Adiós al locutor veloz de la radio y otros cambios que se vienen en la publicidad

Las piezas publicitarias deberán mencionar con claridad una dirección web o un teléfono donde los consumidores puedan conocer información adicional
Por iProfesional
MARKETING - 04 de Diciembre, 2017

La Secretarí­a de Comercio simplificó este lunes la información que deben contener las piezas publicitarias, para proporcionar a los consumidores la información necesaria y optimizar recursos de los anunciantes y medios.La medida fue establecida a través de la Resolución 915 publicada en el Boletí­n Oficial con la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.El funcionario justificó los cambios al sostener que el ejemplo más claro es el de la radio: a la velocidad que se escucha la letra chica en la radio, la información no resulta útil para el consumidor.Por eso, dijo, se decidió modificar la información para realizar publicidades y proporcionar información relevante de manera eficaz a los consumidores y optimizar recursos a los anunciantes y los medios."Hasta ahora, las piezas publicitarias tení­an gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio fí­sico. Con esta modificación, se incorpora la posibilidad de que parte de la información ahora se pueda publicar en una web: por ejemplo, el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación", agregó.Todas las publicidades de bienes o servicios deberán cumplir con los requisitos de no contener inexactitudes u ocultamientos; además, las leyendas o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales y sus reglamentaciones deberán ser incluidas en la publicidad.La información requerida para las publicidades relativa a las caracterí­sticas esenciales de los bienes y servicios que se publicitan y las condiciones de su comercialización podrán ser proporcionadas a los consumidores través de una página web o lí­nea telefónica gratuita.La información referida al sitio de Internet será brindada a través de la siguiente frase: "Para más información consulte en..."; la mención a la lí­nea telefónica será: "Para más información comuní­quese gratuitamente al teléfono...".En ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.La información contenida en la página web o la proporcionada telefónicamente no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad.De optarse por la opción de una lí­nea telefónica deberá estar disponible, como mí­nimo, en los dí­as y horas en los que el proveedor comercialice sus bienes y servicios.

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