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Arranca la era "parcial" de la ley de etiquetado frontal en las góndolas: qué pidieron las empresas

Se aplicará de manera limitada la norma que obliga a exhibir alimentos con leyendas vinculadas a exceso de azúcares, grasas totales, calorías y sodio.
NEGOCIOS - 19 de Agosto, 2022

Si bien desde este sábado 20 de agosto comenzará a regir la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal, la mayoría de las góndolas de los supermercados no exhibirán la totalidad de productos bajo el cumplimiento de la norma.

En especial, los fabricados por las grandes alimenticias tanto locales como nacionales, que aprovecharon la posibilidad de solicitar prórrogas para poder adecuar las etiquetas de sus marcas a la nueva reglamentación que alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas.

Ocurre que hubo masivas presentaciones de empresas para solicitar prórrogas en la puesta en marcha del sistema, según datos informados por el Ministerio de Salud.

De hecho, un 35% de las casi 3.000 solicitudes que recibió la cartera fueron aprobadas a partir de justificaciones vinculadas al cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal.

Es decir, la decisión de "patear para más adelante" el cumplimiento de esta ley se debe a la necesidad de readecuar sus líneas de producción y de empaquetado teniendo en cuenta que las más de 13.000 empresas que producen alimentos en la Argentina tienen desde ahora la obligación de brindar a los consumidores información sobre los productos a través de un sistema de etiquetado.

La norma se reglamentó el 23 de marzo pasado mediante el Decreto 151/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y el ex de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.

Hubo más de 3.000 pedidos de prórrogas para aplicar el etiquetado frontal en las marcas exhibidas en góndolas

Objetivos de la Ley de Etiquetado Frontal

El objetivo es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

Antes de su tratamiento en el Congreso, hubo un fuerte rechazo por parte de la mayoría de los sectores empresarios que abarca la norma.

Por caso, las multinacionales norteamericanas agrupadas en la Amcham cuestionaron duramente la ley por entender que podría ahuyentar inversiones, obstaculizar el comercio y poner en riesgo fuentes de trabajo, "utilizando premisas que aparentan solucionar los problemas de la sociedad, cuando en el fondo los ocasionan", tal como se advirtió desde un documento firmado por Alejandro Díaz, CEO de AmCham en Argentina.

Del mismo modo, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) expresó en su momento sobre "el desconocimiento del impacto que esta norma generaría en el vínculo con la región, en caso de avanzar tal y como fue redactada, apartándose de los avances producidos para tener una norma Mercosur al respecto".

Desde el Centro de la Industria Lechera (CIL), asociación que representa a pequeñas, medianas y grandes empresas del sector, también hubo reparos frente al proyecto de etiquetado frontal.

La entidad planteó que el proyecto obligará a que "el 70 % de los quesos lleve sellos por exceso de sodio y exceso de grasas saturadas" y que el mismo, "generará asimetrías, problemas legales, productivos y logísticos en el Mercosur al impactar negativamente en las exportaciones de productos lácteos de Argentina".

Etiquetado frontal: el objetivo de la ley es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población

Extensiones para algunas empresas

Pero más allá de que algunas de las críticas fueron escuchadas por los diputados y senadores a la hora de votar el proyecto, y otras no fueron tenidas en cuenta, habrá que seguir esperando algunos meses más para notar de manera total y general los cambios en las góndolas en las etiquetas de productos elaborados como Arcor, Molinos Río de la Plata, Coca Cola, Unilever, Prócter, Pepsi, Mastellone.

Estas empresas y otras más fueron pidiendo extensiones para algunos de sus productos y que, al ser concedidas, se les dio un plazo de hasta seis meses para readecuarse al contenido de la Ley de Etiquetado.

De este modo, la mayoría de las marcas recién estarán cumpliendo con la reglamentación de la norma a partir de febrero del 2023, mientras que el resto de sus producciones empezarán a ser exhibidas con sus respectivas etiquetas informando el contenido vinculado a exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.

