades con regímenes de horas muy diversas, como es el del servicio doméstico, se manejan con un procedimiento de liquidación de los días de vacaciones diferente. 

Todas las personas que trabajan en el servicio doméstico cuentan con una licencia anual ordinaria, tanto si cobran por día, quincena o por mes. Para saber cuál es su período vacacional, es necesario tener en cuenta la antigüedad que tenga con el empleador, la que se calcula en base al período en que la empleada realizó sus tareas, hasta el 31 de diciembre del año en que le correspondan las vacaciones.

En ese marco, les corresponden los siguientes períodos de vacaciones: 

  • 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de 6 meses y no exceda los 5 años;
  • 21 días corridos cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda los 10 años;
  • 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y no exceda los 20 años;
  • 35 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 20 años.

En caso de que la persona que se dedica a servicio doméstico haya trabajado menos de 6 meses, la empleada gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos. Así, si la empleada doméstica no llega a los seis meses de antigüedad, debería tener, como mínimo, los siguientes días de vacaciones pagas vacaciones pagas:

-Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día

-Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos

-Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos

-Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos

-Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos

La ley establece que el descanso se deberá tomar entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año y se puede fraccionar en dos o más veces, pero sólo a pedido del empleado. Por último, en el caso de las "empleadas cama adentro", si en las vacaciones no permanecen en su lugar de trabajo, el empleador tendrá que cambiar por dinero las prestaciones no brindadas en ese lapso, como habitación y manutención.

El del servicio doméstico es uno de los tipos de excepciones más comunes que se encuentra en el cálculo de los días de vacaciones para cada persona pero no es la única.

Por ejemplo, cuando hablamos de trabajadores "de temporada" el período para gozar de vacaciones es al terminar cada ciclo de temporada, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.

Por otra parte, si se trata de un matrimonio que trabaja a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.

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