Cuál es el sueldo de empleados de McDonald's, Burger King y Mostaza en octubre 2026

La escala salarial de octubre de 2026 fija los sueldos básicos, las sumas no remunerativas y los adicionales para los trabajadores de comida rápida
empleados de mostaza detrás de un mostrador

Puntos importantes

Checkbox Checked FATP publicó escala salarial Oct 2026 para comida rápida.
Checkbox Checked Salarios varían por función y modalidad (mensual/hora).
Checkbox Checked Se suman adicionales: presentismo, antigüedad, nocturnidad, zona.

La Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros difundió la escala salarial correspondiente a octubre de 2026 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000. La grilla establece los salarios básicos y las asignaciones no remunerativas para el personal de establecimientos gastronómicos dedicados a la venta de comidas rápidas.

Los montos varían según la función desempeñada y la categoría laboral. El esquema contempla tanto a los trabajadores mensualizados como a quienes cobran por hora, con importes diferenciados para cada modalidad de liquidación.

Para el personal mensualizado, los ingresos se componen de un sueldo básico y una asignación no remunerativa. En el caso de los trabajadores jornalizados, la escala detalla el valor de la hora ordinaria y el importe adicional no remunerativo correspondiente.

La grilla también establece adicionales vinculados con la asistencia, la antigüedad, el trabajo nocturno y la ubicación geográfica del establecimiento. Estos conceptos deben considerarse al calcular la remuneración que corresponde a cada empleado, de acuerdo con las condiciones previstas en el convenio colectivo.

Cuánto cobran los empleados de comida rápida en octubre de 2026

Los salarios correspondientes a octubre presentan diferencias según las responsabilidades y las tareas asignadas. La escala incluye puestos de ingreso, funciones administrativas, actividades de mantenimiento y limpieza, tareas de atención al público y especialidades vinculadas con la elaboración de alimentos.

Los importes mensuales que se detallan a continuación incluyen el sueldo básico y la asignación no remunerativa informada para cada categoría. Los valores horarios se presentan por separado.

Aprendiz, principiante y personal de limpieza

El personal que ocupa los primeros escalones de la clasificación convencional tiene los siguientes valores salariales para octubre de 2026:

  • Aprendiz menor de 18 años: sueldo básico mensual de $997.033 y asignación no remunerativa de $73.780. El total mensual informado asciende a $1.070.813. Para quienes cobran por hora, el valor ordinario es de $5.249,07, al que se suman $388,43 no remunerativos
  • Empleado principiante: básico de $1.108.417 y asignación no remunerativa de $82.023, con un total mensual de $1.190.440. El valor hora es de $5.836,28 y el adicional horario no remunerativo alcanza los $431,88
  • Sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga: básico de $1.163.517 y asignación no remunerativa de $86.100. El ingreso mensual totaliza $1.249.617. El valor hora ordinario es de $6.127,74 y el suplemento no remunerativo por hora, de $453,45

Estas categorías comprenden tareas de apoyo y mantenimiento de los establecimientos, además de puestos de ingreso al sector. La remuneración aplicable depende de la función que corresponda dentro de la clasificación del convenio.

Sueldos de empleados A y B, ayudantes y auxiliares

La escala salarial contempla diferentes categorías para el personal que realiza tareas operativas, de atención y de asistencia en los locales gastronómicos.

Los importes vigentes en octubre son los siguientes:

  • Empleado A: básico mensual de $1.175.318, más $86.974 no remunerativos. El total es de $1.262.292. El valor hora ordinario se ubica en $6.185,74 y el adicional no remunerativo por hora, en $457,74
  • Ayudante pastelero, dependiente de helados, cafetero y auxiliar administrativo: básico de $1.195.522 y asignación de $88.469. El total mensual asciende a $1.283.991. Para el personal jornalizado, la hora ordinaria es de $6.292,79 y la no remunerativa, de $465,67
  • Empleado B: básico de $1.223.928, con una asignación no remunerativa de $90.571. El total mensual alcanza los $1.314.499. El valor hora es de $6.443,12 y el adicional no remunerativo por hora, de $476,79
  • Ayudante de mantenimiento y empanadero: básico mensual de $1.245.100 y asignación no remunerativa de $92.137. El total llega a $1.337.237. La remuneración horaria es de $6.558,57, más $485,33 no remunerativos

Las categorías incluyen puestos vinculados con la preparación de productos, el mantenimiento de las instalaciones y las tareas auxiliares que requiere el funcionamiento cotidiano de los establecimientos.

Cuánto cobran los sandwicheros, administrativos, cajeros y parrilleros

Los trabajadores que se desempeñan en mostradores, cajas, administración y sectores de elaboración tienen sus propios valores dentro de la escala del convenio.

En octubre de 2026, los montos son los siguientes:

  • Sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador: sueldo básico de $1.246.146 y asignación no remunerativa de $92.215. El total mensual es de $1.338.361. El valor hora ordinario asciende a $6.559,41 y el suplemento no remunerativo, a $485,40
  • Cajero y postrero: básico mensual de $1.294.387, más $95.785 no remunerativos. El total alcanza los $1.390.172. La hora ordinaria se paga a $6.809,04 y el adicional no remunerativo por hora es de $503,87
  • Oficial de mantenimiento, líder de mantenimiento, minutero y parrillero: básico de $1.311.043 y asignación no remunerativa de $97.017. El total mensual asciende a $1.408.060. El valor hora es de $6.900,20, al que se suman $510,61 no remunerativos
  • Líder A: sueldo básico de $1.394.271 y asignación no remunerativa de $103.176. El total mensual es de $1.497.447. Para el personal por hora, el valor ordinario es de $7.338,39 y el suplemento no remunerativo, de $543,04

En estas posiciones, la liquidación salarial depende de la categoría reconocida y de la modalidad de contratación. La grilla distingue los importes mensuales de los valores horarios para evitar confundir ambas formas de pago.

