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Sobreseen a Cristóbal López y Fabián de Sousa por la venta de Grupo Indalo

En el expediente se investigó si la venta del Grupo Indalo por parte de los empresarios tenía por objetivo realizar una acción fraudulenta
14/09/2019 - 00:17hs
Sobreseen a Cristóbal López y Fabián de Sousa por la venta de Grupo Indalo

Cristóbal López y Fabián De Souza están más cerca de quedar en libertad luego de haberse conocido el sobreseimiento de ambos empresarios en la causa que les abrió el juez Julián Ercolini por la supuesta venta ilegal del Grupo Indalo al fondo OP Investment en octubre del 2017.El fallo fue dictado por el Juzgado Criminal y Federal N 5 a cargo de María Eugenia Capuchetti, y también alcanza a los dueños del grupo inversor, Ignacio Rosner y Enrique Dellatorre "por no encuadrar en una figura legal el hecho investigado, dejando constancia que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado".

En el caso de los fundadores del Grupo Indalo, se encuentran con prisión efectiva en los penales de Ezeiza y Marcos Paz y enfrentan otras dos causas penales que les abrió el juez Claudio Bonadío por un supuesto fraude al Estado por la no liquidación de un impuesto a las naftas durante varios años.

Respecto a la venta de Indalo, se trata de la causa N°20.509/17 caratulada "Lopez, Cristóbal Manuel y otros s/averiguación de delito" del registro de la Secretaría 9 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 5.

En los considerandos del fallo al que tuvo acceso iProfesional, la jueza recuerda que las actuaciones se iniciaron el 19 de diciembre del 2017 a raíz de la extracción de testimonios efectuados por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 10, en el marco de la causa N°4943/16 caratulada "López, Cristóbal y otros s/defraudación contra la administración pública" del registro de la Secretaría 19.La denuncia tuvo lugar a partir de la resolución que dictó los procesamientos con prisión preventiva de Cristóbal López y Fabián de Sousa, el procesamiento sin prisión preventiva de Ricardo Echegaray y la traba de embargos por $17.042 millones.

Se los denunció por la posible comisión de un delito de acción pública por el traspaso sin autorización judicial de las acciones de Indalo al fondo que crearon Rosner y Dellatorre para quedarse con el holding que en ese momento se encontraba en convocatoria de acreedores e intervenido por orden del juez Ercolini.

Concretamente, se expuso que la operación fue realizada presuntamente en incumplimiento de la inhibición general de bienes que el juzgado de Ercolini había dispuesto entre el 2016 y el 2017y que fueron confirmadas por la cámara del fuero el 17 de febrero de este último año.

Según sostiene la jueza, "hasta la convocatoria realizada el 14 de diciembre del 2017 se ha engañado sostenidamente a éste juzgado, a la fiscalía actuante, a la AFIP en su doble condición de parte querellante y actora civil y a los veedores designados en este proceso; ante la posible realización de actos fraudulentos deliberados orientados a la inducción a errores procesales para perjudicar a terceros; teniendo en cuenta también que los imputados, con la posible participación de otras personas, hubieran vendido como libres bienes cuya disposición habría sido inhibida por acto judicial, es que habrá de extraerse testimonios y remitirlos para que se sortee el tribunal que continuará con su investigación ante la posible comisión de un delito de acción pública...".

Agrega que "en oportunidad de darle intervención al MPF en los términos del art. 180 CPPN, el Fiscal Ramiro González, titular de la Fiscalía Federal 7, realizó un relato de los hechos denunciados e imputó formalmente a las personas que se encuentran detalladas en el epígrafe. En esa ocasión, refirió que López y de Sousa (quienes revisten el carácter de imputados en la causa 4943/16) solicitaron, el 25/10/17, el levantamiento de sendas medidas de inhibición general de bienes que habían sido ordenadas anteriormente en ese expediente, con el objeto de proceder a transferir las tenencias accionarias del denominado ´Grupo Indalo´ a un grupo comprador representado por los Dres. Dellatorre Balestra y Burgio (posteriormente reemplazado por Rosner)".La cesión, de acuerdo a lo manifestado por los interesados en esa presentación, tenía como objeto recuperar el crédito del conglomerado empresarial y garantizar continuidad de sus negocios y el pago de deudas.

