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Programa "Puente al Empleo"

Beneficios para los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo
21/10/2022 - 11:00hs
Programa "Puente al Empleo"

El Decreto 551/2022 (B.O. 30/08/2022) creó el Programa "Puente al empleo". Entre sus objetivos principales, la norma menciona el de transformar de manera gradual y con criterio federal los programas sociales, educativos y de empleo, en trabajo registrado de calidad, y promover la inclusión social plena de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

La Resolución Conjunta 4/2022 del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), Ministerio de Economía (ME) y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) (B.O. 28/09/2022) efectúa aclaraciones para la aplicación del Decreto 551/2022 y para determinar el alcance de los beneficios que otorga el Programa Puente al Empleo. La Resolución General Conjunta AFIP y MTESS 5267/2022 (B.O. 3/10/2022) establece requisitos y formalidades que deberán cumplir los empleadores para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (SSS) dispuesto por el mencionado decreto a partir del 01/10/22. 

El Decreto citado establece beneficios para los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo, que determine la normativa complementaria y que mediante las nuevas incorporaciones produzcan un incremento neto en la nómina de personal (artículo 2).

Determinación del incremento neto de la nómina de personal

A esos efectos se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021, ambas fechas inclusive. Respecto de empleadores que hayan iniciado actividades después del 31/12/2021 se considerará como base la totalidad de la nómina (R. Conjunta MDS, ME y MTESS 4/2022, artículo 2). 

Plazo de aplicación de los beneficios

Los beneficios establecidos serán aplicables por un plazo de doce meses contados a partir  del inicio de la relación laboral (Decreto 551/2022, artículo 2). 

Sin embargo, respecto de los contratos a plazo fijo el beneficio de imputación de la asignación dineraria a cuenta del salario se otorgará por el plazo máximo de seis meses. Asimismo con relación a los contratos de trabajo de temporada, el beneficio de imputación de la asignación dineraria al salario se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de seis meses. A su vez, para los contratos de trabajo agrarios temporarios y permanentes de prestación discontinua, el beneficio de reducción de contribuciones patronales se otorgará durante el primer ciclo o temporada  (R. Conjunta MDS, ME y MTESS 4/2022, art. 5°). 

Beneficios 

Imputación de la asignación dineraria a cuenta del salario

El empleador que se acoja al Programa "Puente al empleo", durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los planes sociales, educativos o de empleo, que se continúe percibiendo,  a cuenta del pago de la remuneración, en las condiciones que establezca la normativa complementaria.

Reducción de las contribuciones patronales

Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa "Puente al empleo", se dispone una reducción del ciento por ciento (100%) de las contribuciones patronales correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:  a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley 24241, sus modificatorias y complementarias; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19032; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24013, y d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley 24714.

Quedan excluidas de la reducción establecida, las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social (Decreto 551/2022, artículos 4 y 5)

En los contratos de trabajo a tiempo parcial los beneficios de imputación de la asignación dineraria a cuenta del salario  y de reducción de las contribuciones patronales se reducen a la mitad (R. Conjunta MDS, ME y MTESS, artículo 5°). 

El empleador adherido al programa "Puente al Empleo" no podrá utilizar el beneficio de reducción de contribuciones respecto de trabajadores comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: 

  1. a) tengan un trabajo registrado en relación de dependencia, registrado en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) , salvo los participantes de programas de inserción laboral y otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal; b) Hayan sido declarados en el SUSS y luego de producido el distracto laboral fueran reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses, contados desde la fecha de desvinculación; c) sean contratados dentro de los doce meses contados desde el despido sin causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador en relación laboral con el mismo empleador. El plazo indicado en los puntos b) y c) rige para los distractos que se produzcan desde el 29/08/2022.  (RG Conjunta AFIP y MTESS, art. 3°).

Programas incluidos en el marco del Programa "Puente al empleo"

Los beneficios de imputación de la asignación dineraria a cuenta del salario y de reducción de las contribuciones patronales son aplicables a los Programas de Inserción Laboral, "Acompañar", "Potenciar Trabajo" y "Jóvenes y MyPimes". Respecto del Programa "Fomentar Empleo" es aplicable solamente el beneficio de reducción de contribuciones patronales. Los programas mencionados se consideran incluidos en el marco del Programa "Puente al Empleo" (Resolución Conjunta MDS, ME y MTESS 4/2022, art. 1 y Anexo).

Modalidades de contratación laboral a las que se aplican los beneficios 

Son las siguientes: a) Contratos de trabajo por plazo indeterminado; b) Contratos de trabajo a tiempo parcial; c) Contratos de trabajo a plazo fijo; d) Contratos de trabajo de temporada; e) Contratos de trabajo agrario permanente, de prestación continua y discontinua, y temporarios, y f) Contratos de trabajo comprendidos en el régimen de personal de la industria de la construcción (Ley 22250) (R. Conjunta MDS, ME y MTESS 4/2022, artículo 3°) Sin embargo, el beneficio de la imputación de la asignación dineraria al salario no será  aplicable respecto de: 

1) contrataciones laborales comprendidas en el artículo 1° del Decreto 514/2021, que abarca a las personas contratadas bajo las modalidades de trabajo agrario temporario o trabajo agrario permanente discontinuo, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad del contrato de trabajo de temporada.

2)  contrataciones laborales comprendidas en el régimen de la industria de construcción (Ley 22250) realizadas por empleadores que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción establecido por la Ley 27613 (R. Conjunta citada, artículo 4°).

Situación de los trabajadores en caso de extinción de la relación laboral

En el caso de discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores podrán continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan los programas sociales, educativos o de empleo, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social (SSS) no supera los doce meses. Para el supuesto de que el período de cotizaciones al SSS se encuentre entre los ocho y los doce meses, los trabajadores podrán optar entre permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo que corresponda, prevista por las leyes 24013 (ley nacional de empleo) y 25371 (industria de la construcción) (Decreto 551/2022,  art. 3°).

Exclusiones

La norma excluye forma automática de los beneficios establecidos por el decreto, a los empleadores comprendidos en alguno de estos supuestos: a) figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en ese registro; b) Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios dispuestos por el decreto. (Decreto 551/2022, artículo 8) Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas (RG Conjunta AFIP MTESS 5267/2022, art. 2, inc. c). 

Adhesión

Para gozar de los beneficios indicados, el empleador deberá manifestar expresamente el acogimiento al Programa "Puente al Empleo", sin que pueda hacer un uso retroactivo de aquellos por períodos en que no se hubiera adherido. Se podrá realizar el proceso de selección de trabajadores en el "Portal Empleo" del MTESS (Decreto 551/2022, artículo 9). 

Incumplimiento

Si el empleador no cumpliera las normas del Programa "Puente al Empleo" se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados y deberá ingresar los montos y cotizaciones destinados al Sistema de Seguridad Social, más los intereses y multas que correspondan (Decreto 551/2022, artículo 10). 

Vigencia 

El Decreto 551/2022 entró en vigencia el 1/10/2022 y es aplicable para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros veinticuatro meses a partir de esa fecha, inclusive (Decreto citado, artículo 18).

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