MERCADO LABORAL

Cuánto cobran los empleados de comercio en agosto y todo lo que cambia con el nuevo acuerdo

Los mercantiles cobrarán el sueldo con aumento, bono y suma fija. Cómo queda cada categoría, qué debe pagar el empleador y cuándo volverán a negociar
Por IM
MANAGEMENT - 01 de Agosto, 2026

Los empleados de comercio cobrarán en agosto de 2026 los salarios correspondientes al trabajo realizado durante julio, con el primer tramo del aumento paritario acordado en la última negociación.

Además del incremento sobre los básicos, el acuerdo incluye el pago de un bono extraordinario, mantiene una suma fija no remunerativa y establece una nueva instancia de revisión salarial para octubre.

A diferencia de otras actividades, el salario de los trabajadores mercantiles no se compone únicamente del básico de convenio. En muchos casos, el monto que finalmente recibe cada empleado también incluye conceptos como presentismo, antigüedad, comisiones, horas extras u otros adicionales previstos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, por lo que el ingreso final puede diferir de las escalas salariales publicadas.

Cuánto cobrarán los empleados de comercio en agosto

Los haberes que se abonarán durante agosto corresponden al trabajo realizado en julio e incorporan el primer aumento del 1,9%, previsto dentro del acuerdo salarial firmado para el trimestre julio-septiembre.

Los salarios básicos para jornada completa quedaron conformados de la siguiente manera:

Maestranza

  • Categoría A: $1.257.023
  • Categoría B: $1.260.293
  • Categoría C: $1.271.751

Administrativos

  • Categoría A: $1.269.299
  • Categoría B: $1.274.213
  • Categoría C: $1.279.120
  • Categoría D: $1.293.854
  • Categoría E: $1.306.134
  • Categoría F: $1.324.134

Cajeros

  • Categoría A: $1.273.389
  • Categoría B: $1.279.120
  • Categoría C: $1.286.486

Vendedores

  • Categoría A: $1.273.389
  • Categoría B: $1.297.947
  • Categoría C: $1.306.134
  • Categoría D: $1.324.134

Estos importes corresponden exclusivamente al salario básico de convenio para quienes cumplen una jornada completa y todavía no contemplan adicionales convencionales ni conceptos variables que puedan incrementar el salario final.

Qué pasa con el bono de $50.000 y la suma fija de $120.000

Además de los incrementos porcentuales, el acuerdo salarial incorporó dos conceptos extraordinarios que tendrán impacto durante los próximos meses.

Por un lado, se acordó el pago de un bono extraordinario de $50.000, dividido en dos cuotas:

  • $25.000 junto con los salarios de julio (que se cobran en agosto)
  • $25.000 junto con los salarios de agosto (que se cobran en septiembre)

A esto se suma la continuidad de la asignación fija no remunerativa de $120.000, que seguirá abonándose de manera independiente del salario básico hasta que comience su incorporación gradual al convenio.

El acuerdo salarial también estableció un nuevo incremento del 1,9% para agosto, que se verá reflejado en los salarios que los trabajadores percibirán durante septiembre, ya que ese mes se liquidan los haberes correspondientes al trabajo realizado en agosto.

En paralelo, continuará vigente la suma fija no remunerativa de $120.000, cuya incorporación al salario básico fue postergada y comenzará recién entre diciembre de 2026 y mayo de 2027, según el cronograma pactado entre las partes.

Por qué el sueldo de un empleado de comercio puede ser mayor al básico de convenio

Las escalas salariales difundidas tras cada acuerdo paritario muestran únicamente el salario básico correspondiente a cada categoría. Sin embargo, en la práctica, el monto que recibe un trabajador suele ser superior porque el recibo de sueldo incorpora distintos adicionales previstos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y por la legislación laboral.

Entre los conceptos que pueden incrementar el salario mensual se encuentran:

  • Presentismo: cuando el trabajador cumple con los requisitos establecidos por el convenio
  • Antigüedad: equivalente al 1% del salario básico por cada año trabajado con el mismo empleador
  • Horas extras: cuando la jornada supera los límites legales o convencionales
  • Adicional por manejo de caja: para quienes desempeñan funciones de cajero
  • Comisiones u otros adicionales: cuando la actividad o el puesto así lo contemplan

Por ese motivo, dos empleados encuadrados en la misma categoría pueden percibir salarios diferentes, aun cuando compartan el mismo básico de convenio.

Qué debe pagar el empleador además del salario

El costo laboral de un empleado de comercio no se limita al salario mensual. Además de abonar el sueldo correspondiente, el empleador debe cumplir con una serie de obligaciones previstas por la legislación laboral y de la seguridad social.

Entre ellas se encuentran:

  • Registrar correctamente la relación laboral
  • Liquidar y pagar el salario dentro de los plazos legales
  • Ingresar los aportes y contribuciones destinados al sistema previsional y a la seguridad social
  • Realizar los aportes a la obra social correspondiente
  • Contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para cubrir accidentes laborales
  • Entregar el recibo de sueldo con el detalle de la liquidación y los descuentos efectuados

El cumplimiento de estas obligaciones resulta independiente de la negociación paritaria y alcanza a todos los empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75.

Cuándo volverán a negociar salarios los empleados de comercio

El acuerdo firmado para el período julio-septiembre no cerró definitivamente la discusión salarial de 2026. Las partes incluyeron una cláusula de revisión y se comprometieron a reunirse nuevamente durante octubre para analizar la evolución de la inflación y el poder adquisitivo de los trabajadores.

En esa instancia podrán evaluar si corresponde acordar nuevos incrementos para el último trimestre del año, en función del comportamiento de los precios y del contexto económico.

La negociación volverá a involucrar a FAECyS, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), que son las entidades que participan habitualmente en las paritarias del sector.

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