Tras la Reforma Laboral 2026: ¿cómo se calcula la indemnización de un trabajador?
Mientras el Gobierno avanza con negociaciones políticas clave para asegurar apoyos, el Congreso se encamina a debatir uno de los proyectos más relevantes del año. La Reforma Laboral ya tiene fecha para su tratamiento en el Senado, previsto para el miércoles 11 de febrero, luego de que el oficialismo alcanzara un acuerdo con bloques aliados para destrabar la sesión.
Si bien el Ejecutivo aceptó introducir cambios respecto del texto original, uno de los ejes centrales del proyecto se mantiene sin alteraciones: la modificación del régimen de indemnizaciones por despido sin causa.
El objetivo declarado es reducir el costo de las desvinculaciones y dotar al sistema de mayor previsibilidad, redefiniendo los criterios que se utilizan para calcular la compensación económica que recibe un trabajador al perder su empleo.
Qué cambia en el cálculo de la indemnización por despido
La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei propone modificaciones concretas sobre el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La regla general se mantiene: la indemnización continúa siendo equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
Sin embargo, el cambio central aparece en la forma de calcular el salario base. El proyecto redefine el concepto de "mejor remuneración mensual, normal y habitual" correspondiente al último año de trabajo y establece de manera explícita qué conceptos se incluyen y cuáles quedan excluidos.
La nueva redacción deja afuera rubros que hasta ahora generaban debate judicial, como el aguinaldo, las vacaciones y otros pagos no mensuales. En el texto se aclara que por remuneración se entiende "la devengada y pagada en cada mes calendario", y se especifica que "no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera".
A su vez, se define como habitual a aquellos conceptos que hayan sido percibidos al menos seis meses durante el último año aniversario. En cuanto a la normalidad, se establece que, en el caso de conceptos variables —como premios mensuales, horas extra o comisiones—, deberá tomarse el promedio de los últimos seis meses, o del último año si resultara más favorable para el trabajador.
El proyecto mantiene exactamente la misma fórmula indemnizatoria, pero introduce definiciones que hoy no están en la ley. El propósito es reducir la discrecionalidad judicial y unificar criterios que hasta ahora se resolvían caso por caso en los tribunales laborales.
Asimismo, con la normativa actual, el trabajador no registrado cuenta con un esquema de protección reforzado al momento del despido. Además de la indemnización común por antigüedad, la ley le otorga indemnizaciones adicionales como sanción al empleador por trabajo no registrado.
Entre las más relevantes se encuentran la duplicación de la indemnización por despido y una multa equivalente al 25% de todas las remuneraciones percibidas durante la relación laboral, lo que eleva de manera considerable el monto final del reclamo.
La reforma elimina este sistema. Con la nueva ley, el trabajador en negro solo tendrá derecho a la indemnización básica, calculada sobre su remuneración real, mientras que las duplicaciones y multas dejan de existir como crédito directo a favor del empleado.
El artículo 194 del proyecto deroga expresamente las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 en lo referido a estas sanciones. En consecuencia, el trabajador no registrado únicamente podrá reclamar la indemnización por antigüedad común, más el mes de preaviso y los proporcionales correspondientes.
No obstante, la reforma refuerza la vía administrativa. Una vez dictada la sentencia judicial, se deberán remitir los antecedentes a la autoridad competente para que el empleador regularice aportes y contribuciones adeudadas a la obra social y al sistema jubilatorio.
Topes en la indemnización a cobrar
Otro punto relevante del proyecto es la ratificación del tope máximo indemnizatorio. Se refuerza que el salario base no puede superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable.
La reforma incorpora de manera expresa el criterio del fallo Vizzoti y deja establecido que la base de cálculo no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, consolidando un estándar que hasta ahora dependía de la jurisprudencia.
En este sentido, no se plantea una reducción automática de las indemnizaciones, sino una mayor precisión normativa sobre qué conceptos integran la base de cálculo y cuáles quedan excluidos, con el objetivo de reducir la litigiosidad y aportar previsibilidad.
Además, la iniciativa introduce la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema mediante el cual los empleadores realizarán aportes mensuales para financiar indemnizaciones y otros costos de desvinculación.
Las empresas deberán aportar un 3% mensual sobre la misma base que hoy se utiliza para los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con fondos administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
De aprobarse la reforma, el régimen de indemnizaciones conservaría su estructura general, pero con reglas más claras sobre el cálculo y un nuevo mecanismo de financiamiento que redefine cómo se afrontan los costos de los despidos.