Licencias en Argentina: enfermedad, paternidad y casamiento, qué corresponde en cada caso
Las licencias laborales son un derecho fundamental que permite a los trabajadores ausentarse ante algunas situaciones particulares sin perder su empleo ni su remuneración. En Argentina, la legislación establece distintos tipos de licencias según la situación, contemplando desde cuestiones de salud hasta eventos familiares importantes.
Enfermedad, nacimiento de un hijo o matrimonio son algunos de los escenarios más habituales, y conocer qué establece la normativa vigente resulta fundamental para hacer valer los derechos laborales.
Qué corresponde ante un caso de enfermedad
Las licencias por enfermedad se encuentran reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo. De hecho, el artículo 208 marca que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante los siguientes lapsos:
- 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años
- 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años
Asimismo, en los casos en los que el trabajador tiene familia a cargo, los plazos mencionados anteriormente se extienden a 6 y 12 meses, respectivamente. La ley también dispone que la remuneración durante la licencia tiene que liquidarse según el salario que percibía el trabajador al momento de la interrupción de los servicios, incluyendo los aumentos otorgados a su categoría durante ese lapso.
Licencia por paternidad en Argentina
En Argentina, la licencia por paternidad continúa siendo una de las más breves. Según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores en relación de dependencia cuentan con solo dos días corridos de licencia paga tras el nacimiento de un hijo .
Este período resulta considerablemente inferior si se lo compara con estándares internacionales. Organismos como la Organización Internacional del Trabajo y Unicef recomiendan un mínimo de 14 días de licencia, con el objetivo de favorecer el vínculo temprano entre el padre y el recién nacido, así como también promover una distribución más equitativa de las tareas de cuidado.
La situación en América Latina refleja diferencias importantes entre países. De acuerdo con distintos relevamientos, solo algunos países de la región alcanzan o superan ese umbral recomendado. Entre ellos se encuentran Venezuela, Colombia y Paraguay, que ofrecen 14 días en el sector privado.
Por encima de ese nivel aparecen casos como Uruguay, que desde enero del presente año cuenta con 20 días corridos, y Ecuador, con 15 días. En una escala intermedia se ubican Perú, con 10 días, y Costa Rica, con 8. Más atrás se encuentran países como México, Brasil, Chile y Nicaragua, que otorgan 5 días, aunque en el caso brasileño se aprobó una ampliación progresiva para incrementar ese plazo en el mes de marzo
En el tramo más bajo del ranking regional aparecen Bolivia, El Salvador y Panamá, con 3 días, junto con Argentina, Guatemala y República Dominicana, que se mantienen en 2 días. Incluso existen países como Honduras y Haití donde no hay licencias por paternidad establecidas.
Es importante recordar que las licencias mencionadas son el mínimo exigible por ley, pero las empresas pueden ofrecer convenios más favorables.
De hecho, en el último tiempo, muchas compañías ofrecen licencias extendidas, esquemas de trabajo flexible y beneficios posteriores al nacimiento, con el objetivo de acompañar a las familias en una etapa clave.
Estas medidas no solo buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sino también fomentar una mayor participación de los padres en el cuidado desde los primeros días. Al mismo tiempo, funcionan como herramientas para fortalecer la retención de talento y mejorar el clima laboral.
Licencia por casamiento
Con respecto a la licencia por matrinomio, se encuentra contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y otras normativas laborales. En esta línea, la ley establece que los trabajadores que se casan cuentan con derecho a un período de descanso remunerado para disfrutar de un tiempo juntos.
En esta línea, para los empleados en relación de dependencia, el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo brinda un período de diez días corridos. De esta forma, los empleados pueden ausentarse de sus tareas con goce de sueldo durante ese lapso.
Es importante tener presente que la licencia se cuenta de forma consecutiva, no fraccionada, y puede ser tomada en el período más cercano a la fecha del casamiento.