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ALERTA

Cuánto gana un empleado de Starbucks en julio 2026

Los empleados de servicios de comidas rápidas como Starbucks, McDonald's o Burger King cobran con aumento de sueldo y sumas fijas por categoría
Por PK
06/07/2026 - 11:10hs
Empleado de Starbucks

El sueldo que cobra un empleado de Starbucks en Argentina en julio, al igual que los de otras cadenas de comidas rápidas como McDonald's o Burger King, llega a los bolsillos con un incremento salarial del 5,6% más una suma no remunerativa de entre 70.000 y 75.000 pesos, depediendo de la categoría, de acuerdo a la última paritaria firmada por el Sindicato de Pasteleros. 

El salario de este mes se calcula según las planillas de liquidación de junio de 2026 dispuestas por la Federación Trabajadores Pasteleros para la rama de servicios rápidos. Los trabajadores del sector encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000 perciben sus haberes mensuales compuestos por un sueldo básico, una suma fija y una asignación no remunerativa de carácter complementario.

Liquidación salarial de junio por categoría laboral

Los salarios que se perciben en el transcurso del mes de julio los empleados de Starbucks corresponden a la contraprestación de las tareas ejecutadas durante junio de 2026. La estructura de ingresos brutos mensuales y el valor estipulado por hora para el personal jornalizado se desglosa de manera pormenorizada según los escalafones oficiales del gremio:

A continuación, para cada categoría del convenio correspondiente, se presenta el sueldo básico, la suma fija no remunerativa, el valor por hora y su suma fija asignada para cobrar el corriente mes: 

  • Maestro Pastelero, Maestro Heladero, Cocinero y Maestro Pizzero: perciben un salario básico mensual de $1.693.488, un adicional de suma fija de $75.000 y una asignación de carácter no remunerativa de $94.835, lo que fija el valor de la hora de labor en $8.917,34, la suma fija por hora en $394,74 y el concepto no remunerativo por hora en $499,37.
  • Encargado: registra un sueldo básico de $15.02431, complementado con una suma fija mensual de $75.000 y un beneficio no remunerativo de $84.136, con un valor por hora de trabajo de $7.909,13, un adicional fijo por hora de $394,74 y un monto no remunerativo por hora de $442,91.
  • Líder B: cuenta con un salario básico asignado de $1.462.895, una suma fija mensual de $75.000 y una asignación no remunerativa de $81.922, estableciendo el valor de la hora de labor en $7.699,58, el componente fijo por hora en $394,74 y el no remunerativo por hora en $431,18.
  • Dependiente de Salón: cobra un sueldo básico de $1.433.766, una suma fija neta de $75.000 y una asignación no remunerativa mensual de $80.291, representando un valor por hora trabajada de $7.544,45, una suma fija por hora de $394,74 y un valor no remunerativo por hora de $422,49.
  • Maestro Facturero, Oficial Pastelero y Rotisero Fiambrero: tienen fijado un haber básico de $1.347.978, una suma fija de $75.000 y un beneficio no remunerativo de $7.5487, lo que equivale a un costo por hora de $7092,98, una suma fija por hora de $394,74 y un monto no remunerativo por hora de $397,21.
  • Líder A: percibe un salario básico de $1.249.347, una suma fija de $75.000 y una asignación complementaria no remunerativa de $69.963, estableciendo su valor por hora de trabajo en $6.575,62, el adicional fijo por hora en $394,74 y el componente no remunerativo por hora en $368,23.

  • Oficial de Mantenimiento, Líder de Mantenimiento, Minutero y Parrillero: disponen de un básico ordinario de $1.170.470, una suma fija mensual de $75.000 y una asignación no remunerativa de $65.546, con un valor por hora ordinaria de $6.160,34, una suma fija por hora de $394,74 y una asignación no remunerativa por hora de $344,98.
  • Cajero y Postrero: registran un ingreso básico de $1.159.429, acompañado por una suma fija de $70.000 y una asignación no remunerativa de $64.928, lo que deriva en un valor por hora de $6.099,10, una suma fija por hora de $368,42 y un monto no remunerativo por hora de $341,55.
  • Sandwichero, Empleado Administrativo y Dependiente de Mostrador: cobran un haber básico de $1.113.824, una suma fija de $70.000 y una asignación de carácter no remunerativa de $62.374, reflejando un valor horario de $5.862,90, una suma fija por hora de $368,42 y una asignación no remunerativa por hora de $328,32.
  • Ayudante de Mantenimiento y Empanadero: perciben un sueldo básico de $1.112.789, junto a una suma fija de $70.000 y un beneficio no remunerativo de $62.316, resultando en un valor por hora de $5861,62, una suma fija por hora de $368,42 y un concepto no remunerativo por hora de $328,25.
  • Empleado B: cuenta con un salario básico de $1.092.695, una suma fija de $70.000 y una asignación no remunerativa de $61.191, fijando el valor de su hora de labor en $5752,27, el componente fijo por hora en $368,42 y el no remunerativo por hora en $322,13.
  • Ayudante Pastelero, Dependiente de Helados, Cafetero y Auxiliar Administrativo: tienen un básico de $1.065.813, una suma fija de $70.000 y una asignación no remunerativa de $59.686, lo que establece un valor por hora de $5.610,05, una suma fija por hora de $368,42 y un valor no remunerativo por hora de $314,16.
  • Empleado A: registra un haber básico de $1.046.681, una suma fija mensual de $70.000 y un beneficio no remunerativo de $58.614, arrojando un costo por hora de $5.508,72, una suma fija por hora de $368,42 y un monto no remunerativo por hora de $308,49.
  • Sereno, Lavacopas y Peón de Limpieza, Carga y Descarga: disponen de un salario básico de $1.035.526, una suma fija de $70.000 y una asignación no remunerativa de $57.989, con un valor por hora de trabajo de $5.453,67, una suma fija por hora de $368,42 y una asignación no remunerativa por hora de $305,41.
  • Empleado Principiante: cobra un ingreso básico mensual de $983.337, una suma fija neta de $70.000 y una asignación de carácter no remunerativa de $55.067, representando un valor por hora de $5.177,68, una suma fija por hora de $368,42 y un valor no remunerativo por hora de $289,95.
  • Aprendiz Menor de Dieciocho Años: percibe un haber básico de $877.902, una suma fija de $70.000 y una asignación complementaria no remunerativa de $49.163, estableciendo su valor por hora en $4.621,88, el adicional fijo por hora en $368,42 y el componente no remunerativo por hora en $258,83.

