Licencia por maternidad en gemelos o partos múltiples: ¿se suman más días?
La llegada de gemelos, trillizos u otros partos múltiples suele generar una pregunta frecuente entre trabajadoras y empleadores: ¿la licencia por maternidad se extiende automáticamente cuando nacen dos o más bebés?
La duda no es una cuestión menor, ya que un embarazo de ese tipo suele implicar mayores cuidados médicos, más demanda física y una adaptación familiar mucho más intensa durante las primeras semanas posteriores al parto.
Sin embargo, aunque muchas personas creen que la licencia se duplica o suma días extra automáticamente, la legislación laboral argentina es muy clara al respecto.
Qué dice la ley sobre la licencia por maternidad en partos múltiples
En Argentina, la licencia por maternidad para trabajadoras registradas se encuentra regulada principalmente por el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo. La norma establece una licencia total de 90 días corridos: 45 días antes del parto y 45 días después del nacimiento. También existe la posibilidad de reducir el período previo y acumular más días luego del parto.
Sin embargo, la legislación laboral vigente no contempla una ampliación automática de la licencia por maternidad en casos de gemelos, mellizos o partos múltiples. Es decir, desde el punto de vista legal, la cantidad de bebés nacidos no modifica el plazo general previsto para las trabajadoras.
Esto significa que, salvo situaciones especiales, una persona que tiene gemelos mantiene el mismo esquema de licencia que alguien que atraviesa un embarazo único. El régimen tampoco incorpora días adicionales específicos por nacimiento múltiple dentro de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, existen algunas excepciones. Determinados convenios colectivos sí incorporan beneficios extra vinculados a maternidad y cuidado familiar. En algunos sectores laborales aparecen licencias complementarias, extensiones especiales o días adicionales para facilitar la maternidad.
Por ejemplo, el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) cuenta con una licencia extendida. El acuerdo del sindicato establece que la persona gestante goza de una licencia con goce íntegro de haberes por el término de ciento treinta y cinco (135) días corridos.
También establece, entre otras claúsulas, que, en el caso de parto múltiple, el período de licencia por nacimiento se ampliará en quince (15) días corridos por cada parto posterior al primero. Si ambos padres se rigen por este régimen o en regímenes provinciales compatibles con el presente, la persona gestante tendrá derecho a optar por cuál de ellos gozará de dicha licencia.
Para ello debe comunicarlo pudiendo incluso fraccionar la misma y hacer coincidir una parte o su totalidad con la licencia por nacimiento si comunicara que la gozará su corresponsable parental.
Por otra parte, en la práctica, muchos embarazos múltiples son considerados de riesgo o requieren controles médicos más frecuentes. En esos casos, pueden existir licencias médicas adicionales indicadas por profesionales de salud antes del inicio formal de la licencia por maternidad.
Otro punto importante es que, si el parto se adelanta y parte de la licencia prenatal no pudo utilizarse, esos días se acumulan automáticamente al período posterior al nacimiento. La ley también protege el puesto de trabajo durante toda la licencia y garantiza el cobro de la asignación por maternidad a través del sistema de seguridad social.
Cabe resaltar que distintas organizaciones y especialistas en empleo vienen reclamando desde hace años una actualización del régimen de licencias en Argentina, en especial cuando se puso en debate la Reforma Laboral. Uno de los cuestionamientos más frecuentes es que el esquema actual no diferencia situaciones como nacimientos múltiples, prematurez o cuidados intensivos neonatales.