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Management

Reglamentaron los Fondos FAL para cubrir despidos y esto deben mirar las empresas

Qué entidades pueden administrar estos Fondos, en qué instrumentos podrán invertir y qué desafíos para las organizaciones introdujo la reglamentación

18/09/2026
Actualizado 16:50hs

El Gobierno finalmente reglamentó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) con los que los empleadores podrán gestionar los aportes realizados como resguardo para abonar indemnizaciones. Mientras tanto, bancos, financieras y otros gestores autorizados comenzaron a lanzar en el último mes sus propios vehículos de inversión para administrar FAL. En función de la nueva normativa, hay algunos detalles que las empresas deberán tener en cuenta a la hora de elegir y administrar.

Vale la pena recordar que los FAL fueron creados en el marco de la Ley de Modernización Laboral (N°27.802) y que no generaron un nuevo impuesto o aporte patronal sino que se constituyeron con un porcentaje de los fondos que los empleadores aportaban a la Administración Nacional de Seguridad Social, Anses, todos los meses.

Los fondos quedarán en cuentas específicas de las empresas que deberán ser administradas y pueden comprar instrumentos financieros -sobre todo los del Tesoro- para incrementar la rentabilidad del capita, pero no se podrán gastar los fondos en otros fines distintos de las indemnizaciones laborales indicadas. Los instrumentos de inversión debían regularse para iniciar la operatoria a partir del 1 de noviembre de 2026.  

Finalmente, la medida fue oficializada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 1167/2026 y establece que los PIC FAL serán los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, FCIA, y los Fideicomisos Financieros, FF, que se constituyan bajo el régimen especial previsto para los Fondos de Asistencia Laboral. Estos vehículos deberán ser administrados por una Entidad Habilitada FAL autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). 

Dentro de esas entidades habilitadas, se encuentran: 

  • fiduciarios financieros;
  • sociedades gerentes de fondos comunes de inversión;
  • entidades financieras;
  • entidades controladas por entidades financieras;
  • entidades controladas por el Estado Nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cada empleador debe elegir una de estas entidades y realizar allí los aportes para dicho fondo cada mes. 

¿Cuánto deberá aportar la empresa para el fondo de indemnizaciones?

  • PyMEs: 2,5% de la masa salarial.
  • Grandes empresas: 1%.

El cálculo se realiza sobre la misma base que las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA por cada trabajador. El Poder Ejecutivo Nacional podría incrementar discrecionamente dichos aportes hasta 3% para PyMEs y 1,5% para grandes empresas

Empleadores: cuenta FAL e ID

Cada empleador tendrá una Cuenta Individual del Empleador para gestionar estos fondos, independiente de la de la compañía y específica para este fin. La misma es, además, inenajenable e inembargable. 

Esta cuenta se compone del PIC FAL elegido por el empleador y de una cuenta cuotapartista FAL, cuenta de certificados de participación FAL o cuenta comitente.

Además, la entidad habilitada elegida para esta administración deberá asignar a cada cuenta de este tipo un ID FAL con su CUIT, CBU y número de registro FA.

Es importante remarcar también que los empleadores gozarán del derecho de portabilidad FAL en caso de que quieran cambiar y transferir los recursos entre vehículos autorizados por la CNV, conforme a las condiciones establecidas por la normativa.

Asignación de oficio

En caso de que el empleador no haya registrado su cuenta FAL con una entidad habilitada para tal fin o no informe su ID FAL, la CNV regula la asignación de oficio y podrá asignarle un vehículo PIC FAL. En caso de rechazo, la CNV podrá realizar una nueva asignación a otro PIC FAL habilitado.

En qué pueden invertir los FAL

Las entidades habilitadas pueden invertir estos fondos en instrumentos concretos según las reglas especificadas para FAL. A grandes rasgos, los instrumentos son aquellos emitidos dentro de la República Argentina, como títulos públicos, obligaciones negociables e instrumentos ajustados por coeficiente de estabilización de referencia (CER) o unidades de valor adquisitivo (UVA).

Las operaciones financieras que requieran constituir prendas o gravámenes sobre los activos de los PIC FAL no están permitidas por la reglamentación.

Sobre este punto, Emilio Botto, Jefe de Estrategia e Inversiones de Mills Capital, recordó que los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) "nacen como vehículos defensivos. Su mandato no es maximizar retorno, sino asegurar prestaciones laborales y preservar valor en pesos. En ese sentido, no compiten con los fondos de renta fija, CER o dólar-linked tradicionales, sino que se posicionan como reservorios de liquidez regulada dentro del sistema financiero."