Sueldos de maestros pasteleros, encargados y dependientes de salón

Las categorías que reúnen funciones de elaboración especializada, supervisión y coordinación tienen los siguientes valores mensuales y horarios para octubre:

  • Maestro facturero, oficial pastelero y rotisero fiambrero: básico mensual de $1.498.412 y asignación no remunerativa de $110.882. El total alcanza los $1.609.294. El valor hora ordinario es de $7.884,56 y el adicional no remunerativo, de $583,46
  • Dependiente de salón: básico de $1.589.043 y asignación no remunerativa de $117.589. El total mensual es de $1.706.632. La hora ordinaria se ubica en $8.361,51 y el suplemento no remunerativo, en $618,75
  • Líder B: básico de $1.619.864, más $119.870 no remunerativos. El ingreso mensual totaliza $1.739.734. El valor hora es de $8.525,74 y el adicional no remunerativo por hora, de $630,90
  • Encargado: básico mensual de $1.661.538 y asignación no remunerativa de $122.954. El total llega a $1.784.492. La hora ordinaria es de $8.746,71 y el suplemento no remunerativo, de $647,26
  • Maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero: sueldo básico de $1.863.345 y asignación no remunerativa de $137.888. El total mensual asciende a $2.001.233. El valor hora ordinario es de $9.811,75 y el adicional no remunerativo alcanza los $726,07

Estas cifras corresponden a los importes establecidos para cada categoría durante octubre. La remuneración final puede variar si al trabajador le corresponden adicionales convencionales por presentismo, antigüedad, nocturnidad o zona geográfica.

Qué adicionales establece el convenio de trabajadores de comida rápida

Además de los salarios básicos y las asignaciones no remunerativas, el Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000 contempla distintos conceptos que deben tenerse en cuenta al liquidar los haberes.

Los adicionales se aplican de acuerdo con las condiciones establecidas para cada caso. Entre ellos se encuentran el premio por asistencia, el reconocimiento por antigüedad, el suplemento por tareas nocturnas y los importes diferenciales previstos para determinadas provincias.

Presentismo del 14% por asistencia perfecta

El artículo 50 del convenio establece un premio por concurrencia efectiva equivalente al 14% de la remuneración nominal bruta mensual. El beneficio corresponde a los trabajadores que registren asistencia perfecta y cumplan la totalidad de las jornadas laborales asignadas.

Para determinar si corresponde el pago, se deben considerar las condiciones previstas en la normativa convencional y la asistencia registrada durante el período liquidado.

El presentismo constituye un concepto adicional a los importes básicos y no remunerativos informados en la escala. Por eso, el total que percibe un empleado puede ser superior al monto mensual indicado para su categoría cuando reúne los requisitos establecidos.

Antigüedad del 1% por cada año trabajado

El artículo 51 fija un adicional por antigüedad equivalente al 1% por cada año de servicio en la empresa. Según la escala difundida, el reconocimiento se acumula a partir del segundo año cumplido y se calcula directamente sobre el sueldo básico convencional.

El importe depende, por lo tanto, de la antigüedad reconocida al trabajador y del salario básico correspondiente a su categoría. Este concepto debe contemplarse al calcular la remuneración mensual de quienes reúnen las condiciones previstas en el convenio.

Cuánto se paga por trabajar en horario nocturno

El artículo 54 contempla un adicional para las tareas realizadas durante la franja nocturna, comprendida entre las 21 y las 6 del día siguiente.

Por cada hora trabajada en ese horario, la escala establece un adicional de $685,60, al que se suma un suplemento no remunerativo de $50,73.

Los importes corresponden a las horas alcanzadas por el régimen nocturno. En consecuencia, el monto que se incorpora a la liquidación depende de la cantidad de horas trabajadas dentro de esa franja horaria.

Adicional por zona fría en la Patagonia

El convenio también prevee importes diferenciales para los trabajadores de establecimientos ubicados en determinadas provincias patagónicas. Las condiciones varían según la jurisdicción en la que se encuentre el lugar de trabajo.

Para los empleados de Río Negro y Neuquén, se establece un adicional mensual por zona fría de $134.690,57, más una suma no remunerativa de $9.967,10.

En el caso del personal jornalizado de esas provincias, los importes ascienden a $708,34 por hora y $52,42 no remunerativos por hora.

Para los establecimientos ubicados en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el adicional previsto equivale al 40% del sueldo básico de la categoría correspondiente.

La diferencia entre los importes establecidos para cada grupo de provincias hace necesario identificar la ubicación del establecimiento antes de calcular el adicional. También se debe distinguir entre la modalidad mensual y la liquidación por hora cuando corresponda.

Cómo calcular el sueldo de un empleado de comida rápida en octubre

Para conocer cuánto debe cobrar un trabajador alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000, el primer paso es identificar su categoría laboral y la modalidad de liquidación.

En el caso del personal mensualizado, se debe tomar el sueldo básico convencional y sumar la asignación no remunerativa prevista para octubre. Después, corresponde verificar si se aplican adicionales por presentismo, antigüedad, trabajo nocturno o zona fría.

Para quienes cobran por hora, la referencia inicial es el valor horario de la categoría, junto con el suplemento no remunerativo correspondiente. A ese cálculo se agregan los conceptos que correspondan según las condiciones laborales y las disposiciones del convenio.

La grilla difundida por la Federación de Trabajadores Pasteleros reúne los importes de referencia para octubre de 2026. El monto final de cada liquidación dependerá de la categoría registrada, las horas trabajadas, la antigüedad, la asistencia y la eventual aplicación de adicionales convencionales.

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