SALARIOS

Estos son los sueldos de Empleados de Comercio a partir de agosto 2026, tras la homologación del último aumento

El ingreso de trabajadores mercantiles registrará una suma extra durante agosto y habrá modificaciones relevantes en el detalle de haberes
Por L.C.
MANAGEMENT - 07 de Agosto, 2026

Los empleados de comercio cobrarán en agosto de 2026 sus salarios con una nueva actualización prevista en el acuerdo paritario vigente para el sector. La suba corresponde a la segunda etapa del incremento pactado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresariales, que contempla una mejora del 1,9% sobre los haberes del mes para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El incremento forma parte del esquema salarial acordado para el trimestre julio-septiembre de 2026, que prevé un aumento acumulado del 5,7%, distribuido en tres tramos mensuales no acumulativos. Con la liquidación de agosto, los empleados del sector recibirán la segunda actualización del período, mientras continúan vigentes otros conceptos incorporados en negociaciones anteriores.

Además del aumento porcentual sobre el salario básico, el recibo de sueldo correspondiente a agosto incluirá una suma no remunerativa de $120.000 y la segunda cuota del bono extraordinario de $50.000 acordado en la revisión salarial. Este último se abonará en dos pagos de $25.000 cada uno, de los cuales el correspondiente a agosto será el último previsto dentro de este esquema.

De esta manera, el ingreso mensual de los trabajadores estará conformado por tres componentes principales: el salario básico actualizado según la categoría laboral, la suma fija no remunerativa de $120.000 y el adicional extraordinario de $25.000 que completa el pago del bono establecido para este período.

Cómo se aplica el aumento salarial en agosto de 2026

La actualización salarial de agosto responde a la segunda cuota del acuerdo firmado para el tercer trimestre del año. El entendimiento entre FAECYS y las cámaras empresarias estableció una recomposición del 5,7%, distribuida en tres incrementos mensuales del 1,9%, aplicados de manera no acumulativa.

El objetivo del esquema es actualizar los salarios básicos de todas las categorías comprendidas en el convenio colectivo, respetando las escalas correspondientes a cada función.

Como consecuencia, durante agosto los trabajadores percibirán un salario básico superior al del mes anterior, al que se sumarán los conceptos extraordinarios que permanecen vigentes en la liquidación.

Las escalas salariales difundidas para este período reflejan los montos de referencia para cada categoría, aunque el importe que finalmente cobre cada empleado dependerá de distintos adicionales previstos por la normativa laboral vigente.

Entre esos conceptos pueden incluirse la antigüedad, el adicional por asistencia y puntualidad, el manejo de caja para los cajeros, las horas extras trabajadas, las comisiones por ventas y cualquier otro adicional contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Empleados de comercio: uno por uno los nuevos sueldos de agosto 2026 con aumento y bono

Cuánto cobra cada categoría en agosto de 2026

Las escalas salariales publicadas para agosto muestran los ingresos de referencia para las principales categorías del sector, considerando el salario básico actualizado, la suma no remunerativa de $120.000 y el bono extraordinario de $25.000 correspondiente a este mes.

Estos son algunos de los valores informados:

  • Maestranza A: $1.305.461, integrado por un básico de $1.160.461, la suma no remunerativa de $120.000 y el bono extraordinario de $25.000
  • Administrativo A: $1.317.965
  • Cajero A: $1.322.132
  • Vendedor A: $1.322.132
  • Vendedor D: $1.373.824

Los montos constituyen valores de referencia para trabajadores comprendidos en las categorías mencionadas. La remuneración efectiva puede presentar diferencias según la antigüedad, la jornada laboral, los adicionales convencionales y otros conceptos que integran la liquidación de haberes.

También existen diferencias entre categorías superiores e inferiores dentro de cada rama de actividad, por lo que el salario final dependerá de la función desempeñada y de las condiciones particulares de cada relación laboral.

Qué incluye el recibo de sueldo de agosto

El recibo correspondiente a agosto reúne distintos conceptos derivados de los acuerdos salariales alcanzados durante 2026.

El primer componente es el salario básico actualizado con el incremento del 1,9% correspondiente al segundo tramo de la paritaria vigente.

A ese importe se agrega la suma no remunerativa de $120.000, que continúa vigente durante agosto y septiembre como parte de la negociación alcanzada entre el sindicato y las cámaras empresarias.

Finalmente, el recibo incorpora la segunda cuota del bono extraordinario de $50.000, equivalente a un pago adicional de $25.000.

En consecuencia, la liquidación de agosto estará integrada por estos tres conceptos principales, además de los adicionales propios de cada trabajador, cuando correspondan.

Uno de los puntos incluidos en la revisión salarial fue el otorgamiento de un bono extraordinario de $50.000 para los trabajadores comprendidos en el convenio. El acuerdo estableció que ese importe se abonaría en dos cuotas de $25.000 cada una.

La primera fue liquidada durante julio y la segunda se paga junto con los salarios correspondientes a agosto.

En los recibos de sueldo este concepto aparece identificado como "Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026", de acuerdo con la denominación prevista en el acuerdo paritario.

Con el pago correspondiente a agosto finaliza este beneficio extraordinario, por lo que no continuará incorporándose en las liquidaciones de septiembre, salvo que exista un nuevo acuerdo entre las partes.

A diferencia del bono extraordinario, la suma no remunerativa de $120.000 continuará vigente durante agosto y septiembre.

Este importe forma parte del esquema salarial acordado para 2026 y permanecerá sin modificaciones durante esos meses.

Posteriormente, comenzará un proceso de incorporación gradual al salario básico: según lo establecido en el acuerdo paritario, esa integración se iniciará en diciembre de 2026 mediante cuotas mensuales de $20.000 y se completará en mayo de 2027.

Este mecanismo busca transformar progresivamente un concepto no remunerativo en remunerativo, respetando el calendario acordado entre las partes.

El acuerdo salarial firmado para el período julio-septiembre también fijó una instancia de revisión para octubre de 2026.

Durante ese encuentro, representantes de FAECYS y de las cámaras empresariales analizarán la evolución de las principales variables económicas y evaluarán la necesidad de introducir modificaciones en el esquema salarial vigente.

La revisión permitirá determinar si corresponde establecer nuevos incrementos para los meses siguientes o mantener el cronograma originalmente pactado.

Este tipo de cláusulas forma parte de las negociaciones paritarias recientes del sector y permite actualizar las condiciones salariales de acuerdo con la evolución de la economía.

Hasta tanto se concrete esa reunión, continuará vigente el acuerdo alcanzado para el tercer trimestre de 2026.

Con la liquidación de agosto, los empleados de comercio percibirán el segundo tramo del incremento paritario previsto para el trimestre julio-septiembre, junto con el último pago del bono extraordinario y la continuidad de la suma fija no remunerativa de $120.000.

El esquema salarial vigente mantiene diferenciados los distintos componentes de la remuneración: por un lado, el salario básico actualizado mediante los incrementos paritarios; por otro, la suma fija no remunerativa que continuará durante septiembre y será incorporada gradualmente al básico desde diciembre; y, finalmente, el bono extraordinario cuya vigencia concluye con la liquidación de agosto.

A partir de septiembre, los recibos dejarán de incluir el pago extraordinario de $25.000 correspondiente a la segunda cuota del bono, mientras que la próxima definición salarial quedará sujeta a la revisión prevista para octubre entre el sindicato y las cámaras empresariales. Hasta entonces, las escalas salariales continuarán rigiéndose por el acuerdo actualmente en vigencia para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

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