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Cómo saber si me jubilo por ANSES o por IPS

Quiénes son las personas que, por la caja previsional a la que realizaron la mayor cantidad de aportes, se jubilan por IPS y no por la ANSES
07/01/2024 - 09:28hs
Cómo saber si me jubilo por ANSES o por IPS

El IPS es el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, y por eso muchos aportantes a esta entidad no saben si deben jubilarse mediante la ANSES, la Administración Nacional de la Seguridad Social, o el IPS. 

Por lo tanto, hay algunas personas que comienzan el trámite de su jubilación en el IPS, por haber trabajado en la Provincia de Buenos Aires y haber realizado sus aportes a esa caja previsional.

A continuación, todo lo que necesitás saber para comenzar el trámite de jubilación, sea en el IPS o en ANSES.

¿A quién le corresponde jubilarse por IPS?

Como su nombre lo indica, el Instituto de Previsión Social o IPS es un organismo vinculado a las jubilaciones de quienes aportaron en la provincia de Buenos Aires. El IPS es la caja otorgante de la prestación siempre y cuando el afiliado registre mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo, y no a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

El IPS aparece con la Ley 5425, conocida con la denominación "Ley Mercante" en el año 1948, y comenzó a funcionar bajo la administración de la Subsecretaría de Previsión del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión.

La fundación de la Caja Previsional, se inscribe durante la Presidencia del General Juan Domingo Perón y la gobernación del Coronel Domingo Alfredo Mercante (1946-1952). Desde entonces estuvo destinado a desarrollar, en el territorio bonaerense, los fines del estado Provincial en materia de Previsión social.

Cuáles son los trabajadores que deberán jubilarse por IPS
Cuáles son los trabajadores que deberán jubilarse por IPS.

En la actualidad, la normativa vigente que rige el sistema previsional de la Provincia de Buenos Aires, es la Ley 8587 (Art. 1º al 14º) y el decreto Ley 9650/80, este último con vigencia desde el 1º de enero de 1981.

Requisitos para jubilarse por IPS

En principio, para que una persona se jubile por IPS y no por ANSES debe haber realizado la mayor cantidad de aportes por sus años de servicios al IPS y no a otras cajas jubilatorias.

Además, se deben dar los siguientes requisitos:

  • Tener 60 años de edad y 35 años de servicios.
  • Tener 50 años de edad y 25 años de servicios docentes.
  • Tener 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
  • Tener 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres o agotamiento prematuro.
  • Tener 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile.
  • Tener 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita.
  • Tener 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593.
Requisitos para jubilarse por IPS
Requisitos para jubilarse por IPS.

Es decir, solo en algunos casos es posible tramitar la jubilación anticipada por IPS. El trámite se puede realizar personalmente pidiendo un turno en IPS o mediante el sistema de atención digital Mi IPS o el sistema Digital Empleadores.

En todos los casos será necesario presentar el Formulario 136 completo, original y copia del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad (DNI) así como del último recibo de sueldo; constancia de CUIL o CUIT impresa, certificación de servicios original y acto administrativo de cese.

¿Cuánto se cobra en la jubilación por IPS?

El haber a cobrar por la jubilación de IPS e determinará teniendo en cuenta el mejor cargo desempeñado durante toda la carrera laboral. El mejor cargo debe haberse ejercido por 36 meses consecutivos o 60 alternados con aportes.

Para el cálculo, se tendrán en cuenta los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales, regulares, y permanentes. En cuanto al porcentaje corresponde como base un 70% del sueldo de ese cargo y hasta un 85% del mismo.

Requisitos para jubilarse por ANSES

Cuáles son las condiciones para jubilarse por ANSES
Cuáles son las condiciones para jubilarse por ANSES.

Como ocurre en la mayoría de los casos, para jubilarse por ANSES una persona debe haber hecho la mayor parte de los aportes durante su etapa activa a esa entidad. 

Los requisitos para jubilarse por ANSES son:

  • Cumplimentar 30 años de aportes al sistema de seguridad social de ANSES
  • Tener la edad mínima jubilatoria, que para el cierre de este artículo, es de 60 años para las mujeres y de 65 años para los hombres.

Para quienes tienen más de 30 años de aportes, en el cálculo jubilatorio se les contabilizará un 1% más el haber por cada año que excedan el mínimo, con un límite de 45 años de aportes como máximo. Aunque este no es el caso de la mayoría de los trabajadores.

Por el contrario, en un país con un alto grado de informalidad en el mercado laboral, muchas de las personas que acceden a la jubilación de ANSES lo hacen a través de moratorias, que les permiten cumplimentar algunos de los años de aportes no completados durante la actividad, abonándolos una vez que ya se encuentran percibiendo sus haberes jubilatorios.

Además, por el momento, por una resolución de María Fernanda Raverta durante su gestión al frente de ANSES, a las mujeres que no cumplimenten los 30 años de aportes de servicio pero si la edad mínima para jubilarse, se les puede reconocer hasta un año extra por cada hijo que se hayan dedicado a criar durante su etapa de actividad laboral.

Cómo es el trámite para jubilarse por ANSES
Cómo es el trámite para jubilarse por ANSES.

La documentación requerida para tramitar la jubilación de ANSES es la siguiente:

  • D.N.I. (Documento Nacional de Identidad) original.
  • Certificación de servicios.
  • Afectación de haberes.
  • Derivación de aportes de obra social.
  • Último recibo de haberes. 
  • Certificado de matrimonio / convivencia.
  • D.N.I. de hijos menores de edad y/o con discapacidad (si corresponde).
  • Nombre y dirección del banco en donde se recibirán los haberes una vez obtenido el beneficio. 

Para hacer el trámite se debe sacar un turno en ANSES, lo mismo que para realizar el reconocimiento del servicio en caso de que el trámite se haga a través del IPS. EL trámite se puede agendar mediante la aplicación Mi Anses.

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