Algunas aclaraciones importantes que hizo respecto de esta escala salarial la Federación de Pasteleros fue que el alza de 5,6% en junio se negoció sobre los salarios básicos de marzo 2026, no los de mayo. 

Asimismo, las asignaciones no remunerativas y sumas fijas a pagar durante el período deben efectuar los aportes y contribuciones de obra social, mutual y sindicato, y son computables para el cálculo de vacaciones, horas extras y Sueldo Anual Complementario o aguinaldo, además de premios u otros conceptos. 

Adicionales contemplados en el Convenio 329/2000

El esquema de remuneraciones de la actividad incorpora diversos adicionales obligatorios que modifican de manera directa el cobro final de los trabajadores de servicios rápidos. Estas variables se liquidan sobre los haberes correspondientes de acuerdo con las siguientes cláusulas del texto normativo:

  • Premio a la concurrencia efectiva (presentismo): el artículo 50 del convenio determina que los operarios que registren asistencia perfecta durante el mes calendario tienen derecho a percibir un premio equivalente al 14% de la remuneración nominal bruta total obtenida en dicho ciclo mensual. La norma aclara de forma taxativa que las únicas ausencias que no invalidan el cobro de este beneficio son aquellas derivadas del goce de la licencia anual ordinaria.
  • Adicional por antigüedad: según el artículo 51, todo el personal encuadrado goza de un aumento por antigüedad igual al 1% por cada año de servicio cumplido dentro de la organización. Este concepto comienza a devengarse a partir del mes en que el trabajador cumpla los dos años de permanencia y se calcula aplicando el porcentaje directamente sobre el salario básico convencional asignado a su categoría.
  • Plus por jornada nocturna: el artículo 54 regula las tareas prestadas en horarios nocturnos. Para el período liquidado, se establece el pago de un adicional de $685,60 por cada hora efectivamente trabajada dentro de la banda horaria que se inicia a las 21 horas y concluye a las 6 horas del día siguiente.
  • Diferenciales por zona fría: el artículo 55 del estatuto gremial contempla compensaciones geográficas obligatorias para el sur del país. El personal que se desempeñe en locales situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibe un extra mensual fijo de $134690,57, o en su defecto un valor de $708,34 por hora para operarios jornalizados o con jornadas mensuales reducidas inferiores a la máxima legal. Por su parte, los dependientes que presten servicios en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur reciben un adicional del 40% calculado de forma directa sobre el sueldo básico de su categoría.
  • Día del gremio: regulado por el artículo 62, se conmemora cada 12 de enero, trasladándose al lunes posterior si coincide con días de fin de semana. A todos los fines legales posee los mismos efectos jurídicos que un feriado nacional, requiriéndose que el dependiente comunique su decisión de ausentarse con un mínimo de siete días de antelación al empleador.
  • Recargo por feriados nacionales: el artículo 63 del texto normativo determina que las horas trabajadas durante las jornadas declaradas como feriados nacionales oficiales se abonarán con un recargo equivalente a una vez y media la remuneración normal de los días laborables, lo que representa un recargo del 150% sobre el valor de la jornada ordinaria.

Las escalas de remuneración de la rama de servicios rápidos alcanzan a las grandes cadenas multinacionales de cafetería y gastronomía que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires y en las principales capitales de la Argentina, como Starbucks. La distribución de las funciones operativas dentro de las tiendas se asocia de forma directa a las categorías convencionales descritas en el convenio regulatorio. Lo que acordó la Federación de Pasteleros con las principales empresas de servicios rápidos de gastronomía es que en julio 2026 se consolida la escala de salarios básicos acordada y las partes volverán a reunirse en negociaciones paritarias.