Francos y descansos: qué modificaciones analiza la reforma laboral 2026
El debate por la reforma laboral volvió a ocupar un lugar central en la agenda política luego de que el Gobierno confirmara el envío del proyecto al Senado para su tratamiento. Dentro del conjunto de medidas que el oficialismo busca aprobar se encuentran los capítulos vinculados a vacaciones y horas extras.
En ese marco, el texto oficial plantea ajustes en los períodos de descanso, habilitando nuevas formas de fraccionamiento y ampliando las opciones para definir cuándo se toman las vacaciones.
Al mismo tiempo, la iniciativa incorpora un esquema de banco de horas, con el objetivo de reorganizar el tiempo de trabajo y compensar jornadas extensas con francos sin recurrir necesariamente al pago tradicional de horas extras.
Vacaciones: cambios en plazos, fraccionamiento y notificaciones
Entre las modificaciones incluidas en el proyecto, una de las más relevantes apunta al régimen de vacaciones establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. En concreto, la iniciativa propone modificar "el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones", redefiniendo las reglas sobre el período en el que los trabajadores podrán gozar de su descanso anual.
De acuerdo con el texto enviado al Senado, el goce de las vacaciones de cada año deberá realizarse "dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente". No obstante, la propuesta aclara que "las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período", lo que amplía el margen de negociación entre empleador y trabajador.
Otro punto central es la notificación del inicio de las vacaciones. El proyecto establece que la fecha deberá comunicarse por escrito con una antelación no menor a TREINTA (30) días, aunque se deja abierta la posibilidad de que las Convenciones Colectivas de Trabajo definan sistemas distintos, según las particularidades de cada actividad.
En relación con el fraccionamiento de los días de descanso, la reforma habilita que empleador y trabajador acuerden dividir el período vacacional, siempre que cada tramo no sea inferior a SIETE (7) días. Esta posibilidad introduce mayor flexibilidad, aunque mantiene un piso mínimo para cada segmento de vacaciones.
Uno de los cambios más significativos aparece cuando las vacaciones no se otorgan de forma simultánea a todo el personal de un establecimiento, sector o área. En esos casos, y cuando se acuerdan de manera individual o por grupos, el proyecto indica que "el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos UNA (1) vez cada TRES (3) años, durante la temporada de verano".
La iniciativa también contempla qué ocurre cuando el período de descanso se ve afectado por una enfermedad del trabajador.
En estos casos, si la dolencia es informada en tiempo y permite al empleador ejercer su derecho de control, el texto establece que el empleado "deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en caso de continuar imposibilitado de trabajar en los términos y bajo las condiciones previstas en el artículo 208 de esta ley, una vez concluido el respectivo lapso de suspensión".
En ese escenario, el saldo de días no gozados deberá reprogramarse conforme a las reglas generales.
Horas extras y banco de horas: cómo funcionará el nuevo esquema
Otro de los ejes centrales del proyecto es la incorporación del banco de horas, un sistema que permite compensar tiempos dentro de la jornada laboral sin generar horas extras en el sentido tradicional. La reforma autoriza que empleadores y trabajadores acuerden, de forma voluntaria y por escrito, un régimen específico para administrar las horas extraordinarias.
Ese acuerdo deberá incluir mecanismos de control que permitan registrar tanto las horas efectivamente trabajadas como aquellas que quedarán disponibles para su compensación posterior. Además, la iniciativa habilita que los convenios colectivos definan promedios para calcular la jornada máxima, siempre que se respeten los descansos mínimos previstos por la ley.
En este punto, el proyecto fija dos límites claros: un descanso mínimo de 12 horas entre turnos y un descanso semanal de 35 horas. Bajo este esquema, una jornada más extensa podrá compensarse con otra más corta, siempre dentro del tope semanal establecido.
El texto también remite al artículo 198, donde se aclara que cualquier reducción de la jornada solo será válida si se encuentra prevista en la normativa vigente, en los contratos individuales o en los convenios colectivos.
En ese marco, se precisa que "se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo".
Por último, el artículo 14 establece que la jornada laboral no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 semanales, aunque habilita una distribución desigual del tiempo de trabajo si ninguna jornada supera las 9 horas. La propuesta avanza ahora en su recorrido legislativo, con cambios que impactan de lleno en los descansos y en la organización del tiempo laboral.