• 12/12/2025
ALERTA

Juicios por reajuste contra el IPS: cuánto puede aumentar la jubilación docente

El juicio a IPS por la jubilación es aconsejable como última alternativa si la administración no lo corrige y se cuenta con documentos respaldatorios
Por PK
25/10/2025 - 17:00hs
jubilación

La jubilación de un docente que tramita su retiro en el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires puede aumentar si realiza un juicio contra el cálculo jubilatorio realizado, siempre que logre demostrar que hubo errores o perjuicios en la liquidación inicial.

Es decir, antes de tomar una decisión sobre si hacer o no un juicio para mejorar el haber jubilatorio en IPS, es necesario considerar asesoría profesional previsional y legal para determinar si hubo o no error en el cálculo del monto. Y en el caso de que lo haya habido, iniciar en primera instancia, un reclamo directamente en el IPS

A la vez, se debe tener en cuenta no solo el error en el cálculo de jubilación, sino también qué se puede demostrar efectivamente al respecto. Sin evidencia de cuál fue la equivocación cometida, no prosperará ni el reclamo ni un potencial juicio.

Finalmente, no hay un estimado de cuánto puede aumentar la jubilación docente si se realiza un juicio contra IPS por el cálculo del haber. El resultado dependerá caso por caso. 

Fundamentos para el reclamo judicial

Un juicio por reajuste de jubilación en el IPS generalmente procede cuando existen servicios que no fueron considerados o documentos acreditatorios que no se incluyeron en la liquidación original, afectando la base de cálculo y el monto final del haber. También se pueden reclamar errores en la base salarial considerada, en la antigüedad computada o en fechas de cese.

Antes de proceder a un juicio, los reclamos pueden iniciarse sin límite de prescripción, por lo que aunque haya pasado tiempo se puede exigir corrección del haber jubilatorio. No obstante, el cobro de haberes retroactivos sí tiene un plazo de prescripción. En materia previsional, rige el principio general de la prescripción de las cuotas o diferencias no cobradas a los dos años. Esto significa que si hay un error en el cálculo, solo podrá reclamar las diferencias adeudadas correspondientes a los dos años anteriores a la presentación del reclamo formal (administrativo o judicial).

Con juicio, el reajuste puede representar un aumento significativo (aunque no siempre), pero el monto exacto depende de cuántos años o sueldos no considerados se sumen al cálculo, y varía caso por caso.

Quiénes pueden jubilarse por IPS

Los docentes tienen un régimen previsional particular de su actividad. A la vez, los que se hayan desempeñado en Provincia de Buenos Aires podrán jubilarse por el IPS en lugar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)

Se trata de una opción para todo el personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.

Los que deben elegir la jubilación docente por IPS son aquellos cuyos aportes jubilatorios se hayan realizado a esa caja previsional. Conviene jubilarse por IPS siempre que el afiliado registre mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo, y no a la Anses.

Además, se deben dar los siguientes requisitos:

  • Tener 60 años de edad y 35 años de servicios;
  • Tener 50 años de edad y 25 años de servicios docentes;
  • Tener 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza;
  • Tener 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres o agotamiento prematuro;
  • Tener 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile;
  • Tener 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita;
  • Tener 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593.

Por este sistema, el cálculo del haber jubilatorio se debe hacer sobre el mejor cargo docente alcanzado que se haya ejercido por 36 meses consecutivos o 60 alternados con aportes. Se tendrán en cuenta los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales, regulares, y permanentes. Al jubilado le corresponde cobrar como base un 70% del sueldo de ese cargo y hasta un 85% del mismo.

Consideraciones importantes sobre el juicio a IPS

Se recomienda agotar primero las instancias administrativas de reclamo dentro del IPS antes de iniciar un juicio, para evitar que el haber quede congelado durante el proceso judicial. Y siempre avanzar en estos casos con asesoría legal de confianza. 

En algunos casos ganados, no hubo efecto retroactivo o el reajuste fue parcial, por lo que conviene asesorarse con un profesional legal y contable especializado que conozca esos precedentes.

Conviene tener en cuenta también si la potencial mejora del haber compensará los gastos legales en los que se incurrirá en caso de hacer juicio. 

En ese marco, el juicio para reclamar al IPS por el haber jubilatorio es aconsejable como última alternativa si la administración no corrige el cálculo erróneo y se cuenta con documentos que respalden la corrección.

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