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¿Cuándo empieza a regir la reforma laboral 2026?

Ante el debate de la reforma laboral, surgen dudas sobre cuándo empieza a regir en el caso de aprobarse. Te contamos todos los detalles
Por IM
11/02/2026 - 09:20hs
¿Cuándo empieza a regir la reforma laboral 2026?

Mientras el oficialismo continúa tejiendo acuerdos políticos para sumar respaldos, el Parlamento se prepara para discutir una de las iniciativas centrales del año. La reforma laboral ingresará en la agenda del Senado el miércoles 11 de febrero, luego de que el Gobierno lograra consensos con fuerzas aliadas que permitieron habilitar el debate. De aprobarse, surgen dudas sobre cómo empezará a regir.

Cuándo empieza a regir la reforma laboral

Una de las dudas más frecuentes es en qué momento empieza a regir la reforma laboral. Durante un plenario conjunto de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda del Senado, el secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio Cordero, remarcó que la reforma laboral "se aplicará a los nuevos vínculos laborales" y aclaró que, como regla general, las normas no rigen de manera retroactiva, salvo que la propia ley lo establezca de forma expresa.

Ese principio está contemplado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la llamada "eficacia temporal" de las leyes. Allí se establece que las normas no tienen efecto retroactivo, aun cuando sean de orden público, excepto que se disponga lo contrario.

Además, se aclara que una eventual retroactividad no puede afectar derechos protegidos por garantías constitucionales. El mismo artículo agrega que las leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución, salvo en el caso de disposiciones más favorables al consumidor dentro de las relaciones de consumo.

Los expertos resaltan que las leyes siempre se aplican hacia futuro. Sin embargo, se abre una discusión sobre los "derechos adquiridos" y los "derechos en expectativa".

Un escenario hipotético sería el de una persona que empezó a trabajar bajo el régimen actual, pero es despedida luego de que la reforma laboral entre en vigencia. En este caso, en principio, se calcularía sobre la normativa vigente al momento del despido, es decir, aplicando la reforma laboral.

No obstante, el trabajador podría argumentar que ingresó al empleo con una ley que contemplaba una compensación mayor y reclamar que se le aplique ese esquema. Del otro lado, el empleador podría argumentar que no existía una expectativa cierta de despido y que, por lo tanto, corresponde aplicar la ley nueva.

En ese contexto, el conflicto debería resolverse en la Justicia y no hay plena certeza sobre cuál sería el criterio adoptado en cada caso. Algunos expertos consideran que, de aprobarse la reforma y el juicio darse a futuro, con certeza se aplicaría la nueva normativa.

Un escenario distinto podría presentarse en los casos de despidos ocurridos antes de una eventual reforma, pero cuyos juicios continúan en trámite cuando se produce el cambio legal.

Un antecedente reciente se dio tras la modificación de la legislación laboral mediante la Ley Bases. En el fallo "Cordini", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que, dado que la sentencia es declarativa y no constitutiva de derechos, corresponde aplicar la norma vigente al momento de los hechos que son objeto del proceso judicial.

Más allá de las indemnizaciones: otros puntos de la reforma

La iniciativa oficial no se limita a modificar el régimen de despidos e indemnizaciones. También propone cambios en aspectos como las vacaciones, las horas extra y otros elementos centrales de la relación laboral, además de introducir modificaciones vinculadas a la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo.

Sobre este alcance general, Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, afirmó en FM Urbana Play que, de aprobarse, la ley tendría aplicación general para todos los trabajadores desde la fecha que establezca la norma, sin distinguir entre quienes ya están empleados y quienes se incorporen con posterioridad.

Cremonte, por su parte, se refirió a los puntos de la reforma que dependen del consentimiento individual del trabajador y a cómo suelen implementarse en la práctica.

Un ejemplo es el caso de modificaciones en la jornada laboral bajo esquemas similares al banco de horas, donde la reforma exige la aceptación expresa del empleado.

Según explicó, el trabajador puede negarse y, en ese supuesto, optar por considerarse despedido y reclamar la indemnización correspondiente. No obstante, advirtió que en contextos de aumento del desempleo suele darse una aceptación de estos cambios, ya que la alternativa para muchos trabajadores es la pérdida del puesto.

Una dinámica similar, agregó, puede repetirse en relación con las modificaciones propuestas en el régimen de vacaciones.

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