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Farmacity cruzó a la Corte tras el fallo que le impide instalarse en Provincia: qué dijo la empresa

La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido judicial de la cadena de farmacias que pretendía instalarse en territorio bonaerense
30/06/2021 - 19:24hs
Farmacity cruzó a la Corte tras el fallo que le impide instalarse en Provincia: qué dijo la empresa

La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles el reclamo judicial a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense, pasando por sobre la normativa provincial que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas en la provincia de Buenos Aires.

El máximo tribunal confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores y entendió que "el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes", informaron fuentes judiciales.

Frente a esta decisión, la empresa dio a conocer inmediatamente su posición. "Lamentamos el fallo que dificulta a los bonaerenses tener más acceso a la salud tal como era nuestro propósito que, entendíamos, estaba plenamente ajustado de derecho", dijeron en respuesta oficial a este fallo desde la cadena de farmacias.

"Farmacity continuará, con total apego a las leyes y por supuesto, dentro del marco definido por el fallo de la CSJN, invirtiendo y trabajando para llegar a la mayor cantidad de habitantes de la provincia, generando empleo de valor, y colaborando con los distintos actores del sistema de salud para potenciar el modelo sanitario", concluyeron.

El fallo que rechaza el reclamo de Farmacity fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Para este caso, el tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

Demanda contra la Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia rechazó el reclamo judicial de Farmacity

Farmacity S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.

Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente.

Los magistrados consideraron además que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpeciera severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99, agregándose que una lectura integral y armónica de las dos regulaciones permite concluir que son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos.

"También se consideró que la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad", indicaron fuentes del máximo tribunal en relación al fallo de 80 páginas emitido esta tarde.

En la resolución se agregó que la exigencia de la titularidad de las farmacias limitada a los sujetos indicados en la norma busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población.

El juez Irurzun, en voto concurrente, afirmó que las limitaciones impuestas para la habilitación del ejercicio de la actividad farmacéutica no conculcan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

Farmacias, una extensión del sistema de salud

En Provincia lse excluyen las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de farmacias

El magistrado sostuvo que la ley 10.606 define a la farmacia como un "servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar…" y, en razón de ello, estableció una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos, aludiendo a la necesidad de que sea exclusivamente a través de las farmacias, a las que definió como una extensión del sistema de salud.

En su voto en disidencia, la jueza Sotelo de Andreu optó por revocar la sentencia apelada en cuanto declaraba la validez de la norma en cuestión (art. 14 ley 14606 de la Provincia de Buenos Aires).

Para así decidir, la magistrada consideró que a pesar de encontrarse frente a una problemática de poder de policía en materia de salud pública, en la cual había facultades concurrentes entre la Nación y la provincia – en las cuales en caso de duda, priman las facultades locales por sobre las delegadas- la norma en cuestión carecía de razonabilidad.

Sustentó dicha falta de razonabilidad ante la imposibilidad de advertir cuál es la finalidad pública perseguida al excluir a ciertos tipos societarios de la posibilidad de ser propietarios de establecimientos farmacéuticos. Por otro lado, consideró que había una violación al principio de igualdad, al permitir a ciertas personas jurídicas ser propietarias de farmacias y a otras no.