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Management

Salarios: cuánto cobrarán los playeros de estaciones de servicio en octubre

SOESGYPE cerró paritarias con las dos cámaras principales de la actividad, para que los empleados de estaciones de servicio cobren con aumento en octubre

25/09/2026
Actualizado 13:34hs

Los trabajadores de estaciones de servicio, garajes y playas de estacionamiento cobrarán en octubre los salarios correspondientes a la liquidación del mes de septiembre de 2026. Las escalas responden a los acuerdos salariales cerrados en paritarias por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGYPE) junto a la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (FOESGRA) con las distintas cámaras patronales del sector.

En ese marco, la última paritaria determinó que un playero de estaciones de servicio como YPF, Shell o Axion, percibe un salario básico de 1.527.299,95 pesos, o 70.866,72 por jornada o 8.858,34 pesos por hora por el trabajo de septiembre, que se abona el mes siguiente.

Acuerdos paritarios en detalle

El gremio encabezado por Carlos Acuña suscribió dos entendimientos diferenciados con las entidades empresarias. Por un lado, el acuerdo alcanzado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 428/05 con la Cámara de Garages, Estacionamientos y Actividades Afines de la República Argentina (CAGESRA) fijó un esquema de aumentos escalonados del 2% para agosto sobre los haberes de junio, 2% para septiembre sobre los de agosto y 2% para octubre sobre los salarios de septiembre.

Por otro lado, el convenio pactado en el marco del CCT 488/07 con la Federación de Entidades de Combustibles (FEC) estableció una recomposición del 1,9% para el mes de agosto respecto de julio, 1,9% para septiembre sobre los básicos de agosto y 1,8% para octubre sobre las remuneraciones de septiembre.

Ambas paritarias incluyeron una cláusula de revisión fijada a partir del 15 de noviembre de 2026.

Escala salarial del CCT 428/05 para los sueldos de septiembre

A continuación, se detallan las remuneraciones básicas, el valor diario y el costo por hora fijados para la liquidación de septiembre que los empleados cobran en los primeros días de octubre bajo el CCT 428/05:

  • Encargados: sueldo básico de 1.550.413,68 pesos, valor por día de 71.939,19 pesos y valor por hora de 8.992,40 pesos.
  • Administrativos: sueldo básico de 1.540.642,19 pesos, valor por día de 71.485,80 pesos y valor por hora de 8.935,72 pesos.
  • Operador de Playa: sueldo básico de 1.527.299,95 pesos, valor por día de 70.866,72 pesos y valor por hora de 8.858,34 pesos.
  • Sereno: sueldo básico de 1.501.386,02 pesos, valor por día de 64.859,88 pesos y valor por hora de 8.107,48 pesos.
  • Franquero: remuneración determinada proporcionalmente según la categoría que le toque cubrir.

Escala salarial del CCT 488/07 para los sueldos de septiembre

Por otra parte, los montos correspondientes a los salarios básicos, el valor diario y la hora ordinaria que fija el CCT 488/07 para la liquidación de septiembre a cobrarse en octubre son los siguientes:

  • Encargados: sueldo básico de 1.671.872,34 pesos, valor por día de 66.874,89 pesos y valor por hora de 8.359,36 pesos.
  • Administrativos: sueldo básico de 1.636.926,77 pesos, valor por día de 65.477,07 pesos y valor por hora de 8.184,63 pesos.
  • Operador de Servicio: sueldo básico de 1.631.553,58 pesos, valor por día de 65.262,14 pesos y valor por hora de 8.157,77 pesos.
  • Operador de Playa: sueldo básico de 1.610.582,52 pesos, valor por día de 64.423,30 pesos y valor por hora de 8.052,91 pesos.
  • Operador Auxiliar: sueldo básico de 1.566.051,79 pesos, valor por día de 62.642,07 pesos y valor por hora de 7.830,26 pesos.
  • Operador Conductor: sueldo básico de 1.599.429,09 pesos, valor por día de 63.977,16 pesos y valor por hora de 7.997,15 pesos.
  • Operador Interior y Anexos: sueldo básico de 1.593.256,84 pesos, valor por día de 63.730,27 pesos y valor por hora de 7.966,28 pesos.
  • Sereno: sueldo básico de 1.606.407,56 pesos, valor por día de 64.256,30 pesos y valor por hora de 8.032,04 pesos.
  • Franquero: remuneración fijada según la categoría de la jornada efectivamente cubierta.

Finalmente, a estos salarios básicos se le deben agregar en la liquidación los adicionales de la actividad, según corresponda: 

  • Adicional por asistencia: se establece un beneficio general equivalente al 8% de las remuneraciones básicas para todo el personal que cumpla con las pautas de presencialidad dispuestas en el acuerdo sectorial.
  • Adicional por movimiento de fondos: corresponde un suplemento del 8% calculado sobre el básico para aquellos puestos que tengan la responsabilidad directa de administrar y manipular dinero en efectivo. Este adicional se aplica de forma exclusiva a las categorías de Encargado, Administrativo, Operario de Playa, Operario Conductor, Operario Interior y Anexos, y Sereno.
  • Adicional por antigüedad: regulado por el artículo 11 del convenio, dictamina que los empleados que posean entre 1 y 20 años de servicio en la firma perciben un plus del 2% por cada año acumulado. Para aquellos trabajadores que tengan una permanencia de 21 años o más en adelante, el porcentaje se eleva al 3% por cada año de servicio, aplicándose sobre los salarios básicos convencionales.