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ALERTA

Vacaciones en invierno y sueldo variable: qué cambia para el empleado con la reforma laboral 2026

La reforma laboral que el Gobierno impulsará en febrero prevé salarios que varían según productividad y vacaciones fraccionadas en cualquier momento
05/01/2026 - 06:41hs
Vacaciones en invierno y sueldo variable: qué cambia para el empleado con la reforma laboral 2026

El proyecto de la Ley de Modernización Laboral introduce cambios significativos tanto en la forma de percibir y administrar el salario, que ya no será estable, como en el régimen de descansos anuales, que solo cada 3 años será en período de verano. Esto tendrá fuerte impacto en la vida del trabajador y su familia.

Qué establece la reforma laboral para vacaciones

El régimen de vacaciones busca un equilibrio entre las necesidades operativas de la empresa y el derecho al descanso del trabajador.

Período de goce

El empleador debe otorgar el descanso anual entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes pueden acordar por escrito fechas fuera de este período.

Notificación

Según el proyecto de reforma laboral, la fecha de inicio de las vacaciones anuales debe comunicarse con una antelación mínima de 30 días.

Fraccionamiento y temporada de verano

Se permite fraccionar las vacaciones en tramos de, como mínimo, 7 días. Sin embargo, el empleador debe garantizar que el trabajador goce de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Interrupción por enfermedad

Si el trabajador se enferma durante sus vacaciones y lo informa a tiempo, el descanso se interrumpe. Al finalizar la enfermedad o el período original, los días restantes deben ser reprogramados.

Qué dice la reforma laboral sobre el sueldo

La ley de Modernización Laboral, que el Gobierno intentará aprobar en el Congreso en febrero, redefine los componentes del salario y busca mayor transparencia y flexibilidad en los pagos.

Determinación del salario

El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento, así como por unidad de obra o comisión. Un cambio clave es que las propinas en ningún caso se consideran remuneración, eliminando cualquier duda sobre su naturaleza.

Componentes retributivos dinámicos

Se permite incorporar, mediante negociación o decisión unilateral del empleador, adicionales por mérito personal o aspectos organizacionales. Estos componentes pueden ser transitorios o variables y no generan derechos por "costumbre" o derecho adquirido.

Beneficios sociales (no remunerativos)

Se consideran prestaciones de seguridad social destinadas a mejorar la calidad de vida, por lo que no integran el salario ni están sujetas a aportes o contribuciones.

Estos incluyen pagos de alimiento en establecimientos gastronómicos cercanos, reintegros de gastos médicos y farmacéuticos, provisión de ropa de trabajo y equipamiento de trabajo, gastos de guardería para hijos de hasta seis años, útiles escolares y cursos de capacitación.

Jornada y compensación

Se faculta a las partes a acordar regímenes de compensación de horas extraordinarias , como banco de horas o días compensatorios por escrito, siempre respetando los descansos mínimos legales (12 horas entre jornadas y 35 horas semanales). De este modo, no siempre se cobrarán las horas extras.

Cómo se paga el salario

El salario puede pagarse en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. El pago debe realizarse obligatoriamente mediante acreditación en cuenta bancaria, pero se agrega algo polémico al habilitar también a Proveedores de Servicios de Pago (billeteras virtuales como Mercado Pago) habilitados por el BCRA.

Las retenciones o deducciones no pueden superar el 20% del monto total de la remuneración en dinero.

Los recibos de sueldo pueden ser digitales y deben detallar no solo el salario, sino también las contribuciones patronales para que el trabajador conozca el costo total de la relación laboral.

Estos cambios respecto de la estabilidad del salario y las vacaciones en temporada en que permita la planificación del descanso de la familia afectarán fuertemente la vida del trabajador.