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El Día del Empleado de Comercio 2026 cae sábado y se espera una definición sobre cuándo será el feriado

El Día del Empleado de Comercio será el 26 de septiembre, pero FAECYS aún debe definir si el feriado se trasladará por caer sábado en 2026
21/08/2026 - 08:15hs
cajero de supermercado empleado de comercio

Puntos importantes

Checkbox Checked El Día del Empleado de Comercio 2026, el 26 de septiembre, cae sábado sin confirmación oficial de FAECYS sobre su traslado.
Checkbox Checked En septiembre, empleados de comercio (CCT 130/75) perciben un aumento del 1,9%, completando un 5,7% total del acuerdo paritario.
Checkbox Checked La suma no remunerativa de $120.000 se incorpora al básico desde dic 2026. En octubre, FAECYS negociará nuevos salarios.

El Día del Empleado de Comercio se conmemora cada 26 de septiembre en Argentina, pero este año la fecha presenta una particularidad: cae sábado. Hasta el momento, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) no comunicó oficialmente si la jornada de descanso será trasladada a otro día de la semana.

El antecedente más reciente es el de 2025, cuando la celebración que correspondía al viernes 26 de septiembre fue trasladada al lunes 29. La definición se tomó mediante un acuerdo entre la organización sindical y las cámaras empresarias del sector. Para 2026, en cambio, todavía no existe una confirmación sobre un eventual traslado.

Mientras se espera esa definición, los empleados de comercio alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 ya tienen establecidas las condiciones salariales correspondientes a septiembre. El último tramo del acuerdo paritario suma un nuevo incremento del 1,9% y lleva la recomposición total prevista para el período a 5,7%.

Por qué se celebra el Día del Empleado de Comercio

El Día del Empleado de Comercio fue establecido por la Ley 26.541, sancionada en 2009. La normativa fijó el 26 de septiembre como jornada de descanso para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad mercantil.

La elección de la fecha está vinculada con la promulgación de la Ley 11.729, ocurrida en 1934. Esa norma incorporó una serie de derechos laborales para los trabajadores del sector y constituyó uno de los antecedentes de la regulación específica de la actividad comercial.

La Ley 26.541 estableció que el 26 de septiembre debe ser considerado como un día de descanso remunerado para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75. Por ese motivo, la jornada tiene un tratamiento equivalente al de un feriado a los efectos de la remuneración.

El régimen alcanza a trabajadores de distintos establecimientos comerciales, entre ellos supermercados, tiendas de indumentaria, perfumerías, casas de electrodomésticos, mayoristas, comercios minoristas y otros sectores comprendidos por el convenio colectivo.

La normativa también establece que, si el empleador decide mantener la actividad y el trabajador presta tareas durante esa jornada, corresponde abonar la remuneración que determina la legislación para los días feriados. En cambio, el trabajador que decide no concurrir por tratarse de la jornada de descanso no debe sufrir un descuento salarial por ese motivo.

Qué puede pasar con el feriado en 2026

El 26 de septiembre de 2026 cae sábado, por lo que existe expectativa entre los trabajadores y las empresas respecto de si la jornada será trasladada a otro día.

Hasta el momento, FAECYS no informó oficialmente un cambio de fecha para 2026. Por lo tanto, mientras no exista una comunicación o acuerdo que disponga lo contrario, la fecha de referencia continúa siendo el sábado 26 de septiembre.

El antecedente de 2025 es uno de los elementos que se toman en cuenta para analizar qué podría ocurrir este año. En aquella oportunidad, el Día del Empleado de Comercio fue trasladado al lunes 29 de septiembre, luego de un acuerdo entre la representación sindical y las cámaras empresarias.

Durante esa jornada, los comercios podían abrir si sus empleadores así lo determinaban, aunque los trabajadores no podían ser obligados a prestar tareas. En los casos en que se trabajó, correspondió el pago adicional previsto para este tipo de jornada.

La definición para 2026 deberá surgir de las partes correspondientes. Hasta que exista una comunicación formal, no puede darse por confirmado un eventual traslado del descanso.

Cuánto cobran los empleados de comercio en septiembre de 2026

Además de la definición sobre el Día del Empleado de Comercio, septiembre incluye el último tramo del acuerdo salarial vigente para los trabajadores del CCT 130/75.

El entendimiento firmado por FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) estableció una recomposición total del 5,7%.

El incremento fue distribuido en tres tramos del 1,9% cada uno:

  • Julio de 2026: 1,9%.
  • Agosto de 2026: 1,9%.
  • Septiembre de 2026: 1,9%.

La actualización se calcula sobre la base salarial correspondiente al período establecido en el acuerdo y contempla además una suma no remunerativa de $120.000, que se mantiene durante el trimestre.

De acuerdo con las escalas informadas para septiembre, los montos de convenio, que incluyen esa suma no remunerativa, quedan establecidos de la siguiente manera.

Maestranza

  • Categoría A: $1.303.900.
  • Categoría B: $1.307.292.
  • Categoría C: $1.319.176.