De acuerdo a este experto, las inversiones de los FAL tendrán las siguientes fortalezas implícitas: 

  • Gestión de riesgo crediticio: la exigencia de calificación AAA y los límites por emisor/jurisdicción reducen la probabilidad de default y elevan el estándar de calidad de la cartera.
  • Diversificación forzada: los topes de concentración (15% por entidad, 10% en FX, entre otros) obligan a construir portafolios balanceados, evitando correlaciones excesivas. 
  • Liquidez estructural: el mínimo del 10% en activos líquidos garantiza capacidad de rescate inmediato, mitigando riesgos en escenarios de stress.
  • Gobernanza y transparencia: la prohibición de auto-inversión elimina conflictos de interés y alinea la gestión con estándares fiduciarios internacionales.

Esto trae consigo, además, algunos desafíos que tendrán que resolver las entidades autorizadas. Por caso, al restringirse la capacidad de inversión a bonos soberanos y AAA locales, el universo se limita la posibilidad de capturar "spreads" adicionales. A la vez, señaló Botto en una declaración enviada a este medio, que "la escasez de emisiones AAA en Argentina hoy puede derivar en una dependencia estructural del Tesoro Nacional inicialmente. Sin embargo, puede potenciar que las empresas que puedan emitir con rating AAA se decidan a emitir por esta ventana de oportunidad."

A la vez, puntualizó que los límites de exposición en moneda extranjera disminuyen las alternativas disponibles para administrar el riesgo cambiario en escenarios de mayor volatilidad, que no son un tema menor en el mercado argentino. Y que la necesidad de mantener ciertos niveles de liquidez y plazos más reducidos para tener el capital disponible en caso de que la empresa necesite cubrir un pago de indemnización o contingencia laboral, limita la posibilidad de capturar convexidad o estrategias de curva más sofisticadas.

"El desafío para los gestores será compatibilizar ese mandato prudencial con la necesidad de preservar el valor de los recursos administrados en distintos escenarios de inflación, tasas y riesgo soberano. En ese marco, aún dentro de un universo de inversión regulado, la selección de activos, la administración de la liquidez y la gestión de los riesgos serán determinantes para la construcción de las carteras. El objetivo no será maximizar retorno a cualquier nivel de riesgo, sino encontrar el mejor equilibrio posible entre seguridad, liquidez y rendimiento dentro de los límites establecidos por la regulación", señaló el Jefe de Estrategia e Inversiones de Mills Capital.

Cómo los FAL pagarán indemnizaciones

De acuerdo al estudio legal O'Farrel, la reglamentación del FAL establece un procedimiento específico para la solicitud de pago de indemnizaciones. El empleador deberá presentar una declaración jurada informando los datos de la desvinculación y de la liquidación practicada.

Esto "permitiría interpretar que el FAL podría ser utilizado para canalizar el pago de indemnizaciones reconocidas judicialmente respecto de relaciones laborales alcanzadas por el régimen. Una vez verificadas determinadas condiciones formales, la entidad administradora deberá efectuar la transferencia al trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes."

A la vez, O'Farrel mencionó que la determinación de la procedencia y el cálculo de la indemnización continúan siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

Costo y honorarios

La normativa fija un tope anual máximo global e integral del uno por ciento (1%) sobre el total de los activos administrados.

Criterios para elegir un administrador FAL

En principio, la CNV es la única autoridad con la capacidad de designar entidades autorizadas para gestionar fondos FAL. Eventualmente, será necesario asegurarse de que el administrador elegido está en regla con dicha Comisión. 

Por otra parte, la reglamentación establece una normativa transparente para todos sobre cómo deben proceder tanto los empleadores como los gestores de fondos FAL. Luego, dentro de este nuevo instrumento cada compañía presentará diferencias en la estructuración y la gestión que los empleadores deberán considerar antes de seleccionar. 

Por caso, desde la empresa de asesoría financiera, pensiones y beneficios, Criteria, mencionaron a iProfesional que un aspecto a considerar es la estructura del vehículo: "Un Fondo Común de Inversión reúne a todas las empresas en una única cartera, con una sola estrategia igual para todas. Al estructurar el FAL bajo un fideicomiso financiero, en cambio, se puede mantener la separación patrimonial de los aportes de cada empleador respecto del resto."

