Reforma laboral: qué cambia en las licencias por enfermedad según el nuevo proyecto del Gobierno
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, vigente en la República Argentina desde 1976, es la norma que regula los aspectos esenciales de las relaciones laborales en el país. Entre los puntos que abarca, se encuentran las condiciones para acceder a licencias por enfermedad y las facultades del empleador en torno a este tipo de situaciones. En paralelo, el proyecto de reforma laboral que impulsa el Gobierno Nacional plantea modificaciones sobre diversos aspectos vinculados a los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo las licencias médicas, las indemnizaciones y los juicios laborales.
De acuerdo al artículo 209 de la LCT, el trabajador debe informar su imposibilidad de asistir al lugar de trabajo por razones de enfermedad o accidente en el transcurso de la primera jornada en la que no pueda concurrir, salvo casos de fuerza mayor. Además, debe comunicar el lugar en el que se encuentra.
La normativa también estipula que si el trabajador no cumple con esta obligación de aviso, perderá el derecho a cobrar la remuneración correspondiente por ese período. No obstante, puede quedar exceptuado si luego se demuestra de manera inequívoca la existencia de una enfermedad o accidente, considerando su carácter y gravedad.
En el artículo 210 se establece la posibilidad de que el empleador controle la situación de salud del empleado mediante un médico designado por la empresa. El trabajador está obligado a someterse a esa revisión en caso de que se lo soliciten. Aunque no es obligatorio enviar un certificado médico al empleador desde el primer día, hacerlo puede constituir una demostración de buena fe en la relación laboral.
La ley también autoriza al empleador a contratar personal eventual mientras dure la licencia médica del trabajador afectado, siempre que dicho vínculo esté formalmente registrado y tenga establecida una fecha de finalización.
Licencias por enfermedad: control del empleador y consecuencias ante incumplimientos
En caso de que el empleador solicite un control médico para constatar el estado de salud del trabajador, este debe estar disponible en el domicilio informado para someterse al chequeo. Si no se encuentra en el lugar o no se presenta a la revisión correspondiente, el empleador puede sancionarlo o incluso disponer el despido con causa.
Este punto fue ejemplificado en un caso difundido por la abogada Elisa Cerri, quien relató en sus redes sociales una situación en la que una trabajadora solicitó licencia médica y durante ese período habría viajado al exterior. Según Cerri, la empresa envió personal médico al domicilio en más de una ocasión, sin lograr ubicarla. En ese contexto, se dispuso su despido con causa.
La especialista explicó que si bien la normativa no exige que el trabajador permanezca en su casa durante toda la licencia, sí debe encontrarse disponible para el control médico que el empleador pueda requerir. En caso contrario, se configura un incumplimiento que puede justificar una desvinculación.
Duración y remuneración durante la licencia médica
La duración de la licencia por enfermedad en el ámbito privado varía en función de la antigüedad del trabajador. Si lleva menos de cinco años en la empresa, tiene derecho a un máximo de tres meses por año calendario con goce de sueldo. Si supera los cinco años de antigüedad, el período se extiende a seis meses.
En ambos casos, durante la licencia el empleador está obligado a abonar el salario habitual. Esto incluye cualquier incremento otorgado por convenios colectivos u otros mecanismos, sin que se admitan excepciones.
Cambios propuestos en el proyecto de reforma laboral
El proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno de Javier Milei contempla modificaciones en diferentes aspectos de la relación laboral, entre ellos, el tratamiento de las licencias por enfermedad. En particular, se busca clarificar cómo deben calcularse los haberes de los trabajadores que perciben remuneraciones variables, como comisiones o premios.
El nuevo texto aclara que, ante una licencia médica, el pago deberá liquidarse considerando el promedio de lo percibido en el último semestre. Este promedio no podrá ser inferior a la remuneración que habría recibido el trabajador en condiciones normales, y deberá incluir todas las remuneraciones variables habituales.
Cambios en licencias por maternidad
Otro de los cambios que plantea la reforma tiene relación con las licencias por maternidad. La LCT vigente establece que las trabajadoras no pueden desempeñar tareas laborales durante los 45 días previos y 45 días posteriores al parto, totalizando una licencia de 90 días.
La reforma propone mantener esta disposición, pero con una opción adicional para la persona gestante: reducir el período de licencia anterior al parto (sin que sea inferior a 30 días) y acumular los días restantes al período posterior al nacimiento del bebé.
Además, en los casos de nacimientos prematuros, la normativa contempla que el tiempo de licencia que no se haya utilizado antes del parto se sume automáticamente al período posterior. De esta forma, se garantiza que la trabajadora acceda al total de los 90 días de descanso.
Obligación de notificación y estabilidad laboral
En relación a la estabilidad laboral durante el embarazo, el proyecto mantiene la exigencia de notificar formalmente al empleador mediante un certificado médico que indique la fecha probable de parto. A partir de esta notificación, se activa el derecho a la estabilidad laboral, lo que implica que la trabajadora no puede ser despedida sin una causa justificada durante el embarazo y el período posterior al nacimiento.
Esta protección legal busca evitar situaciones de desvinculación arbitraria y asegurar condiciones adecuadas durante la gestación y el puerperio.