Personal administrativo

  • Categoría A: $1.316.632.
  • Categoría B: $1.321.729.
  • Categoría C: $1.326.821.
  • Categoría D: $1.342.103.
  • Categoría E: $1.354.836.
  • Categoría F: $1.373.514.

Cajeros

  • Categoría A: $1.320.875.
  • Categoría B: $1.326.821.
  • Categoría C: $1.334.462.

Personal auxiliar

  • Categoría A: $1.320.875.
  • Categoría B: $1.329.365.
  • Categoría C: $1.357.383.

Auxiliar especializado

  • Categoría A: $1.331.067.
  • Categoría B: $1.346.346.

Vendedores

  • Categoría A: $1.320.875.
  • Categoría B: $1.346.349.
  • Categoría C: $1.354.836.
  • Categoría D: $1.373.514.

Estos valores corresponden a las cifras previstas por el convenio y no necesariamente representan el monto final que recibe cada trabajador. La liquidación puede incorporar adicionales vinculados con la antigüedad, el presentismo, el manejo de caja, las horas extras, las comisiones y otras condiciones particulares del puesto.

Qué pasó con el bono de $50.000

El acuerdo también contempló una suma no remunerativa única de $50.000, denominada Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026.

El importe fue abonado en dos cuotas de $25.000 cada una. La primera correspondió a julio y la segunda a agosto.

Como el esquema se completó durante esos dos meses, los $50.000 no forman parte de la liquidación correspondiente a septiembre.

De esta manera, el salario de septiembre contempla el último tramo del aumento del 1,9% y la suma no remunerativa de $120.000 prevista para el período, pero no incorpora nuevamente el bono extraordinario abonado durante julio y agosto.

Cuándo se incorporará la suma no remunerativa al salario básico

La suma no remunerativa de $120.000 también tiene previsto un proceso de incorporación progresiva al salario básico.

Según el acuerdo, la incorporación comenzará en diciembre de 2026 y se extenderá hasta mayo de 2027. El mecanismo contempla el traspaso de $20.000 por mes.

El proceso modifica la composición de la remuneración, ya que una parte de la suma que durante el período tiene carácter no remunerativo pasa progresivamente a integrar el salario remunerativo.

Por lo tanto, la evolución de los importes que figuran en las escalas deberá contemplar tanto los incrementos porcentuales acordados como el proceso de incorporación de los montos no remunerativos al básico.

Qué adicionales puede cobrar un empleado de comercio

El sueldo de convenio no representa necesariamente la remuneración total de todos los trabajadores de una misma categoría. Existen adicionales que pueden modificar el monto final de acuerdo con las funciones realizadas y las condiciones de cada relación laboral.

Entre los conceptos que pueden aparecer en el recibo de sueldo se encuentran:

  • Presentismo, cuando se cumplen las condiciones establecidas por el convenio.
  • Antigüedad, calculada en función de los años trabajados.
  • Horas extras, cuando corresponde por la extensión de la jornada laboral.
  • Adicional por manejo de caja, para los trabajadores que realizan tareas vinculadas con la operación de cajas.
  • Comisiones, en los puestos en los que este concepto forma parte de la remuneración.
  • Otros adicionales previstos para determinadas funciones o actividades.

Por este motivo, dos empleados incluidos dentro de la misma categoría del CCT 130/75 pueden tener salarios diferentes cuando existen diferencias en antigüedad, funciones, jornada laboral u otros conceptos que integran la liquidación.

Qué obligaciones tiene el empleador

La relación laboral también implica una serie de obligaciones para el empleador, más allá del pago del salario establecido por la escala de convenio.

Entre ellas se encuentran el registro de la relación laboral, la liquidación y el pago de los salarios dentro de los plazos correspondientes, el ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social, los aportes vinculados con la obra social y la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

También debe entregar el correspondiente recibo de sueldo, en el que deben figurar los conceptos que integran la remuneración, los adicionales, las retenciones y los descuentos efectuados.

En el caso del Día del Empleado de Comercio, el empleador debe respetar las condiciones específicas establecidas por la Ley 26.541 para los trabajadores alcanzados por el convenio.

Cuándo volverán a negociar los salarios

El acuerdo vigente establece una nueva instancia de negociación para octubre de 2026. En esa oportunidad, FAECYS y las entidades empresarias analizarán la evolución de distintas variables antes de definir los próximos pasos de la negociación salarial.

Entre los elementos que serán considerados se encuentran la evolución de la inflación, el comportamiento de los salarios y las escalas correspondientes al convenio colectivo.

La reunión será la instancia en la que las partes podrán evaluar la necesidad de establecer nuevos incrementos para los trabajadores de comercio durante el último tramo de 2026.

Por ahora, septiembre concentra dos cuestiones diferentes para el sector: por un lado, la aplicación del último aumento del acuerdo salarial vigente; por otro, la definición pendiente sobre el Día del Empleado de Comercio 2026, cuya fecha coincide este año con un sábado.

Hasta que FAECYS y las cámaras empresarias comuniquen una decisión, el 26 de septiembre continúa siendo la fecha establecida por la Ley 26.541 para la conmemoración. Cualquier modificación respecto del día de descanso deberá ser comunicada oficialmente por las partes.

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