JUBILACIÓN

Monotributo: cómo será la jubilación con el aporte de cada categoría en julio 2026

Cómo quedaron las escalas del Monotributo en julio 2026 y cuánto paga cada categoría por el componente jubilatorio del régimen simplificado
Por PK
MANAGEMENT - 03 de Julio, 2026

Con el pago del componente jubilatorio del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido como Monotributo, los trabajadores independientes se aseguran una vejez protegida desde el punto de vista de los ingresos. Por eso es importante realizar este aporte económico que registra la contribución del trabajador a futuro. Pero no todos pagan lo mismo, sino que tiene que ver con la escala de ingresos y la categoría de inscripción del contribuyente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA.

Cómo se calcula la jubilación del Monotributo y cuánto paga cada categoría de la escala en julio 2026.

Calculo de jubilación

Es imposible hoy decir de cuánto será la jubilación de un trabajador monotributista, solo cuánto aportará en julio para la misma.

Pero si es importante saber que el cálculo inicial de la jubilación para los monotributistas, para definir el valor desde el cual comenzarán a percibir su haber, está ligado a la facturación máxima de su categoría y no a los ingresos reales.

Es decir que cuando un monotributista tiene los aportes cumplimentados y cumple la edad jubilatoria, el cálculo para saber cuánto cobrará de jubilación se hace con la renta presunta que obtuvo en los últimos años laborales. La renta presunta es el máximo que podía facturar en su categoría de monotributo, no lo que efectivamente facturó.

Por eso, el componente jubilatorio de cada categoría del monotributo es diferente y se asocia al nivel de facturacion habilitada.

Aporte jubilatorio del monotributo en julio 2026

Los montos vigentes a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en julio 2026 para monotributistas son los siguientes, categoría por categoría:

A - $15.616,17

B - $17.177,79

C - $18.895,57

D - $20.785,13

E - $22.863,64

F - $25.150

G - $35.210

H - $49.294

I - $69.011,60

J - $96.616,24

K - $135.262,74

La escala es oficial y se encuentra en la web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que es la autoridad fiscal en la Argentina.

Requisitos para el acceso a la jubilación ordinaria

El cumplimiento estricto del pago mensual de la cuota del Monotributo otorga el derecho a computar los meses de actividad como tiempo de servicio regular ante la ANSES. Para acceder a la jubilación ordinaria, los trabajadores independientes deben alcanzar los mismos parámetros exigidos en el régimen general de la seguridad social. Es decir, en cantidad de años y de aportes cumplimentados, el Monotributo no se diferencia de lo que se le requiere a trabajadores en relación de dependencia. 

Las condiciones básicas para formalizar el trámite de retiro exigen la confluencia de los siguientes factores legales:

  • Poseer un mínimo de 30 años de aportes registrados de manera efectiva dentro del sistema previsional formal, ya sea de forma exclusiva en el Monotributo o mediante la combinación con otros regímenes laborales vigentes.
  • Haber cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres trabajadoras para iniciar los trámites correspondientes ante las oficinas gubernamentales.
  • Haber alcanzado los 65 años de edad para el universo de los hombres aportantes que deseen acogerse al beneficio del retiro de la actividad productiva.
  • En aquellos casos donde el contribuyente posea la edad biológica necesaria pero no logre acreditar los 30 años de aportes obligatorios, el sistema previsional contempla mecanismos alternativos de moratoria o el acceso a la Pensión Universal para el Adulto Mayor, PUAM, la cual equivale al 80% del haber mínimo regular.

Combinación de aportes con otros regímenes previsionales

Una situación muy frecuente en el mercado laboral de la República Argentina es la del contribuyente que complementa sus ingresos independientes con un trabajo bajo relación de dependencia o mediante la inscripción en el régimen general de autónomos (jefes o dueños, por ejemplo). Esta situación altera de forma directa la composición de la cuota del Monotributo y modifica el cálculo del haber jubilatorio final.

Cuando un trabajador se encuentra contratado en relación de dependencia, su empleador ya ejecuta las retenciones obligatorias para la obra social y la jubilación sobre su salario bruto mensual. En este contexto, al inscribirse en el Monotributo, el ciudadano queda exceptuado de abonar los componentes previsional y de salud dentro de su cuota de ARCA, pagando únicamente el impuesto integrado de su categoría.

Al momento del retiro, la ANSES calculará el haber previsional basándose en el promedio de los sueldos percibidos en los últimos 10 años de actividad en relación de dependencia, sumando un adicional por los años aportados de forma paralela en el régimen simplificado, lo que permite superar el piso de la jubilación mínima de forma legal y progresiva. 

Por lo tanto, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o Monotributo puede ser una alternativa tanto para trabajadores 100% cuentapropistas como aquellos que además de su trabajo en relación de dependencia, tienen otros ingresos de manera particular. Por uno solo de ellos se abona el componente de jubilación que asegura que en e futuro, al finalizar la etapa activa, la persona seguirá teniendo un ingreso de dinero.

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