• 29/4/2026
ALERTA

Tras los aumentos, cuánto cobrará un empleado de comercio en mayo 2026

Cómo quedan las escalas salariales del gremio más numeroso del país tras la homologación de su acuerdo paritario para el segundo trimestre
Por PK
29/04/2026 - 10:58hs
Empleados de comercio

Finalmente llegó la demorada homologación del acuerdo paritario del gremio más numeroso del país, firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con las principales compañías del sector ¿Cómo cobrarán en mayo los empleados de comercio? 

La estructura del entendimiento estableció un esquema de pagos escalonados y sumas fijas que configuran el nuevo recibo de sueldo para el quinto mes del año.

Paritaria de Comercio: de cuánto es el aumento salarial para mayo 2026

El acuerdo que firmaron la FAECYS y las cámaras empresariales (CAC, CAME y UDECA) fijó un incremento remunerativo del 5,4% dividido en tres tramos para los trabajadores nucleados en el convenio colectivo de trabajo 130/75.

La base de cálculo para estos porcentajes toma en cuenta las escalas básicas del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 vigentes a marzo de 2026, más las sumas no remunerativas existentes en ese momento, las cuales sumaron un total de $100.000.

El cronograma de actualización remunerativa se aplica de la siguiente manera:

  • Abril 2026: 2% de incremento.
  • Mayo 2026: 1,5% de incremento.
  • Junio 2026: 1,5% de incremento.

De cuánto será el bono de Empleados de Comercio en mayo

Además del componente remunerativo, el pacto determinó la continuidad y la creación de nuevos montos no remunerativos.

Por un lado, el gremio y las empresas prorrogan hasta junio las sumas de $40.000 y $60.000 (que ahora se liquidan de forma conjunta como $100.000). Por otro lado, la paritaria suma una nueva recomposición no remunerativa de $20.000 mensuales adicionales durante abril, mayo y junio.

Obligaciones de los empleadores

Además de los salarios, bonos y adicionales de Comercio, los empleadores pagan:

  • Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley 27.802.
  • Contribución especial (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto 467/88.
  • Cláusula décima: Las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).

Escala salarial de mayo para Empleados de Comercio

Los empleadores pagarán los aumentos convenidos por paritarias según la siguiente escala salarial para empleados de comercio: 

Maestranza

  • Categoría A: $1.196.262
  • Categoría B: $1.198.016
  • Categoría C: $1.203.498

Administrativos

  • Categoría A (Inicial): $1.210.613
  • Categoría B (Inicial): $1.215.298
  • Categoría C (Inicial): $1.219.977
  • Categoría D: $1.233.141
  • Categoría E: $1.244.110
  • Categoría F: $1.261.221

Cajeros

  • Categoría A: $1.214.566
  • Categoría B: $1.220.270
  • Categoría C: $1.227.579

Personal Auxiliar

  • Categoría A: $1.214.566
  • Categoría B: $1.222.316
  • Categoría C: $1.246.304

Vendedores

  • Categoría A: $1.214.566
  • Categoría B: $1.237.530
  • Categoría C: $1.246.304
  • Categoría D: $1.262.890

Las anteriores son las cifras de salarios básicos de comercio para trabajadores formalizados en abril. A las mismas se deben sumar:

  • bono: la cifra no remunerativa de 120.000 pesos en total
  • adicionales que correspondan, incluyendo el plus por presentismo
  • horas extras, en caso de que se hayan prestado servicios en horas suplementarias

La traba del Gobierno y la falta de homologación

El conflicto que frenó inicialmente la homologación oficial del entendimiento no radica en el porcentaje del aumento salarial, sino en los denominados "costos indirectos". El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, rechazó dos puntos específicos del documento:

  • La cuota solidaria: El texto mantiene este aporte sindical en el 2,5%. Las autoridades nacionales argumentan que esto incumple los límites de la nueva normativa laboral, la cual fijó un tope del 2%. Aunque el sindicato judicializó la medida y obtuvo una cautelar a su favor, el Gobierno sostiene su postura para evitar que el porcentaje siente un precedente ante otros gremios.
  • El aporte patronal a OSECAC: El punto más ríspido es el incremento de la contribución que pagan las empresas a la obra social por cada trabajador. La cifra salta de $8.500 a $28.000, lo que significa una fuerte suba del 230%. Desde el Ejecutivo estiman que esto representa unos $33.000 millones mensuales, lo cual eleva el costo laboral empresario en un contexto económico recesivo.

Pese al haber conseguido la homologación de la paritaria, el sindicato resolvió llevar su reclamo a las calles. La Federación de Empleados de Comercio participará activamente de la marcha a la Plaza de Mayo convocada para el 30 de abril junto a la Confederación General del Trabajo (CGT). Allí, las columnas mercantiles protestarán contra la caída del poder adquisitivo y exigirán el respeto a los acuerdos salariales celebrados entre privados.