La ciudad quiere imponer más controles sobre los consorcios

La Legislatura analiza un proyecto que aumenta los controles sobre los administradores de consorcios para limitar de abusos en los gastos mensuales
Por iProfesional
NEGOCIOS - 04 de Julio, 2005

La iniciativa pertenece al diputado macrista Mario Morando y se basa en tres ejes: redefinición del registro de administradores, publicación de las actas de asamblea y nuevos requisitos para contratar obras."Es cierto que ninguna iniciativa podrá ser efectiva si no existe la decisión de los vecinos de comprometerse con la situación de su consorcio, pero también lo es que el sistema hoy favorece a los que se aprovechan de esa desidia", señala Morando.En el caso del registro, se establece la obligación de inscribirse, algo que resulta obvio pero que en muchos casos no sucede. "El registro existe pero no funciona. Si alguien pide un informe lo más probable es que el trámite nunca salga", señala. Frente a esto propone imponer fuertes multas. Para lograrlo, primero habrí­a que desterrar el refugio en el que se esconde la mayorí­a de los no inscriptos, que consiste en declarar que ejercen su rol ad honorem.Hasta hoy, es necesario probar que existe intención de obtener réditos por parte del administrador. Generalmente, esa prueba se pierde entre recibos de dudosa veracidad. El proyecto propone presumir que se cumple la función a tí­tulo oneroso y estipula que sólo los propietarios de no más de dos unidades funcionales del edificio que habitan podrán invocar esa posibilidad. Además prevé la publicación en Internet del listado de administradores junto a numerosos datos de su accionar.AsambleasOtro habitual punto débil en el funcionamiento de los consorcios tiene que ver con las asambleas anuales, que en muchos casos ni siquiera se realizan o terminan transformándose en una farsa. La alternativa en este sentido es que los administradores deban presentar ante el organismo de control una rendición de cuentas anual que incluya, entre otros puntos, una declaración jurada sobre las acciones judiciales que eventualmente haya llevado adelante en el perí­odo en nombre del consorcio. Régimen para las contrataciones En relación con los contratos, se estipula que para cualquier gasto que represente más del 10 por ciento de los gastos mensuales comunes deban presentarse al menos tres presupuestos. Este punto, que ya existe en muchos consorcios se complementa con la obligatoriedad de efectuar el pedido a través de la liquidación de expensas de modo de garantizar que todos los propietarios estén en condiciones de presentar un estimativo. También se prevé un sistema alternativo para casos de urgencias.

  • El artí­culo 1º reglamenta el "ejercicio de la actividad". Define que la administración de consorcios ubicados en la Ciudad no puede ejercerse a tí­tulo oneroso sin la previa inscripción en el registro del artí­culo anterior. Se presume que la actividad es ejercida onerosamente salvo que el administrador sea propietario de hasta dos unidades en cada consorcio administrado.
  • El artí­culo 4º se ocupa de la transparencia y difusión del Registro. Precisa que la información asentada en él es de acceso público e irrestricto, tanto en forma personal como a través de la página web del Gobierno de la Ciudad, la cual se actualizará diariamente.
  •  El artí­culo 8º legisla sobre los trabajos periódicos o los previstos o que debieron preverse y que fraccionados no superen el 10% de los gastos corrientes mensuales promedio del ejercicio anterior: el administrador debe pedir al menos tres presupuestos confeccionados por proveedores independientes entre sí­, y evaluar los propuestos por los copropietarios.

Gabriel Buttazzonigbuttazoni@infobae.com(c) Infobae Diario

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