• 6/12/2025
ALERTA

Docentes jubilados del IPS: cuándo conviene iniciar un juicio por reajuste de haberes

Un juicio por corrección de haberes jubilatorios solo debe hacerse de la mano de profesionales calificados y como última opción
Por PK
12/10/2025 - 07:31hs
juicio por jubilación

Tomar la decisión de iniciar un juicio para recalcular el monto de jubilación no es sencillo y solo se recomienda elegir este camino cuando al jubilado no le queda otra instancia de reclamo. Esto aplica también a quienes cobran su haber por el Instituto de Previsión Social (IPS) y no solo por Anses

El primer paso será siempre la consulta con profesionales contables y legales de confianza para decidir el mejor curso de acción. Es probable que existan instancias previas que eviten llegar a un juicio. 

Esto es importante, sobre todo, para que los haberes no queden congelados por la duración del reclamo legal. Es sabido que en algunos casos en los que se ganaron juicios por reajustes de jubilaciones docentes, no hubo efecto retroactivo tampoco. 

En ese marco, ¿cuándo conviene iniciar un juicio por reajuste de haberes de una jubilación por IPS?

Juicio por jubilación en IPS

En general, en ningún caso conviene llegar a juicio por una jubilación o pensión en el IPS de la Provincia de Buenos Aires, y siempre es mejor iniciar instancias de reclamo dentro del organismo.

El juicio puede ser la última opción, en términos generales, cuando se verifica un error o un perjuicio en la liquidación inicial del haber, y es necesario incorporar documentación que no fue tenida en cuenta en su liquidación original.

Por ejemplo, si se posee servicios documentados (certificaciones o reconocimientos de servicios) que no fueron incluidos o considerados en la resolución original de su jubilación. Esta documentación faltante o errónea podría modificar la base de cálculo y, por ende, el monto final de su beneficio previsional.

Según el IPS, un reajuste puede iniciarse por cierre de cómputos o cese definitivo si hay servicios que deben sumarse.

Y luego de la obtención del beneficio, se recomienda analizar la liquidación y el Acto Resolutivo del IPS cuando el haber se encuentra en curso de pago. Esto permite:

  • Verificar la base de cálculo: Comprobar si se tomaron correctamente los últimos sueldos o los mejores cargos.
  • Corroborar la antigüedad: Asegurarse de que todos los años de servicio con aportes fueron contabilizados.

Identificar errores en la fecha inicial de pago o en la determinación de la fecha de cese, lo cual también puede ser motivo de reclamo de reajuste (aunque esta situación es más frecuente en ANSES, aplica el principio general de revisión).

Hasta cuándo se puede hacer un juicio por jubilación en IPS

Si bien las acciones para solicitar un beneficio previsional son imprescriptibles (no caducan), el cobro de haberes retroactivos sí tiene un plazo de prescripción.

Aunque la legislación específica del IPS (Decreto-Ley 9650/80) no es explícita en los resúmenes, en materia previsional, rige el principio general de la prescripción de las cuotas o diferencias no cobradas a los dos años. Esto significa:

Si hay un error, solo podrá reclamar las diferencias adeudadas correspondientes a los dos años anteriores a la presentación del reclamo formal (administrativo o judicial).

En cualquier caso, la llegada al juicio por el cálculo de jubilación debe ser considerada una última opción y no un primer recurso, y siempre debe ser llevada a cabo en consulta con un experto en jurisprudencia previsional de la Provincia de Buenos Aires de confianza. 

Cómo jubilarse como docente por IPS

Los docentes tienen un régimen previsional particular de su actividad. A la vez, los que se hayan desempeñado en Provincia de Buenos Aires podrán jubilarse por el IPS en lugar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)

Se trata de una opción para todo el personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial

Los que deben elegir la jubilación docente por IPS son aquellos cuyos aportes jubilatorios se hayan realizado a esa caja previsional. Conviene jubilarse por IPS siempre que el afiliado registre mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo, y no a la Anses.

Además, se deben dar los siguientes requisitos:

  • Tener 60 años de edad y 35 años de servicios;
  • Tener 50 años de edad y 25 años de servicios docentes;
  • Tener 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza;
  • Tener 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres o agotamiento prematuro;
  • Tener 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile;
  • Tener 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita;
  • Tener 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593.

Para el cálculo, hay que tener en cuenta que el mejor cargo docente debe haberse ejercido por 36 meses consecutivos o 60 alternados con aportes.

Además, se tendrán en cuenta los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales, regulares, y permanentes. En cuanto al porcentaje corresponde como base un 70% del sueldo de ese cargo y hasta un 85% del mismo.

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