Pero más allá de esta situación de prórroga, contemplada por la propia norma, el cronograma que detalla el decreto de reglamentación establece dos períodos para la total entrada en vigencia del etiquetado frontal.

El primero comienza este sábado 20 de agosto y tendrá en cuenta las particularidades de los productos a etiquetar mientras que habrá más tiempo para que la norma sea aplicada en el caso de las Pequeñas y Medianas

Empresas (Pymes) que podrán esperar también hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.

El etiquetado frontal es para el Gobierno el formato más visible, comprensible y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso

Los octógonos: qué deberán indicar

En todos los casos, los octógonos, impresos en el frente de los productos, deberán advertir cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

También tendrán que indicar la presencia de edulcorantes o cafeína y tendrán prohibida la publicidad comercial dirigida a niños y adolescentes, y que sean vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

Las autoridades nacionales basaron los fundamentos de la norma en una investigación realizada por el Ministerio de Salud sobre "Evaluación del Desempeño del Etiquetado Frontal de Advertencias frente a otros modelos en Argentina", en la que se asegura que el etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados será obligatorio.

Esto se debe a que el estudio, llevado a cabo en el 2020, demostró que se trata del formato más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino. También se hace mención al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) por presentar mayor acuerdo con las recomendaciones nacionales de alimentación de las "Guías Alimentarias para la Población Argentina "(GAPA), que coincide con los resultados de la investigación la cartera sanitaria.

En el caso de las marcas que tendrán la obligación de aplicar el nuevo etiquetado frontal desde este sábado, serán las productoras de alimentos envasados con contenido de calorías, azúcares, grasas saturadas, total y sodio, que deberán llevar un sello en la cara principal.

En estos casos, la declaración del rotulado nutricional frontal será obligatoria cuando en su composición final contengan mayores niveles de los permitidos por la norma.

Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley.

Además, los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas, con especificaciones técnicas marcadas por la norma.

Los consumidores podrán encontrar en la ANMAT junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega), una "calculadora de sellos" que les permitirá calcular los

productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

Sellos para todos los gustos

Según el decreto reglamentario, los productos deberán llevar el sello de "EXCESO EN SODIO" cuando aporten una cantidad igual o mayor a cinco miligramos de sodio por cada kcal, hasta un máximo de 600 mg cada 100 g de producto.

Los que aporten una cantidad igual o mayor deberán llevar el sello independientemente de la cantidad de energía (kcal) que contengan. Corresponderá la aplicación del sello "EXCESO EN CALORÍAS" solo cuando el límite del valor energético sea igual o mayor al establecido en la norma y presente al menos un sello de exceso en azúcares y/o grasas totales, y/o grasas saturadas.

En el caso de alimentos que para su consumo requieren preparación con adición de otros ingredientes o reconstitución, los límites establecidos deben ser aplicados al alimento preparado o reconstituido listo para el consumo, de acuerdo con las instrucciones de preparación establecidas por el fabricante e indicadas en el rótulo.

Del mismo modo, los alimentos y bebidas analcohólicas que lleven información nutricional conforme a las normas específicas del Código Alimentario Argentino (CAA), deberán declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en el rotulado nutricional. Publicidad "con cepo"

En el Capítulo 10 de decreto reglamentario se establece que la publicidad, promoción o patrocinio de este tipo de alimentos que contengan algún sello de advertencia quedará bajo la fiscalización y control de la ANMAT, "que oportunamente establecerá y dictará las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación, según el medio en que la publicidad se efectúe y sobre la base de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27.642".

Es decir, la norma permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.

También prohíbe estos productos en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

En este aspecto, el artículo 11 del anexo detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con el Ministerio de Salud, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

Además, el Ministerio de Educación deberá actualizará los núcleos de aprendizaje prioritario específicos para la Educación Obligatoria, conforme al artículo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las "Guías Alimentarias para la Población Argentina" (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

El texto también advierte que "la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores".

Como parte de la reglamentación, algunos productos quedarán exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

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