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Licencia por maternidad: paso a paso para acceder al beneficio

A cuánto tiempo de licencia por maternidad tienen derecho las trabajadoras, qué monto deben percibir y qué personas son alcanzadas por este beneficio
21/02/2021 - 17:55hs
Licencia por maternidad: paso a paso para acceder al beneficio

En la Argentina las trabajadoras registradas de manera formal tienen derecho a gozar de una licencia por maternidad en el caso de dar a luz un nuevo hijo o hija.

La duración de esta licencia por maternidad es de 90 días corridos pero no necesariamente a partir del parto, no como ocurre con la licencia legal por paternidad, que es de solo 2 días corridos siempre a partir del alumbramiento.

No obstante, por ley la trabajadora debe tomarse 90 días corridos de licencia por maternidad de manera obligatoria.

Licencia por maternidad: paso a paso para acceder al beneficio

Puede tomarse 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días de licencia por maternidad.

Luego de ese período de aproximadamente tres meses, las madres pueden solicitar otro lapso extra de 90 días, pero en ese caso sin goce de sueldo

Tanto durante los 90 días de licencia por maternidad como durante el segundo período por el que puede optar la empleada, el empleador debe mantenerla en la nómina. De hecho, la ley indica la prohibición de despido a la colaboradora que fue madre durante siete meses a partir de que deja de concurrir a trabajar. 

En caso de que la empresa la desvincule antes de finalizar el período de siete meses, deberá pagarle una indemnización de 13 sueldos (un año de salario más el aguinaldo).

¿Qué sueldo corresponde por licencia por maternidad?

¿Qué sueldo corresponde por licencia por maternidad?
¿Qué sueldo corresponde por licencia por maternidad?

El monto que percibe la persona que goza de su licencia por maternidad corresponde al sueldo bruto (sin descuentos) de su empleo formal registrado o empleos.

Y ese monto se cobra según el calendario de pagos de asignaciones familiares.

¿Quién paga la licencia por maternidad?

Durante la etapa en la que la trabajadora goza de su licencia por maternidad, la Administración Nacional de la Seguridad Social de la República Argentina (ANSES) paga a la empleada la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual.

Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia por maternidad se haga efectiva.

Durante este período que dura la licencia por maternidad, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja.

Licencia por maternidad: ¿qué dice la ley?

La licencia por maternidad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744).
La licencia por maternidad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744).

En la Argentina el beneficio de licencia por maternidad sigue estando atado a lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744).

El artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo se establece concretamente la prohibición de trabajar del personal femenino en estado de gravidez durante los 45 días anteriores a la fecha probable de parto, y 45 días con posterioridad al alumbramiento.

Sin embargo, el artículo continúa expresando que "la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto".

La ley considera a dicho plazo como de licencia, lo que debe ser entendido como "interrupción no periódica de la relación laboral". Esta interrupción implica una suspensión de algunos efectos normales de la relación laboral, que en este caso sería, específicamente, el de la prestación de servicios.

Esto quiere decir que durante ese período de tres meses de licencia, el empleador no abona la remuneración a la trabajadora sino que lo hacen los sistemas de seguridad social, mediante una "asignación por embarazo".

En caso de nacimiento pretérmino, "se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días". Y si el alumbramiento sucede con posterioridad a la fecha presunta, el descanso anterior debe ser prolongado hasta la fecha del parto y el descanso posparto no se reduce.

Estabilidad laboral

Por otra parte, la Ley de Contrato de trabajo asegura en la Argentina la estabilidad laboral de la embarazada. El segundo párrafo del artículo 177 dispone que "la trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas".

Es decir que, durante 90 días, se le conserva el puesto a la trabajadora quien tiene derecho a percibir, en concepto de asignación familiar por maternidad, una suma igual al salario bruto.

Para que opere la estabilidad en el empleo, la trabajadora tiene que cumplir con dos obligaciones: por un lado, la de comunicar de manera fehaciente al empleador su embarazo, y por otro lado, la de presentar un certificado médico en el cual conste la fecha probable de parto.

La trabajadora, una vez finalizado el período de prohibición de trabajar, podrá hacer una opción expresa por la rescisión de la relación laboral, mediante la comunicación fehaciente, antes de las 48 horas de la finalización del período de maternidad.

La Ley de Contrato de Trabajo establece diferencias importantes entre nuevos padres y madres, mientras que desconoce aún casos cada vez más comunes, como los de adopción. Tampoco acceden a los beneficios de licencia por paternidad los trabajadores formales independientes (monotributistas no sociales y autónomos) y los trabajadores informales.

Cómo tramitar la licencia por maternidad

Paso a paso, cómo tramitar la licencia por maternidad en la Argentina
Paso a paso, cómo tramitar la licencia por maternidad en la Argentina

Para tramitar su licencia por maternidad, el primer paso es que la trabajadora que está embarazada presente a su empleador el Certificado médico informando el embarazo, con la "fecha probable de parto".

Además, debe notificarle si la licencia por maternidad transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Esas son las opciones disponibles por Ley para la licencia por maternidad en la Argentina, si bien hay empresas que suelen llegar a acuerdos con sus empleadas por este tema, para que puedan gozar de su licencia por maternidad cuando lo desean.

El trámite en la ANSES por la licencia por maternidad debe realizarlo la trabajadora personalmente acercándose a una de sus oficinas.

Debe presentar, con bastante anticipación, el certificado médico informando el embarazo y un conjunto de documentación que debe completar con su empleador o empleadores.