La firma resaltó que la segunda opción es la que permite asignarle a cada empresa una estrategia de inversión propia, ajustada a sus objetivos y a sus necesidades de liquidez, en lugar de una estrategia común. Así, "la empresa puede revisar y cambiar esa estrategia cuando lo necesite, sin tener que reconstituir la cuenta."

"El segundo aspecto a considerar es el gobierno y el control de las inversiones, donde conviven dos responsabilidades distintas. El fiduciario está a cargo de la administración fiduciaria, la supervisión de las inversiones y el cumplimiento de los límites regulatorios, y es quien realiza el control mensual de encuadre", diferenciaron desde criteria. Es decir, el gestor de los activos define y ejecuta la estrategia y responde por el rendimiento de los fondos. "Esa separación de roles entre quién custodia y controla el encuadre frente a quién invierte, reduce los conflictos de interés y suma un doble control sobre el manejo de los fondos", añadieron.

Posiciones encontradas

Vale la pena recordar que el propio Fondo Monetario Internacional, al evaluar recientemente el plan económico del Gobierno, alertó sobre como medidas como los FAL podían desfinanciar el sistema previsional. En concreto, el FMI pidió "asegurar la adopción oportuna de las reformas laborales", sugiriendo que se mitiguen los costos de desfinanciación del sistema previsional que pueden presentarse en la transición. Fue entonces que el oficialismo decidió postergar el inicio de estos Fondos de junio a noviembre de 2026.

No es la única posición que mitiga el entusiasmo oficial sobre este nuevo mecanismo para hacer frente a indemnizaciones y contingencias originadas en vínculos laborales registrados. Gustavo Aquino, miembro de la Comisión Directiva de la Asociación De Recursos Humanos de Argentina (AdRHA), mencionó en una declaración enviada este viernes a iProfesional que el FAL fue creado para cubrir las indemnizaciones correspondientes en casos de despido sin justa causa y "en la práctica, convierte una contingencia eventual, el pago de una indemnización, en un aporte mensual fijo y obligatorio."

"Si bien la posibilidad de descontar dichos aportes de las contribuciones patronales al sistema de previsión social redujo su impacto inicial, continúa siendo un desembolso mensual que las empresas deben destinar específicamente a esta contingencia. Tradicionalmente, las grandes compañías ya contemplaban estos gastos en su planificación; la diferencia es que ahora se transforman en un costo fijo", mencionó, y especificó los siguientes desafíos: 

  • Gestión financiera: incorporar un gasto mensual fijo en la planificación presupuestaria.

  • Flujo de caja: asegurar liquidez constante, incluso en períodos de baja actividad.

  • Adaptación administrativa: ajustar sistemas internos de RR.HH. y contabilidad.

  • Comunicación interna: explicar a los equipos el alcance del Fal y su impacto en la gestión de despidos.

  • Impacto en pymes: el costo fijo puede tensionar estructuras financieras más frágiles.

Desde la perspectiva de Recursos Humanos, AdRHA considera que el FAL no modifica sustancialmente la gestión diaria sino que "más bien parece orientado a dar previsibilidad al mercado de capitales que a resolver las contingencias laborales."

De acuerdo a los cálculos que se difundieron en el mercado, el sistema podría movilizar entre u$s2.000 y u$s5.000 millones anuales, para dar cobertura a casi 6 millones de trabajadores de alrededor de 525.000 empresas. Implica, además, la apertura de unas 500.000 nuevas cuentas comitentes específicas para FAL, una por cada empleador del país.

"La implementación del sistema se está llevando adelante con gran rapidez. Tras sucesivos cambios en los plazos —inicialmente previstos para junio y luego septiembre—, se exige su operatividad total e improrrogable para el 11 de noviembre, generando un escenario confuso. Actualmente trabajamos a contrarreloj para definir y negociar con la entidad financiera que administrará los fondos, a fin de iniciar las derivaciones. Cabe señalar que, en una primera etapa, no habrá cobertura hasta acumular el capital necesario. Se intentó replicar el modelo de desempleo de la UOCRA, que llevó años de desarrollo y funciona allí por la naturaleza de la industria de la construcción, caracterizada por desvinculaciones constantes. Sin embargo, aplicar ese mismo esquema en nuestro sector resulta complejo e incompatible", sentenció Aquino.