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Cuánto gana una empleada doméstica por 4 horas semanales en agosto 2026

Las empleadas domésticas cobrarán los haberes de julio con aumento. ¿Qué pasará con las que prestan servicios por hora en agosto 2026?
Por PK
MANAGEMENT - 24 de Julio, 2026

Las empleadas domésticas en la Argentina cobrarán los sueldos de julio con aumento en agosto 2026, por el último tramo de incremento salarial acordado en paritarias. Como no hay nuevas alzas en agenda, el valor hora en agosto sería el mismo. En ese marco, por cuatro horas semanales las trabajadoras percibirían entre 14.934,88 y 19.316,52 pesos por semana, según su categoría. 

De acuerdo a lo definido en abril pasado, el aumento salarial previsto para los sueldos de julio de empleadas domésticas es de un 1,4% respecto de la escala de junio. Asimismo, se incorporó al básico de la actividad un 50% de la suma no remunerativa a bono que las trabajadoras cobraron en marzo 2026.

Se espera, sin embargo, una nueva reunión de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para definir nuevas alzas en los salarios y valor hora del servicio doméstico, que vienen retrasados desde hace meses respecto del avance de la inflación. 

Cuánto cobra una empleda doméstica por 4 horas semanales en agosto

Las empleadas domésticas que cobran por hora o por jornada lo hacen por trabajar menos de 24 horas semanales para un mismo empleador. Aquellas que prestan más horas de servicio, por ley deben ser asalariadas y cobrar un sueldo mensual. La Ley de Casas Particulares (N° 26.844), establece, además, límites estrictos a la jornada laboral de las empleadas domésticas: un máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

A la vez, es importante registrar que el personal que trabaja por hora o jornal debe cobrar al finalizar cada jornada o cada semana, según lo acordado con el empleador. Por lo tanto, al hacer el pago en agosto, los empleadores con trabajadoras domésticas que cobran por 4 horas semanales deberán abonar el haber correspondiente calculado con la escala salarial vigente, que es hasta ahora la de julio 2026:

Tareas generales

  • Con retiro: $14.934,88 por semana.
  • Sin retiro: $15.985,8 por semana.

Supervisores

  • Con retiro: $17.755,08 por semana.
  • Sin retiro: $19.316,52 por semana

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $16.893 por semana.
  • Sin retiro: $18.388,72 por semana.

Caseros

  • Siempre sin retiro: $15.985,8 por semana.

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $15.985,8 por semana.
  • Sin retiro: $17.743,44 por semana.

La escala anterior se mantiene solo en caso de que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares no emita una nueva resolución incrementando los haberes por hora para agosto. Es decir, el cálculo debe hacerse con la escala salarial vigente al momento de concretar el pago de la jornada o semana, que se puede conocer en la página web de la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP)

Todo lo anterior es válido para las empleadas domésticas registradas. Las que se desempeñan en la informalidad y cobran por hora no tienen garantizados estos valores ni sus otros derechos laborales. 

Salarios de agosto 2026 para empleadas domésticas

De la misma manera que ocurre para los trabajadores jornalizados para el servicio doméstico, la última escala salarial vigente para los salarios de agosto al cierre de esta nota es la de julio 2026: 

Tareas generales

  • Con retiro: $3.733,72 por hora / $458.053,22 mensuales.
  • Sin retiro: $3.996,45 por hora / $505.302,76 mensuales

Supervisores

  • Con retiro: $4.438,77 por hora / $553.725,91 mensuales.
  • Sin retiro: $4.829,13 por hora / $612.673,11 mensuales

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $4.223,25 por hora / $517.006,43 mensuales.
  • Sin retiro: $4.597,18 por hora / $571.426,17 mensuales

Caseros

  • Siempre sin retiro: $3.996,45 por hora / $505.302,76 mensuales

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $3.996,45 por hora / $505.302,76 mensuales.
  • Sin retiro: $4.435,86 por hora / $558.972,92 mensuales

A estos sueldos básicos se suman los adicionales correspondientes de la actividad: 

  • Antigüedad: 1% sobre el básico por cada año trabajado para el mismo empleador
  • Zona desfavorable: Un plus del 31% sobre los salarios mínimos del personal que presta tareas regulares en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y de manera adicional en el Partido de Patagones perteneciente a la provincia de Buenos Aires.
  • Horas extra: Las trabajadoras de la economía doméstica que superan la jornada legal estipulada de 48 horas semanales o las 9 horas de trabajo diarias reciben un recargo del 50 por ciento sobre su salario habitual si el esfuerzo laboral suplementario ocurre en días hábiles. Si las tareas de la casa se extienden durante los días sábados después de las 13 horas, o bien en jornadas de días domingos y feriados nacionales de calendario, el recargo salarial obligatorio asciende automáticamente al 100 por ciento.

Aportes de los empleadores

Si bien la mayoría de los empleadores pagan a sus empleadas domésticas por encima del mínimo que indica la escala para su categoría, y muchos pagan también los viáticos a aquellas que realizan tareas con retiro, también deben proveer la cobertura de salud y los aportes de la empleada a la seguridad social.

El costo de estos aportes también se relaciona con la cantidad de horas semanales en los que la empleada presta servicios. Pero en cualquier caso, los ítems que debe abonar el empleador a la Agencia de Recudación y Control Aduanero (ARCA) son:

  • Jubilación (SIPA): permite a la trabajadora sumar años de aportes para acceder a su jubilación.
  • Obra Social: brinda cobertura médica tanto a la empleada como a su grupo familiar.
  • ART (Riesgos del Trabajo): es el seguro obligatorio que cubre a la trabajadora ante cualquier accidente laboral o enfermedad profesional.

Por lo tanto, el pago completo en agosto a la empleada doméstica por 4 horas semanales de trabajo incluye el abono del haber al fin de la jornada o la semana, además de los plus por antigüedad, zona desfavorable y horas extras, cuando corresponda, y los aportes de jubilación, obra social y ART. Cada uno de estos ítems debe estar además, consignado en el recibo de sueldo que el empleador debe hacer llegar a la trabajadora. 

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