Hasta que la prestación de la ANSES por licencia por maternidad se haga efectiva, el empleador debe continuar abonando el salario de la trabajadora, aclara la entidad de Seguridad Social.

¿Cómo iniciar el trámite de licencia por maternidad?

ANSES ofrece atención virtual para completar el trámite de licencia por maternidad
ANSES ofrece atención virtual para completar el trámite de licencia por maternidad

Para tramitar el pago de la licencia por maternidad en la ANSES la trabajadora embarazada debe primero solicitar el turno en la dependencia de esta entidad que le corresponda.

Vale la pena aclarar que desde que en la Argentina se decretó en marzo de 2020 el período de aislamiento social, preventivo, y obligatorio (ASPO) el trámite por licencia por maternidad puede concretarse mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual de ANSES.

El primer paso es acreditar en el sistema Mi Anses los datos personales, vínculos familiares (hijos y pareja). Si no están actualizados, presentar las partidas de nacimiento de los hijos menores, el certificado de matrimonio o convivencia y los DNI del grupo familiar.

Luego es necesario completar el correspondiente formulario por licencia por maternidad que se encuentra en el área de documentos del sistema de ANSES.

Por este medio digital también se puede realizar el reclamo por falta de liquidación o diferencia en el monto liquidado.

Qué necesitás para cobrar la licencia por maternidad

Para acceder a cobrar la licencia por maternidad como empleada regular registrada en relación de dependencia tenés que tener en cada uno de tus empleos una antigüedad mínima de 3 meses a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.

Si tenés la antigüedad con posterioridad a la fecha en que iniciaste la licencia por maternidad, recibís este pago por los días que te quedan de la licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzaste la antigüedad exigida.

En el caso de las trabajadoras de temporada que necesiten tomarse la licencia por maternidad, pueden computar además tareas realizadas con el mismo empleador durante los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de la actividad actual.

¿Qué otros formularios y requisitos debés cumplimentar para acceder al pago por licencia por maternidad?

  • Contar con la información del titular y de su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.
  • Formulario PS 2.55 Declaración Jurada novedades unificadas completo (en el caso de trabajadoras en relación de dependencia).
  • Formulario PS 2.75 DDJJ maternidad servicio doméstico completo (en el caso de trabajadoras de servicio doméstico).
  • Constancia de "Alta de Personal de Casas Particulares" por cada uno de los empleos, que se obtiene en el sitio de AFIP.
  • Formulario F.102/B o F.102/RT – "Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones" o recibo de sueldo por cada uno de los empleos. También se obtiene en el sitio de AFIP.
  • Certificado médico que debe estar extendido por un médico o Licenciado en Obstetricia del que surja el nombre, apellido y tipo y número de documento de la embarazada, semanas o meses de gestación, fecha probable de parto, fecha de emisión del certificado, y firma y sello del médico o Licenciado en Obstetricia.

Licencia por maternidad: casos especiales

La licencia por maternidad de 90 días corridos corresponde a las trabajadoras en relación de dependencia, las que cobran por una ART y a las empleadas de casas particulares (cuyo régimen es distinto del de los empleados en relación de dependencia).

Pero vale la pena aclarar que por ley si se detecta que el bebé tiene síndrome de Down, la trabajadora tiene derecho a una licencia por maternidad de 270 días corridos. Los demás requisitos para acceder al beneficio no se modifican.

Esto quiere decir que la nueva madre tiene 6 meses más de licencia por maternidad, una vez finalizada la licencia por maternidad regular.

Esta licencia por maternidad puede tramitarse después del nacimiento del hijo o hija con síndrome de Down y 15 días antes de que termine la licencia por maternidad regular.

Para ello es necesario presentar en el lugar de trabajo un certificado médico donde conste el diagnóstico del bebé recién nacido.

Licencia por maternidad extendida

Las mejores empresas ofrecen licencia por maternidad extendida a sus empleadas
Las mejores empresas ofrecen licencia por maternidad extendida a sus empleadas

Además de cumplir con lo que indica la letra de la ley en lo referido a licencia por maternidad, en muchos países y también en la Argentina las multinacionales deciden dar beneficios extra y permisos extendidos a los empleados que son padres de un nuevo bebé, incluyendo casos de adopción, de hogares monoparentales y de parejas del mismo género.

Bajo distintas modalidades, algunas de las que ya tienen en el país este tipo de políticas son:

  • Microsoft
  • Avon
  • Natura
  • Santander Rio
  • Supervielle
  • Diageo
  • MetLife
  • KPMG
  • RED LINK
  • Telefónica

Para definir este tipo de políticas no solo se toma en cuenta el atractivo de las mismas para atraer a los mejores talentos. Las mencionadas empresas manifiestan brindar igualdad de oportunidades y por eso reconocen la necesidad de "nivelar la cancha" para que cualquiera sea el género del empleado, pueda cuidar de su hijo o hija en el momento de integrarse a la familia.

También se reconoce el beneficio que tiene para el desarrollo del infante ser cuidado y atendido por sus seres queridos en esta etapa temprana.

Lactancia en la Ley de Contrato de Trabajo

La lactancia también es un derecho de las trabajadoras a partir de la Ley de Contrato de Trabajo
La lactancia también es un derecho de las trabajadoras a partir de la Ley de Contrato de Trabajo

La lactancia es otro de los puntos clave cuando se habla de maternidad, aunque no siempre se le da el lugar que merece en la legislación ni en el vínculo laboral entre las empresas y los empleados.

En este sentido, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que "toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento".

En este punto es necesario aclarar que esta situación puede tener excepciones, ya que por razones médicas puede ser necesario "que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado".

De esta manera, "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".