Adelanto de herencia vs. testamento: ¿Cuál es la mejor opción para planificar tu sucesión en Argentina?
Planificar la sucesión es cada vez más habitual en las familias argentinas, para evitar trámites engorrosos y costosos ante un lamentable fallecimiento. En este sentido, la duda más frecuente es si conviene un adelanto o realizar un testamento.
Desde iProfesional te contamos las diferencias entre realizar un adelanto de herencia, es decir, una donación en vida, o dejar un testamento.
Cuál es el tratamiento de una donación y el de un testamento
En el caso de una donación, esta es una herramienta sumamente útil para realizar un adelanto de la herencia. Cabe mencionar que, anteriormente, toda donación era "observable" y no apta para vender ni hipotecar, lo que ocasionaba inseguridad jurídica.
No obstante, con la ley actual, se han validado a las donaciones como títulos plenos. De hecho, hoy se puede comercializar sin restricciones en caso de donaciones a herederos forzosos como hijos o padres.
Expertos resaltan que este cambio ha favorecido la planificación patrimonial, al permitir transferencias ordenadas y seguras. De esta manera, la donación es la opción más conveniente con respecto a la clásica herencia, ya que se evita la sucesión, la cual implica gastos y años de espera, como también se reduce la posibilidad de conflictos familiares.
Cabe resaltar que la donación de una propiedad necesita una escritura pública ante un escribano. En estos casos, el primer paso suele ser una entrevista con el donante, definiéndose el motivo y chequeándose las alternativas.
Posteriormente, el escribano chequea el título, redacta el instrumento y realiza la inscripción registral. En este punto es importante aclara que una de las formas más habituales es que el titular se reserve el uso y goce para toda su vida. Es decir, se le transfiere a los hijos la nuda propiedad, pero la persona se reserva para sí mismo el usufructo de forma vitalicia.
De esta forma, la persona que hace la donación conserva el uso y goce del inmueble hasta el fallecimiento. Por lo tanto, si los beneficiarios lo vendiesen, el nuevo comprador está obligado a respetar el mencionado derecho.
En la práctica, significa que mientras la persona viva, puede utilizar el inmueble y/o obtener una explotación económica (por ejemplo, si lo alquila). Una vez fallecida la persona, sus herederos pasarán a ser los propietarios en su totalidad sin la necesidad de realizar un juicio sucesorio que a veces requiere de mucho tiempo y dinero.
En cuanto a la documentación requerida, es necesario el título original de propiedad, boletas de servicios e impuestos, y en algunos casos, estado parcelario y certificado catastral. Luego, donante y donatario deben firmar, en forma conjunta o diferida, pero siempre durante la vida del donante.
Con respecto al testamento, el Código Civil y Comercial establece que un testamento es "un acto jurídico unilateral, solemne, personalísimo, escrito y revocable, por el cual una persona capaz dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte" (arts. 2462 y 259 CCyCo.).
El mismo puede contener también disposiciones extrapatrimoniales, como el reconocimiento de un hijo o instrucciones sobre el sepelio. En nuestro país tan solo existen dos formas legales de testamento: el ológrafo (escrito íntegramente de puño y letra por el testador) y el otorgado por acto público (ante escribano y dos testigos). Esto quedó establecido en el artículo 2473 del Código, que derogó las formas previstas en el antiguo Código velezano, como el cerrado o el militar.
En el caso del ológrafo, es un documento que debe ser escrito de forma íntegra a mano por el propio testador, firmado y fechado, sin necesidad de la intervención de un escribano. El beneficio principal es su simplicidad, debido a que no requiere de trámites ni intervención notarial.
No obstante, esta aparente facilidad puede conllevar controversias judiciales si no se cumplen todos los requisitos legales y/o si el contenido no es claro, preciso y jurídicamente correcto.
En este punto, el Código establece que el testamento debe:
- Estar escrito de puño y letra del testador (no puede ser mecanografiado ni dictado)
- Incluir una fecha cierta, antes o después de la firma
- Estar firmado por el testador después de las disposiciones
- Expresar una voluntad clara, firme e incondicionada de disponer de sus bienes
De incumplirse estas condiciones puede derivar en que el testamento sea considerado inválido. La jurisprudencia, además, exige que del texto surja sin ambigüedades la voluntad de transferir bienes a determinados herederos o legatarios. Cualquier duda interpretativa puede poner en jaque su validez.
Por último, con respecto a la conveniencia, los expertos consideran que la donación en vida, en el caso de estar de acuerdo y poder costear el proceso, suele ser la mejor opción, ya que evita la sucesión y los elevados costos que conlleva.