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Energías renovables: solicitudes, facturación y límites de potencia

El Gobierno publicó la resolución 314/2018, que reglamenta la generación distribuida con fuentes renovables. Requisitos y procedimientos
21/12/2018 - 10:56hs
Energías renovables: solicitudes, facturación y límites de potencia

La Secretaría de Energía publicó en el boletín oficial la Resolución 314/2018 para poner en marcha la ley nacional de generación distribuida.

Desde ahora, las distribuidoras deberán aceptar los pedidos de conexión de usuarios particulares, a pesar de que todavía restan nuevas regulaciones, publicó energiaestrategica.com.

Aún resta la publicación de algunas Disposiciones, como la estructuración del Fondo para incentivar la generación distribuida, denominado FODIS.

No obstante, según informan a Energía Estratégica altos funcionarios de Gobierno, las mismas serán emanadas por la Subsecretaría de Energías Renovables a principios del 2019.

Según el Anexo, “será facultad del Ente Regulador Jurisdiccional autorizar la conexión de una Potencia de Acople a la Red mayor a la que un usuario tenga contratada para su demanda”.

Allí queda establecido que los Usuarios-Generadores podrán instalar “equipos de Generación Distribuida a la red de distribución hasta una potencia equivalente a la que tienen contratada con el Distribuidor para su demanda”. El límite de potencia es hasta los 2 MW.

Pero se aclara que “en ningún caso la Potencia de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida podrá exceder los 2 MW en un mismo Punto de Suministro”.

Los procedimientos administrativos para obtener la conexión deberán llevarse a cabo por el usuario a través de la Plataforma Digital de Acceso Público. Las conexiones se realizarán con un medidor bidireccional y deberán ser llevadas a cabo por instaladores calificados.

El caso

Este avance en la Ley 27.424 genera entusiasmos. Según tracendió, un usuario intentó conectarse bajo la jurisdicción de Edenor, en Castelar, al oeste del Gran Buenos Aires, pero no tuvo suerte. Tras varios intentos para instalar un kit fotovoltaico, la empresa de distribución le envió una carta rechazando definitivamente el pedido.

“Al día de hoy la Autoridad de Aplicación no ha establecido los requisitos administrativos, comerciales y técnicos bajo los cuales los usuarios deben solicitar la Autorización de Conexión, según los artículos 4° a 11° del nombrado Decreto”, sostuvo Edenor.

Y en el párrafo siguiente, aclaró: “Hasta tanto la Autoridad de Aplicación no elabore las resoluciones de detalle, Edenor no está facultado para autorizar la conexión de instalaciones de generación distribuida bajo la figura de Usuario-Generador”.

Según esta resolución, ahora las distribuidoras no podrán negarse, explica una fuente de Gobierno al tanto de la generación distribuida.

Facturación

“Al finalizar cada período de facturación, el Usuario-Generador recibirá una factura con el detalle del volumen de la energía demandada, así como el de la energía inyectada, expresados en KILOVATIOSHORA (kWh), y los precios correspondientes a cada uno por unidad, expresados en PESOS POR KILOVATIO-HORA ($/kWh)”, define el Anexo de la Resolución.

Y agrega: “Una vez desglosados los valores monetarios de demanda e inyección se indicará el balance que habrá de ser liquidado. La totalidad de la energía eléctrica que el Usuario-Generador inyecte en la red del Distribuidor será medida, registrada y liquidada por el Distribuidor, y deberá verse reflejada en la factura del mismo período y de forma independiente a la energía demandada por el Usuario-Generador”.

Sobre la ley 27.424

Tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.