• 18/2/2026
ALERTA

Sueldo empleados de Comercio: cuánto cobran en febrero 2026 con las sumas fijas vigentes

Los trabajadores mercantiles perciben $100.000 no remunerativos hasta marzo. En abril estas sumas se incorporan al salario básico
Por L.C.
18/02/2026 - 08:53hs
empleados de comercio

Los empleados de Comercio comenzaron 2026 con un esquema salarial transitorio que continúa vigente durante febrero. El acuerdo firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector estableció el pago de dos sumas fijas no remunerativas, una de $40.000 y otra de $60.000. Ambos montos se liquidan de manera diferenciada en el recibo de sueldo y se adicionan al salario básico de cada categoría.

El entendimiento paritario determinó que estas sumas extraordinarias se abonen desde diciembre de 2025 y se mantengan hasta marzo de 2026. A partir de abril, según lo pactado, pasarán a integrar las escalas salariales básicas, lo que modificará la estructura del haber mensual y la base de cálculo para futuros incrementos y adicionales.

Durante febrero de 2026, el ingreso de cada trabajador del sector está compuesto por el salario básico correspondiente a su categoría más los $100.000 adicionales en concepto no remunerativo. Estos valores no incluyen antigüedad ni otros adicionales convencionales.

Escala salarial de empleados de comercio por categoría

Los salarios básicos vigentes, sin considerar antigüedad ni adicionales, se distribuyen según las distintas ramas y categorías previstas en el convenio colectivo.

En el segmento de Maestranza, los básicos son los siguientes:

  • Maestranza A: $1.155.795
  • Maestranza B: $1.158.852
  • Maestranza C: $1.169.560

En el área Administrativa, los valores establecidos son:

  • Administrativo A: $1.167.268
  • Administrativo B: $1.171.860
  • Administrativo C: $1.176.448
  • Administrativo D: $1.190.218
  • Administrativo E: $1.201.690
  • Administrativo F: $1.218.519

Para el personal de Caja, los básicos son:

  • Cajero A: $1.171.091
  • Cajero B: $1.176.448
  • Cajero C: $1.183.333

En el caso de Auxiliares:

  • Auxiliar A: $1.171.091
  • Auxiliar B: $1.178.740
  • Auxiliar C: $1.203.985

En la categoría de Auxiliares especializados:

  • Auxiliar Especializado A: $1.180.274
  • Auxiliar Especializado B: $1.194.041

Por último, en el rubro Ventas:

  • Vendedor A: $1.171.091
  • Vendedor B: $1.194.044
  • Vendedor C: $1.201.690
  • Vendedor D: $1.218.519

A estos montos se les agregan en febrero los $100.000 correspondientes a las dos sumas fijas no remunerativas. De esta manera, el ingreso bruto mensual se compone del básico más esos conceptos adicionales, antes de aplicar descuentos y sin contar otros ítems como presentismo o adicionales convencionales.

Cómo se pagan las sumas fijas en febrero de 2026

El esquema vigente establece que los trabajadores perciban $60.000 no remunerativos desde diciembre de 2025. A ese monto se sumó una suma adicional de $40.000 que, en principio, debía incorporarse al salario básico en enero de 2026. Sin embargo, la aplicación fue prorrogada y se resolvió que continúe abonándose como suma fija no remunerativa hasta marzo inclusive.

En consecuencia, durante febrero los empleados de comercio reciben $100.000 adicionales cada mes bajo estos dos conceptos. Ambos importes figuran discriminados en el recibo de sueldo y no forman parte del salario básico hasta tanto se concrete su incorporación definitiva.

Al tratarse de sumas no remunerativas, su tratamiento en materia de aportes y contribuciones puede diferir del salario básico, de acuerdo con lo estipulado en el acuerdo paritario y en la normativa laboral vigente. No obstante, impactan en el ingreso mensual efectivo del trabajador mientras dure el esquema transitorio.

Antigüedad y adicionales: cómo inciden en el salario final

Además del salario básico y las sumas fijas, los empleados de comercio perciben el adicional por antigüedad. Este concepto representa el 1% del salario por cada año trabajado en la actividad.

El cálculo de la antigüedad se realiza tanto sobre los montos remunerativos como sobre las sumas fijas no remunerativas. De este modo, el porcentaje correspondiente se aplica sobre la totalidad de los importes que integran el haber mensual, lo que incrementa el ingreso final según la cantidad de años de servicio.

A los valores mencionados también pueden agregarse otros adicionales previstos en el convenio colectivo, como presentismo u otros conceptos específicos según la modalidad de trabajo. Estos ítems no están incluidos en las escalas básicas detalladas y se liquidan de acuerdo con las condiciones particulares de cada relación laboral.

Desde FAECYS señalaron que pueden existir diferencias en determinadas jurisdicciones donde se firman acuerdos complementarios. Es el caso de algunas zonas con regímenes específicos vinculados a condiciones geográficas o costo de vida, como ocurre en Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, donde rigen condiciones particulares acordadas a nivel local.

Incorporación de las sumas fijas al salario básico

El acuerdo paritario establece que el esquema transitorio con sumas no remunerativas se mantendrá hasta marzo de 2026. A partir de abril, los $40.000 y los $60.000 se incorporarán a las escalas salariales básicas de cada categoría.

Esa incorporación modificará el recibo de sueldo y la composición del haber mensual. Al integrarse al básico, los montos pasarán a formar parte de la base de cálculo para futuros aumentos paritarios, adicionales y otros conceptos que se determinen sobre el salario remunerativo.

La integración de estas sumas también impactará en los aportes y contribuciones correspondientes, ya que dejarán de figurar como conceptos no remunerativos. De esta manera, la estructura salarial del sector se ajustará a lo acordado en la negociación colectiva más reciente.

Mientras tanto, durante febrero y hasta el cierre del primer trimestre de 2026, los empleados de comercio continúan percibiendo el esquema vigente: salario básico según categoría más $100.000 en sumas fijas no remunerativas, con incidencia del adicional por antigüedad y otros conceptos establecidos en el convenio colectivo.

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