Servicio doméstico en Argentina: cómo calcular el pago retroactivo y el aguinaldo de junio
En junio muchos empleadores de personal de casas particulares deben afrontar una regularización obligatoria del pago de haberes, tras confirmarse las nuevas escalas salariales para el sector que ya fueron homologadas en el Boletín Oficial. Además, este mes, deben calcular también el medio aguinaldo que cobran los trabajadores del servicio doméstico.
Luego de cerrar el último acuerdo salarial para el servicio doméstico, muchos empleadores optaron por esperar a su homologación formal antes de hacer efectivas las subas. Sin embargo, la publicación de la Resolución 4/2026 modificó el escenario de forma inmediata, volviendo obligatorio el pago de las diferencias salariales acumuladas junto con la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2026.
Las escalas salariales homologadas y los aumentos retroactivos
La normativa emitida por las autoridades laborales a nivel nacional determinó una actualización escalonada de las remuneraciones mínimas obligatorias para todas las categorías del sector. Nuevamente, éstas son el piso salarial para las empleadas domésticas registradas y nada quita que los empleadores no abonen valores por encima de los que figuran en la escala oficial, además de los viáticos de quienes trabajan con retiro.
Al adquirir fuerza legal mediante la homologación oficial, los empleadores que no hubiesen pagado ya los aumentos determinados en la mencionada resolución, ahora tienen la obligación de revisar las liquidaciones previas y abonar los montos retroactivos correspondientes desde el mes de abril de 2026. Las diferencias económicas deben calcularse sobre el sueldo básico y sobre todos los adicionales legales del período.
El esquema de aumentos sucesivos quedó estructurado a través de los siguientes porcentajes fijos:
- Un incremento del 1,8% en abril, calculado de forma directa sobre los salarios vigentes en marzo.
- Una suba del 1,6% en mayo, aplicada sobre las remuneraciones liquidadas en abril.
- Un ajuste del 1,5% en junio, estimado sobre los haberes correspondientes a mayo.
- Un aumento del 1,4% en julio, que impactará sobre los sueldos del mes de junio.
La resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares aclaró de manera taxativa que estos valores constituyen pisos mínimos de cumplimiento obligatorio en todo el país. Por lo tanto, se mantienen vigentes aquellos convenios particulares donde las partes pactaron de forma voluntaria remuneraciones superiores a las de la escala oficial.
La regularización de deudas e importes pendientes no se limita al sueldo base, sino que debe extenderse a las vacaciones gozadas, las horas extras trabajadas, el adicional por antigüedad y el plus por zona desfavorable. Con respecto a este último ítem, el acuerdo paritario decidió incrementar un 1% el beneficio por zona desfavorable para las provincias del sur argentino, fijando el adicional en un 31% del básico.
La resolución sobre el bono y la integración al básico
Uno de los puntos que generó mayores dudas administrativas en los hogares se vinculó con el tratamiento del beneficio extraordinario otorgado a comienzos de año. La homologación de la paritaria resolvió las controversias en torno a la suma no remunerativa que se abonó originalmente en marzo de 2026, dictaminando que dicho concepto dejó de funcionar de manera independiente dentro de las planillas de asistencia.
El esquema legal dispuso la absorción total del bono dentro de la estructura salarial ordinaria en dos etapas definidas:
- El primer 50% de la suma se integró al salario básico durante las liquidaciones de abril de 2026.
- El 50% restante se incorporará de forma definitiva al sueldo básico en los haberes de julio de 2026.
Debido a este mecanismo de fusión de conceptos, los especialistas en derecho laboral confirmaron que actualmente no corresponde realizar ningún pago adicional bajo la denominación de bono independiente. Los montos correspondientes ya se encuentran incluidos dentro de las tablas de salarios mínimos homologadas, por lo que el cumplimiento de la escala oficial cubre de manera automática dicha obligación patronal.
Plazos legales para el medio aguinaldo de junio
Junto con el cálculo de los retroactivos salariales, los empleadores deben resolver la liquidación de la primera cuota del medio aguinaldo. Este concepto representa un derecho inalienable para todas las trabajadoras registradas de la actividad, independientemente de la carga horaria semanal o la modalidad de contratación bajo la cual presten servicios en la vivienda.
La Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares determina que la fecha límite general para poner el dinero a disposición del personal es el 30 de junio. Sin embargo, la propia legislación introduce una salvedad operativa de gran relevancia para la organización del hogar: el pago debe concretarse en la última jornada laboral efectiva de la empleada dentro de ese mes.
Esta directiva implica que si una trabajadora cumple tareas únicamente ciertos días específicos de la semana, el vencimiento real se anticipa. Por ejemplo, para el caso de una empleada que asiste a prestar servicios solo los días miércoles, la fecha tope para entregar el aguinaldo es el miércoles 24 de junio. Si bien la normativa permite adelantar el desembolso e integrarlo al pago ordinario de haberes, prohíbe de forma estricta postergar el pago más allá de las jornadas establecidas. El retraso en la carga de estos datos en los sistemas informáticos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, inhabilita al empleador a deducir estos gastos familiares en las declaraciones del Impuesto a las Ganancias.
Fórmula para calcular el Sueldo Anual Complementario
El procedimiento para determinar el monto del medio aguinaldo exige un análisis documental de los ingresos brutos percibidos por la empleada durante el primer semestre del año, abarcando desde enero hasta junio inclusive, incluyendo los aumentos salariales definidos en la Resolución 4/2026, aún si se pagan en retroactivo.
Para aquellas trabajadoras que registraron asistencia perfecta a lo largo de los seis meses del ciclo, el aguinaldo equivale exactamente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en ese período.
El empleador debe cotejar los recibos y seleccionar el mes con el ingreso bruto más alto, sumando al salario básico conceptos como las horas extras realizadas, el 1% anual por antigüedad y el 31% del plus por zona sureña si correspondiera. Las diferencias salariales retroactivas que se paguen ahora por los meses de abril y mayo deben sumarse al total del mes correspondiente antes de definir cuál fue el período de mayor remuneración para asegurar la exactitud del cálculo.
En contraposición, cuando la relación laboral posee una antigüedad menor a los seis meses o si el vínculo laboral finalizó antes de concluir el mes de junio, corresponde aplicar una fórmula de liquidación proporcional. El mecanismo legal estipula que para pagar el medio aguinaldo se debe tomar el mejor salario registrado en el tramo trabajado, dividir dicho valor por 12 y luego multiplicar el resultado por la cantidad de meses efectivos de servicio dentro del semestre. El número final de días de actividad determinará la proporción exacta que el empleador transferirá a la empleada doméstica de forma obligatoria para dar cumplimiento a las exigencias previsionales del sector de casas particulares.