Exposición del fiscal

En su exposición, el fiscal describió el recorrido articulado por el Juzgado Federal 10 sobre ese pedido, dando cuenta en primer término de la respuesta negativa a la petición por parte de la AFIP, que se opuso en base a falencias como el desconocimiento sobre qué sociedades del grupo Indalo estarían involucradas; los términos, condiciones y precisó acerca de la intervención de los veedores judiciales designados en la causa.

Posteriormente, el fiscal González destacó que los veedores expusieron que, por Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de Oil Combustibles del 39 de octubre del 2017 se resolvió la remoción de los miembros del directorio en cumplimiento de la oferta de compraventa de las acciones de Indalo. Y se recordó que anteriormente se habían aceptado las renuncias de Cristóbal López y Fabián de Souza.Debido a estas acciones, los veedores le sugirieron al titular del Juzgado Federal 10 que se buscaran alternativas adicionales que permitan asegurar el cuidado del patrimonio de las entidades, sin la necesidad de transferencia accionaria.

Al respecto, se adujo que los veedores evaluaron el precio de la operación, la identificación de los compradores, la solvencia de los compradores y líneas de crédito y el ofrecimiento de activos para sustituir la inhibición en caso de que no se proceda al pago total de la deuda.

Los empresario alegaron en ese momento que el ingreso de Rosner y Dellatorre era "inequívoca muestra de seriedad y compromiso de los compradores de la operación; añadiendo su adhesión al pedido de levantamiento de la inhibición, haciendo saber que la transferencia sería a favor del grupo OP Investments".

Se hizo hincapié en que el Fiscal de la causa 4943/16 opinó que no correspondía hacer lugar a lo solicitado pues resultaba necesario que se realicen una serie de medidas con el objetivo de contar con "mayores elementos de juicio a la hora de analizar la trascendente petición". En base a ello, el fiscal dedujo que los veedores judiciales interpretaron la presentación del 24 de noviembre del 2017, en el sentido de que Rosner y Dellatorre Balestra podían estar planteando una sustitución de garantías.

Debía determinarse si tal ofrecimiento representaba una garantía mejor o, al menos, equivalente a las inhibiciones generales de bienes que se habían ordenado y que se estaba solicitando su levantamiento.

Siguiendo el relato, a juicio de la AFIP, la postulación de López y de Sousa fue insuficiente para demostrar que la operación no representaba una disminución de las garantías, argumentando que el ingreso de nuevas empresas al Grupo Indalo, por parte de Rosner y Dellatorre podía ser considerada "desde otra perspectiva, como un avance de hecho realizado en forma previa a la autorización que corresponde brindar...".

Debido a ello, el 1 de diciembre del 2017, el Juzgado Federal 10 resolvió no hacer lugar al levantamiento de las inhibiciones y luego explicó el fiscal que mediante la presentación del 14 de diciembre del 2017, López y de Sousa, luego de describir el proceso de la inhibición general, informaron que habían suscripto un contrato de compraventa de acciones supeditado a la obtención de la aprobación de las autoridades administrativas y judiciales.

Además, precisaron la presentación de un plan táctico, de una estrategia de pago de la deuda impositiva que diera lugar al concurso preventivo de Oil Combustibles; la circunstancia de haber pasado Rosner y Dellatorre a integrar los directorios de distintas empresas inhibidas a la espera de las autorizaciones de mención.

"Todo ello en el contexto en que no existían medidas cautelares que impidan efectuar los citados cambios; e informando que la sociedad adquirente (OP Investments LLC) se encontraba conformada bajo las reglas de Delaware, USA, controlada en un 100 % por Dellatorre y Rosner, afirmando la inexistencia de conexión entre las partes", agrega el fallo en sus considerandos.

Expuso también que, para garantizar la propuesta de pago a favor de la AFIP, la presentación ofrecía que se embarguen todas las acciones de las sociedades que fueran de titularidad de López y de Sousa, solicitando la autorización para traspasar las acciones y el levantamiento de las inhibiciones generales; como así también ofrecía el mantenimiento de la inhibición general respecto de los bienes de los presentantes y las sociedades exentas del negocio; como así también el de la veeduría y, de considerarse necesario, su ampliación a todas las sociedades.

La jueza, asimismo, se extiende en explicaciones sobre la etapa de instrucción de la causa y de las pruebas presentadas por los abogados de López y De Sousa sobre la transparencia de la operación. También sobre las medidas solicitadas por la fiscalía en las distintas líneas de investigación que coetáneamente fueron abriéndose paso tanto en la justicia ordinaria como en el fuero comercial, consecuencia del impacto generado por el actuar del Grupo Indalo, luego renombrado "Ceibo".

