iProfesionaliProfesional

Cuando me jubilo, ¿puedo seguir trabajando en la misma empresa?

Qué trabajos se pueden seguir teniendo una vez tramitada la jubilación. Qué puede hacer un empleador con quienes se retiran y siguen prestando tareas
03/09/2023 - 08:40hs
Cuando me jubilo, ¿puedo seguir trabajando en la misma empresa?

Muchos trabajadores argentinos hoy siguen trabajando luego de tramitar su jubilación, debido a que los haberes no suelen ser suficientes para cubrir los gastos y mantener un buen nivel de vida. A medida que siguen activos, suman ingresos que hoy les resultan necesarios. 

Surge entonces la pregunta: ¿puedo seguir trabajando para el mismo empleador o dentro de la misma empresa después de la jubilación

No hay nada ilegal el trabajar para la misma compañía luego del retiro, pero la jubilación sí cambia algunas cuestiones de ese vínculo laboral

En el siguiente artículo se analiza qué es lo que cambia entre empleado y empleador cuando el primero sigue trabajando después de haber tramitado su jubilación y comenzar a recibir sus haberes. 

¿Qué pasa con el trabajador que se jubila y sigue trabajando en la misma empresa?

Son muchos los jubilados que acuerdan con su empleador seguir trabajando una vez que empiezan a cobrar la jubilación, ya sea para incrementar sus ingresos o mantenerse activos. 

Lo que cambia en estos casos es que el trabajador que se jubila y reingresa y el trabajador que se jubila y continúa trabajando son asimilables, y por ende, ambos tendrán antigüedad en cero al recibir el haber jubilatorio y devengarán nueva antigüedad a partir de dicha fecha.

¿Puede un empleado seguir trabajando en la misma empresa después de jubilarse en Argentina?
¿Puede un empleado seguir trabajando en la misma empresa después de jubilarse en Argentina?

Es decir, lo que cambia es cómo se calcula la antigüedad del trabajador una vez que se jubiló pero sigue trabajando en la empresa, previo acuerdo con su empleador. La antigüedad comienza a computarse desde cero a partir del momento en el que recibe el haber jubilatorio. 

Por otra parte, el empleador puede conservar al trabajador que se jubila, pero la ley le permite extinguirle el contrato de trabajo sin pago de indemnización y computar la antigüedad para un futuro despido en caso de reintegro a las órdenes de él, a partir de la nueva incorporación.

Otro beneficio que obtiene el empleador al conservar al trabajador que se jubila es que su cobertura de salud pasa a estar cubierta por el PAMI o la obra social correspondiente a la actividad prestada. Es un derecho que puede ejercer el empleador, lo que no quita que no pueda también no hacer uso del mismo y seguir proveyendo de una cobertura de salud superior. 

¿Qué pasa si me jubilo y quiero seguir trabajando?

Los jubilados que quieran seguir trabajando, ya sea en la misma empresa o en otra, deberán de todas maneras cumplir con el aporte del 11% de su sueldo en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. Ese aporte, sin embargo, no contará para modificar el aporte jubilatorio que perciben; es decir, no se suma a su propia jubilación. 

Quienes no pueden volver a trabajar en relación de dependencia tras jubilarse son quienes reciben jubilación por invalidez, por regímenes especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres) o con subsidio complementario.

¿En qué casos puede un jubilado seguir trabajando?¿Qué trabajos son compatibles?
¿En qué casos puede un jubilado seguir trabajando?¿Qué trabajos son compatibles?

Y en el caso de que esos jubilados vuelvan a trabajar de manera autónoma, se les suspende el pago de los haberes de la prestación previsional.

¿Cuánto tiempo se puede trabajar después de jubilarse?

En la ley argentina, el empleador recién puede intimar al trabajador a jubilarse a los 70 años, siempre que éste o ésta cuente con la edad mínima requerida -que es de 60 años para las mujeres y de 65 años para los hombres- y la cantidad mínima de años de aportes al sistema de seguridad social, que en todos los casos es de 30 años. 

Recién en esa instancia el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes para la jubilación, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.

A partir de ese momento, es decir, a partir del momento en el cual se le entregue al trabajador la documentación requerida por el ANSeS para iniciar el trámite, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio por un plazo máximo de un 1 año.

Es decir, lo que se puede trabajar después de jubilarse para el mismo empleador en el caso de que haya habido una intimación es un año.

Cuándo puede un empleador intimar a un trabajador a iniciar los trámites de jubilación
Cuándo puede un empleador intimar a un trabajador a iniciar los trámites de jubilación

¿Qué sucede en los casos en donde no se intima a la persona a jubilarse? La ley 27.426 dice que lo anterior es aplicable al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador luego del goce del beneficio de la jubilación. 

Esto quiere decir que se considera la fecha de acuerdo de la prestación de servicios a ese empleador como inicio del cómputo de la antigüedad del trabajador. es decir, pasa a tener antigüedad cero. 

Con este cambio, el trabajador que se jubila y sigue prestando tareas al mismo empleador, previo acuerdo con éste, no tiene un límite de años para seguir trabajando pero se computará desde cero su antigüedad a la hora de calcular salarios, bonos, beneficios, etc. Asimismo, el empleador deja de pagar la cobertura de salud, que pasa a estar cubrierta por el PAMI, lo mismo que con trabajadores que reingresan o son contratados después de la jubilación. 

¿Qué trabajos son compatibles con la jubilación?

Como ya se mencionó, en la Argentina solo en los casos de jubilación por invalidez, por regímenes especiales o con subsidio complementario tienen alguna limitación para seguir trabajando una vez que reciben la jubilación

Qué trabajos puede realizar un jubilado
Qué trabajos puede realizar un jubilado

Quienes se encuentran en ese caso, no pueden acceder a seguir prestando tareas en relación de dependencia, y en caso de volverse autónomos, pierden el beneficio del haber jubilatorio. 

Fuera de esos casos, los jubilados son libres de realizar el trabajo que deseen en cualquier modalidad luego de comenzar a percibir su haber jubilatorio.

Si vale la pena aclarar para esos casos que el jubilado que reingresa a trabajar debe de todas maneras cumplir con la obligación de realizar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo como trabajador activo (11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo) pese a que esos aportes no computarán ya para su propio haber jubilatorio.