INGRESOS

Los casos en los que se pagan impuestos en transferencias bancarias en julio 2026

El impuesto al cheque se paga en algunos casos en los que se realizan transferencias bancarias. Pero algunas de ellas están exentas
Por PK
MANAGEMENT - 11 de Julio, 2026

Al analizar el régimen de impuestos en transferencias bancarias y en qué casos se pagan en julio 2026, los usuarios y empresas se encuentran con una red de regulaciones cruzadas entre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y las agencias de recaudación provinciales que buscan formalizar la economía y detectar inconsistencias fiscales de forma automatizada mediante sistemas informáticos integrados.

Cuánto deben pagar los particulares y las empresas, y en qué casos. 

Impuestos en transferencias

Uno de los impuestos que puede aplicarse en este tipo de movimientos es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En muchas jurisdicciones, los bancos aplican retenciones automáticas sobre acreditaciones bancarias vinculadas a actividades comerciales o profesionales. Estas retenciones suelen rondar el 2,5%, aunque el porcentaje puede variar según la provincia y la condición fiscal del contribuyente.

Por otra parte, el denominado impuesto al cheque (Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios) sigue siendo la principal herramienta de recaudación directa sobre las cuentas corrientes en el sistema financiero nacional. Este tributo no se aplica de manera universal a todos los ciudadanos, sino que discrimina según la personería jurídica del titular de la cuenta bancaria y la naturaleza comercial de la operación realizada.

Las micro y pequeñas empresas que operan en el país cuentan con beneficios específicos de exención o cómputo a cuenta de otros impuestos, pero el esquema general mantiene alícuotas fijas para los movimientos ordinarios.

La tasa general para los débitos y créditos en cuenta corriente se ubica en el 0,6% para cada movimiento, lo que significa un costo total consolidado del 1,2% para el ciclo completo de una transacción si no se cuenta con un régimen de promoción especial.

Las cuentas de caja de ahorro pertenecientes a personas humanas particulares, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados se mantienen totalmente al margen de este impuesto estatal, garantizando la gratuidad de los movimientos personales y familiares de subsistencia.

Sistema de retenciones provinciales a través del SIRCREB

A diferencia del tributo nacional, el impacto más masivo y cotidiano en las transferencias bancarias proviene de las provincias, mediante el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, SIRCREB. Este mecanismo centralizado es utilizado por casi la totalidad de las jurisdicciones del país, incluyendo a la provincia de Buenos Aires mediante ARBA y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de su agencia local, para retener anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La inclusión en los padrones de este sistema automático responde a criterios de riesgo fiscal, volumen de facturación y cruzamiento de datos. El banco actúa como agente de retención obligatorio, descontando un porcentaje del dinero recibido en la transferencia en los siguientes escenarios regulados:

  • Cuando el titular de la cuenta se encuentra registrado como contribuyente de Ingresos Brutos en el Convenio Multilateral o de forma local y recibe transferencias de terceros que se presumen como actividades comerciales gravadas.
  • Cuando el sistema de control detecta que el receptor de los fondos no está inscrito en ninguna actividad comercial pero registra movimientos de dinero recurrentes que superan los umbrales mínimos establecidos por las agencias fiscales.
  • En los casos de perfiles de alto riesgo o con deudas impositivas pendientes, donde las alícuotas aplicadas de forma directa sobre la acreditación bancaria pueden oscilar entre el 0,1% y superar el 5,0% del monto total de la transferencia recibida.

Casos en los que las transferencias bancarias están exentas

Para evitar la doble imposición y resguardar los movimientos que no configuran transacciones comerciales ni ganancias reales, las normativas vigentes en este período de julio de 2026 ratifican una serie de excepciones absolutas. En estos casos, las entidades financieras tienen prohibido aplicar cualquier descuento impositivo por vía bancaria o provincial.

Los supuestos de exención fiscal se organizan bajo las siguientes condiciones del mercado:

  • Las transferencias de fondos realizadas entre cuentas bancarias de un mismo titular, ya sea dentro de la misma entidad financiera o hacia diferentes bancos del sistema nacional.
  • La acreditación de salarios bajo el concepto formal de sueldo, las indemnizaciones laborales y el pago de haberes correspondientes al sistema de jubilaciones y pensiones administrado por el Estado.
  • Las operaciones ejecutadas por contribuyentes inscritos en el Monitributo, quienes se encuentran exentos del impuesto al cheque por sus cuentas corrientes asociadas a la actividad simplificada, siempre que cumplan con la debida inscripción previa ante el banco.
  • Las transferencias de dinero asociadas al pago de cuotas alimentarias, cuotas de colegios privados, subsidios estatales o transferencias familiares directas que no tengan una contraprestación comercial subyacente.

¿Qué pasa con las billeteras virtuales?

El ecosistema de las empresas de tecnología financiera, conocidas como fintech, opera bajo un control regulatorio idéntico al de los bancos tradicionales. Las transferencias entre Claves Virtuales Uniformes, CVU, y Claves Bancarias Uniformes, CBU, se encuentran sujetas a un monitoreo en tiempo real por parte de las autoridades de control tributario.

Las plataformas digitales de pago y administración de fondos tienen la obligación legal de informar de manera automática al fisco nacional cuando los movimientos mensuales de los usuarios superan los topes de resguardo establecidos para este tramo del año 2026. Si las transferencias recibidas o acumuladas en las cuentas virtuales exceden los parámetros de seguridad informática, la plataforma emite una alerta automatizada que obliga al usuario a justificar el origen lícito de los fondos mediante facturas, recibos de sueldo o declaraciones juradas de ingresos, evitando la aplicación de retenciones de oficio por presunción de actividad informal.

Al igual que con los bancos, en julio 2026 el umbral en el que se solicita información es de $50.000.000 para transferencias de personas físicas y de $30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $2.000.000. A la vez, para extracciones en efectivo, el umbral es de a $10.000.000 para personas físicas y jurídicas.

La planificación de los movimientos financieros y la correcta categorización de las cuentas frente a los organismos de recaudación nacional y provincial constituyen la única estrategia válida para resguardar el capital y evitar descuentos indebidos en las transacciones bancarias cotidianas de la economía digital.

Te puede interesar

Secciones