Se hace referencia incluso a un informe elaborado por la DAJUDECO, producto de la intervención asignada en la causa que determinó, entre otras cosas, que no surgen constancias relativas a la efectivización de las transferencias accionarias que respecto de las 28 sociedades requeridas, en el período de análisis.

Decisión de la situación procesal

Con todas las pruebas y los resultados de las investigaciones, para la jueza quedó establecido que los especialistas intervinientes aclararon que entre los métodos técnicos más habituales a los fines de la evaluación patrimonial o de mercado de una empresa, no habría ningún sistema de evaluación que permita determinar la existencia de un daño patrimonial calculable que provenga del cambio de autoridades o directores en una empresa.

"Debido a ello, explicaron que de los diversos análisis que se realizaron con los elementos que se cuentan en autos, no surgiría de que el cambio de directorio haya sido realizado para posibilitar una alteración de los valores patrimoniales de las sociedades ni un cambio evidente en la situación patrimonial del grupo empresarial objeto del informe", agrega.

Asimismo, sostuvieron que no se advertían maniobras que hubieran significado de manera alguna una reducción aparente en el valor patrimonial de los bienes incluidos en las sociedades que conforman el ex Grupo Indalo, ni se advirtió la existencia de alguna clase de maniobra o manipulación que tenga que ver con esos fines.

En esa dirección, el informe afirma que no se apreciaron actos específicos que hayan afectado el valor económico del grupo económico.

Al hacer referencia a los reportes de los veedores, indicaron que el valor total del patrimonio social habría sufrido una leve reducción, que bien puede ser producto del propio giro de los negocios de todas o algunas de las sociedades, y que representa muy poca participación comparándolo con el resto de los activos.

De igual modo, el especialista contable hizo referencia a la imposibilidad de constatar la existencia de retiros de fondos que pudieran estar alcanzados por la medida cautelar impuesta, teniendo en cuenta que la inhibitoria no habría provocado la supresión del ejercicio de los derechos políticos de las acciones de las sociedades, ni la administración fluida de sus bienes, derechos y deudas.

Por último, se mencionó que en las notas de los veedores se observaba una afectación de fondos a reservas de un valor negativo de $1.063.224.493 al 30 de junio de 2017, para luego tener un valor positivo de $2.180.935, vislumbrándose así una mejora patrimonial que se expresa como un movimiento interno al grupo, no un movimiento fuera de él y en conexión con tercero ajenos.

"Arribado el momento de expedirme sobre la situación procesal de Cristóbal Manuel López, Carlos Fabián de Sousa, Ignacio Jorge Rosner y Santiago Enrique Dellatorre Balestra, entiendo que corresponde adoptar un criterio desvinculatorio en los términos del art. 336 CPPN respecto a los hechos que constituyeron el objeto procesal de la presente causa, en la medida en que no constituyen delito".

La decisión, según continúa la jueza, "es producto del análisis efectuado sobre las pruebas incorporadas a lo largo de esta instrucción, que tuvo por objeto esclarecer la presencia de supuestos actos fraudulentos y deliberados por parte de los imputados orientados a inducir a error a los intervinientes de la causa 4943/16, como así también respecto del posible ocultamiento de operaciones de venta de acciones cuya disposición había sido inhibida".Entiende que no existió la presencia de actos fraudulentos y deliberados por parte de los imputados orientados a inducir a error para perjudicar a terceros, como así también respecto de la venta como libres de bienes cuya disposición había sido inhibida.

"Al respecto, sin entrar a cuestionar los motivos por los cuales el Magistrado tuvo aquella impresión, lo cierto es que luego de transcurrido aproximadamente 20 meses de investigación es posible concluir que las presentaciones efectuadas en aquella causa no tuvieron como finalidad el incumplimiento de las medidas que pesaban sobre las sociedades cauteladas pues los elementos que se fueron acumulando en este expediente se contraponen a la existencia de esa hipótesis inicial", añade.

Y en forma concluyente la magistrada advierte que no se intentó defraudar a los intervinientes en ese expediente, tampoco fueron transferidas las acciones de las empresas y no obra ninguna prueba que permita inferir que se encontraban impedidos de realizar cambios de autoridades ni tampoco que esta situación haya sido efectuada con fines ilícitos.