iProfesionaliProfesional

Soy empleada doméstica, ¿qué obra social me corresponde?

¿Qué obra social le corresponde a las empleadas domésticas, qué cubre y cómo deben anotarse? A continuación, todo lo que tenés que saber
15/07/2022 - 19:30hs
Soy empleada doméstica, ¿qué obra social me corresponde?

Se estima que más de 1,4 millones de personas en la Argentina prestan tareas de servicio doméstico. En ese caso, si soy empleada doméstica, ¿qué obra social me corresponde?

Los últimos datos sobre el sector provienen de un informe elaborado en 2018 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El mismo indica que en el país hay 1,4 millones de personas que se inscriben bajo el área de trabajo doméstico en casas particulares. 

Se trata de un trabajo regulado en Argentina a través de la Ley Nº 26.844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares- y en esa normativa se indica que se lo incluye en el sistema de riesgos del trabajo. 

Esto quiere decir que a las personas registradas bajo este régimen les corresponde cobertura de ART, así como una obra social, como tienen todos los trabajadores en blanco. Entonces, si sos empleada doméstica, ¿qué obra social te corresponde? 

¿Qué obra social le corresponde a las empleadas domésticas?

De acuerdo a la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), la obra social para los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico es la O.S.P.A.C.P. (Obra Social para el personal auxiliar de casas particulares)

Soy empleada doméstica qué obra social me corresponde
Soy empleada doméstica ¿qué obra social me corresponde?

"Desde 1975 las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico cuentan con su propia obra social y desde 2001 presta servicios a nivel nacional", aclaran desde esa entidad en su página web. 

O.S.P.A.C.P. tiene la obligación de cubrir para sus afiliados y afiliadas todos los servicios médicos y de salud correspondientes al Plan Medico Obligatorio o PMO. 

Es importante aclarar que la obra social le corresponde a las empleadas domésticas que están registradas por su empleador en el sistema de seguridad social en la Argentina. 

Esto es clave ya que la informalidad en este sector es muy amplia, y eso significa que los trabajadores del servicio doméstico quedan fuera de derechos sociales como el aguinaldo, la cobertura de la obra social derivada de su trabajo y licencias, la del sistema de riesgos del trabajo, etc. Esto último impide que reciban las prestaciones que el mismo prevé en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

¿Qué me cubre la obra social Ospacp?

Soy empleada doméstica: ¿qué obra social me corresponde y qué me cubre?
Soy empleada doméstica: ¿qué obra social me corresponde y qué me cubre?

Las empleadas domesticas que trabajan en blanco, al igual que trabajadores de otros rubros, tienen derecho a tener una obra social que les ofrezca cobertura de salud: atención y consultas medicas, internacion, estudios de diagnostico, urgencias, tratamientos, entre otros.

Una obra social para empleadas domésticas debe garantizar, como mínimo, los siguientes servicios de salud: 

  • Atención médica
  • Internación
  • Medicamentos

O.S.P.A.C.P. es la obra social para el servicio doméstico en la Argentina, y tiene la obligación de cubrir para sus afiliados y afiliadas todos los servicios médicos y de salud correspondientes al Plan Medico Obligatorio o PMO. En la siguiente página web oficial se puede ver qué cubre el PMO en la actualidad. 

No obstante, si la empleada doméstica lo desea, puede elegir otra obra social o prepaga. También puede adherir a sus familiares a la cobertura, abonando una diferencia de aportes.

¿Cómo tramitar mi obra social empleada doméstica?

Cómo debe tramitar la empleada doméstica la inscripción en la obra social que le corresponde
Cómo debe tramitar la empleada doméstica la inscripción en la obra social que le corresponde

Recordamos que si sos empleada doméstica registrada te corresponde la inscripción en la obra social de la actividad, O.S.P.A.C.P. 

Para tramitar la inscripción a la obra social como empleada doméstica, en principio se tiene que cumplir la inscripción en el sistema de seguridad social y en la AFIP de parte del empleador. Luego la trabajadora o trabajador del servicio doméstico podrá iniciar el trámite en la obra social.

La empleada doméstica deberá solicitar en O.S.P.A.C.P. los formularios de empadronamiento y completarlos con sus datos personales y los del empleador, luego presentarlos en la oficina de la institución. 

Cómo debe tramitar la empleada doméstica la inscripción en la obra social que le corresponde
Los requisitos para tramitar la inscripción en la obra social que le corresponde a los empleados del servicio doméstico

Los formularios de inscripción deben ser presentados con la siguiente documentación:

  • Fotocopias de la constancia de CUIT empleador. Si el empleador es trabajador en relación de dependencia, deberá presentar fotocopia de la constancia del número de CUIL o constancia de monotributo.
  • Fotocopia de alta del Empleador del Servicio Doméstico en la AFIP.
  • 2 Fotos color 4×4 (frente) del empleado.
  • Los empleados extranjeros que no posean DNI deberán presentar fotocopia de residencia precaria en el país otorgada por migraciones.
  • Fotocopia del CUIL del empleado.
  • Fotocopia de último aporte (F102/RT).
  • Fotocopia del DNI del empleado, primera y segunda hoja.
  • Fotocopia recibo de sueldo según resolución 077/2000 Art. 1° o recibo de pago form. 102
  • Formulario Beneficiario OSPACP
  • Formulario Empleador OSPACP

Una vez completada la inscripción en la obra social para las empleadas domésticas, para usar el servicio médico asistencial se deberá presentar fotocopia del depósito efectuado por el empleador en el banco, y el cupón del carnet que se consigue en la web de O.S.P.A.C.P y que se renovará mensualmente con dicha fotocopia.

¿Cuánto se paga de obra social a empleada doméstica?

¿Cuánto se paga de obra social a empleada doméstica?
¿Cuánto se paga de obra social a empleada doméstica?

Si sos empleada doméstica y te preguntás qué obra social te corresponde, también tenés que tener claro que el pago está a cargo del empleado y se determina de acuerdo a las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores. 

Los aportes de la obra social deben ser equivalentes o mas altos a la cuota asignada para la categoría de 16 o más horas semanales. Quienes trabajan menos horas por semana, pueden sumar los aportes de varios trabajos o realizar aportes voluntarios.

Para tener acceso a las prestaciones, los aportes de obra social tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría 16 o más horas trabajadas semanalmente. Esto es, 1.408,87 pesos.

Por su parte, respecto de aportes y contribuciones del servicio doméstico, al empleador le corresponde pagar las contribuciones de la ART y jubilación.