El CIADI comparó la crisis de 2001 con una invasión militar

Se conocieron ayer detalles sobre el rechazo de la demanda que la LG&E presentó contra Argentina en el CIADI. Algunos párrafos inquietan al Gobierno
Por iProfesional
NEGOCIOS - 06 de Octubre, 2006

Gas BAN está participada en 19,6% por la demandante LG&E La resolución favorable a la Argentina en la demanda planteada por LG&E ante el CIADI del Banco Mundial despertó el interés, y en muchos casos la inquietud, de estudios de abogados, analistas de inversión y empresas extranjeras que entablaron recursos similares contra el paí­s. VER DICTAMEN COMPLETO

Ayer se conocieron más detalles de los argumentos que llevaron a los tres árbitros a emitir una resolución que puede significar una bisagra en los reclamos presentados contra el paí­s por una suma restante de u$s20.000 millones. "La Argentina violó el estándar de trato justo y equitativo del tratado bilateral" firmado con los EE.UU., sostienen los jueces. Desde la crisis de 1980, el paí­s "diseñó atractivos paquetes jurí­dicos que planteaban garantí­as a los inversores", como fueron la Ley del Gas de 1992, la dolarización de tarifas y el respeto al í­ndice de precios de producción de los EE.UU.El fallo detalla al respecto que las tarifas de gas fueron afectadas dos años antes de la Ley de Emergencia Económica de febrero del 2002, no así­ las de electricidad y agua, y critica que "ciertos contratos, como los de la industria de exportación, fueron excluidos de la pesificación forzosa".El CIADI diferencia normas que pudieron haber sido injustas, pero "las medidas tomadas por la Argentina no son arbitrarias… (el paí­s) ha evidenciado que lo motivó el deseo de eludir el completo colapso económico". "Las medidas no fueron tomadas a la ligera… fueron juicios razonados", enfatizan los jueces, incluido el holandés Albert van der Berg, propuesto por la demandante.Matizan que pese a que "medidas severas tuvieron algún impacto en la inversión, no afectaron el derecho de goce de la inversión". "Sin la privación permanente y severa de los derechos de LG&E, las circunstancias no constituyen una expropiación", indica uno de los párrafos más valorados por el gobierno de Néstor Kirchner.Otro fragmento contundente, señala: "Cuando las bases económicas de un Estado se encuentran sitiadas, la severidad del problema puede compararse con la de una invasión militar". "Las condiciones vividas en Argentina desde diciembre del 2001 exigí­an una acción inmediata y decisiva. La Ley de Emergencia Económica fue legí­tima y necesaria", agrega la resolución. Por ello, hasta abril del 2003, la Argentina "queda eximida de responsabilidad" por estado de necesidad. El CIADI rechaza además la acusación de LG&E de que el Estado argentino contribuyó premeditadamente a la crisis.Por todo ello, los jueces concluyen que durante el perí­odo de emergencia (desde el 7 de enero del 2002 hasta el 26 de abril de 2003), "las pérdidas sufridas durante el estado de necesidad deberán ser soportadas por el inversor". Pero el fallo agrega un párrafo que es el que preocupa a la Procuración del Tesoro que comanda Osvaldo Guglielmino. "La demandada debió restablecer el sistema tarifario ofrecido a LG&E o, al menos, haber compensado a las demandantes por las pérdidas sufridas antes del estado de necesidad y después". ¿Con cuánto? Está por verse en el laudo definitivo, se planteó.

Gasban dijo que admitirá la decisión La demandante Lousville Gas and Electric (LG&E) posee el 19,6% de Gas Natural Ban (GasBan), 45,9% de Distribuidora de Gas del Centro y 14,4% de Gas Cuyana. El de ayer fue un dí­a de pocos comentarios, acaso precavidos porque no se conocí­an los detalles del fallo del CIADI, pero en GasBan se limitaron a decir que aceptarán las decisiones que emanen del tribunal, sin que ello niegue la posibilidad de apelación. El rol de GasBan es clave porque en la renegociación que ésta acordó con el Gobierno, por el cual está pendiente un aumento de 17% en las tarifas, la firma admitió que se harí­a cargo de cualquier dictamen en contra del paí­s a favor de algún accionista. "Vamos a cumplir con lo que corresponda", insistieron en GasBan. Acerca de la aceptación del fallo, el jurista y árbitro de la Bolsa de Comercio Juan Carvajal dijo a Infobae que si "una persona fí­sica, jurí­dica, pública o privada se somete a un laudo arbitral, debe acatarlo, sin ninguna duda".

¿Terminó la emergencia el 26 de abril de 2003? Néstor Kirchner enfatizó especialmente durante los dos primeros años de su mandato que la Argentina no se habí­a alejado del infierno económico y social. Sin embargo, el tribunal del CIADI que conforman el holandés Albert van der Berg (propuesto por la empresa), el brasileño Francisco Rezek (por la Argentina) y la venezolana Tatiana B. de Maekelt, especificó que considera que la emergencia comenzó el 1º de diciembre del 2001 (corralito) y terminó el 26 de abril del 2003, en ocasión de la primera vuelta electoral que consagró a Néstor Kirchner como presidente. En diciembre de 2001 "los indicadores más importantes -dicen los árbitros- alcanzaron proporciones catastróficas". Pero en lo referido al fin de la emergencia, el tribunal dice que ésta se determina por la elección presidencial, y no abunda en mayores detalles. Ese final de la crisis es clave porque la resolución marca que la Argentina debió regularizar el cuadro tarifario desde entonces. Es por ello que un abogado, que representa a importantes firmas extranjeras y pidió reserva de identidad, dijo ayer a este diario que "el Gobierno está haciendo una campaña de prensa". "No es cierto que el fallo choque de frente con el caso CMS. El tribunal también determinó que se discriminó al inversor", dijo el letrado. "La diferencia sólo radica en el tiempo en que se debe indemnizar", concluyó.

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