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El Gobierno fijó quiénes pueden acceder al retiro voluntario y qué empleados quedan afuera

El régimen contempla compensaciones de hasta 20 sueldos por antigüedad, adicionales de hasta cinco remuneraciones y una opción de pago mensual

20/10/2026
Actualizado 06:11hs

El Gobierno estableció un programa de retiro voluntario para trabajadores de la Administración Pública Nacional con distintas compensaciones económicas según la edad, los aportes jubilatorios y los años de servicio. La propuesta incluye una alternativa de cobro mensual para quienes todavía no reúnen las condiciones para jubilarse y pagos únicos para los demás grupos alcanzados.

La normativa quedó formalizada mediante el Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La firmaron el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

La convocatoria tendrá un período de inscripción durante noviembre de 2026 y no estará disponible para todos los agentes estatales: el decreto fija exclusiones vinculadas con:

Las compensaciones previstas para cada grupo

El importe que podrá recibir cada empleado dependerá de las condiciones que reúna al momento de adherirse. El esquema diferencia tres grupos.

Empleados próximos a jubilarse que no completaron los aportes

Las mujeres de 58 años o más y los hombres desde los 63 años que no cuenten con los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria podrán optar por una de estas modalidades:

  • Cobro mensual: el 60% de la remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que suceda primero.
  • Pago único: una suma equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses. El límite será de 18 remuneraciones y el monto no podrá superar el equivalente a los meses que falten para cumplir los requisitos jubilatorios.

Trabajadores con 30 años de aportes

El segundo grupo abarca a las mujeres de entre 58 y 64 años y a los hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.

En estos casos, la compensación se calculará a razón de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, hasta un máximo de 18 remuneraciones. El régimen suma un adicional de cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad del agente.

Personal de menor edad

Para las mujeres de hasta 57 años y los hombres de hasta 62 años, la base de cálculo será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 20 remuneraciones.

A ese importe se agregará una compensación extra definida por la permanencia en la planta permanente:

  • Con menos de 15 años de antigüedad, se sumarán cuatro sueldos.
  • Con 15 años de antigüedad o más, el adicional será de cinco remuneraciones.

Qué empleados públicos no podrán adherirse

El decreto deja fuera del programa a agentes que atraviesen determinadas situaciones judiciales, disciplinarias o previsionales. No podrán solicitar el retiro voluntario:

  • Quienes estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional.
  • Los empleados con un sumario administrativo en curso por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, conforme a los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley 25.164, o por conductas que pudieran haber causado un perjuicio fiscal. Para evaluar estos casos se tendrán en cuenta los informes del titular de la unidad de sumarios del organismo y del servicio jurídico permanente.
  • Los trabajadores que tengan pendiente la ejecución de un procedimiento para determinar una sanción disciplinaria que pueda constituir causal de cesantía o exoneración.
  • Quienes hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, u otros organismos en los que participe el Estado Nacional, por cuestiones relacionadas con su vínculo laboral. La exclusión no rige si desisten voluntariamente del proceso.
  • Los agentes que hayan comenzado trámites para obtener la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, la prestación por edad avanzada u otro beneficio equivalente nacional, provincial o a cargo de cajas profesionales.
  • Quienes ya cumplan los requisitos para acceder a una prestación previsional, según el artículo 19 de la Ley 24.241.
  • Los empleados que hayan presentado su renuncia y todavía esperen su aceptación.
  • El personal que haya sido puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen.
  • Inscripción: fechas y posible prórroga

    El plazo para anotarse irá del 1 al 30 de noviembre de 2026. Podrán hacerlo los agentes de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada que dependan del Poder Ejecutivo.

    El período podrá ampliarse por única vez hasta por 30 días adicionales.

    Antes de adherirse, cada trabajador deberá verificar en qué categoría encuadra, qué compensación le correspondería y si está alcanzado por alguna de las restricciones establecidas en el decreto.