• 4/12/2025
ALERTA

Milei mantiene el control sobre las tarifas de electricidad y gas

El Gobierno podrá seguir controlando los precios de ambos servicios, aceptando o rechazando subas y hasta manteniendo subsidios a ciertos consumidores
10/07/2025 - 08:09hs
Milei mantiene el control sobre las tarifas de electricidad y gas

El gobierno nacional inició la semana que corre, es decir la que comenzó este pasado lunes 7 de julio, anunciando un profundo cambio en las normas, leyes y regulaciones del mercado energético argentino, que modifican de manera importante el funcionamiento de los segmentos de la electricidad y el gas para los próximos años.

Los tres decretos firmados por el presidente Javier Milei y publicados el primer día de esta semana en el Boletín Oficial para informar sobre todas esas modificaciones, comenzar a despertar cierta inquietud y preocupación en el ámbito de las empresas proveedoras de estos servicios públicos.

Además de la norma que podría permitir a los usuarios de Edesur, Edenor o de cualquier otra distribuidora de luz elegir su proveedor, también causa un profundo e impensado malestar otra serie de disposiciones que abren la puerta a la continuidad del control del Estado Nacional sobre las tarifas de estos servicios.

Por lo menos así surge de analizar los cambios introducidos a la Ley N° 24.076 como marco regulatorio de la actividad, en especial en lo referido al capítulo dedicado expresamente a las tarifas de luz y gas. El Artículo 37 menciona que el precio de venta del primer insumo a los consumidores debe tener en cuenta el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; la tarifa de ese transporte y la de distribución.

Limitar las subas

En ese sentido, el Artículo siguiente, el 38, obliga a que los servicios prestados por los transportistas y distribuidores sean ofrecidos a tarifas que se ajustarán a una serie de principios como proveer a los transportistas y distribuidores la chance de obtener ingresos suficientes para satisfacer sus costos operativos, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable. También deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el flamante Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad califique como relevante.

La norma agrega que "el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición".

Pero advierte que, si ese valor resulta de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el nuevo organismo "podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes".

Además y sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley tendrán que asegurar el mínimo costo para los consumidores, compatible con la seguridad del abastecimiento.

Desconcierto empresario

En el sector aseguran que estos considerandos le abren la puerta al gobierno de Javier Milei a seguir regulando los precios de la luz y el gas, a pesar de la impronta libertaria que el Presidente argumenta para prometer la liberación de las tarifas, además de la eliminación o fuerte reducción de los subsidios. De hecho, el sendero de precios es una de las discusiones que por estas horas se lleva a cabo entre las empresas del sector y las autoridades nacionales que han venido mostrando intenciones de mejorar las tarifas y eliminar todo vestigio de controles kirchneristas.

Sin embargo, para los empresarios las medidas tomadas hasta ahora son "parciales" y no alcanzan para mejorar las cajas de las compañías que, en su mayoría, vienen sufriendo problemas financieros graves producto de años de congelamientos tarifarios y costos atadosa a una inflación galopante.

En este contexto es que miran con recelo los capítulos de los cambios introducidos por los decretos presidenciales vinculados a los mecanismos que se deberán respetar a partir de ahora en el plano tarifario.

En ese sentido, el Artículo 39 de la ley reformada advierte que las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán contemplar que la rentabilidad sea similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y que tenga relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios. En el mismo camino, el Artículo 40 establece que "los pliegos de bases y condiciones por los cuales se liciten habilitaciones de transporte y distribución o las acciones de las sociedades habilitadas como transportistas y distribuidoras incluirán, como un anexo, el texto de las respectivas habilitaciones y estas, a su vez, contendrán un cuadro tarifario que fijará las tarifas máximas que corresponden a cada tipo de servicio ofrecido, las que serán determinadas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la presente ley".

Estimular la eficiencia

Para el caso de los ajustes posibles, el Artículo 41 permite que se modifiquen de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

"Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones" ,agrega la norma.

La metodología también tendrá que reflejar cualquier cambio en los impuestos sobre las tarifas y los transportistas y distribuidores podrán reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso podrán dejar de recuperar sus costos mediante tarifas cobradas a otros consumidores.

Revisión quinquenal

Habrá una revisión tarifaria cada cinco años, tal como se establece en el Artículo 5 de la norma, que será llevada a cabo por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad para fijar nuevas tarifas máximas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la ley.

Además, transportistas y distribuidores deberán registrar ante el ente las tarifas que proponen aplicar, respetando los cuadros máximos autorizados indicando las tarifas, tasas y otros cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus consumidores y las condiciones generales del servicio.

La norma también habilita a las empresas a solicitar modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación que consideren necesarias siempre que este pedido se base "en circunstancias objetivas y justificadas".

En este sentido, el nuevo ente de control tendrá 60 días para resolver, previa convocatoria a audiencia pública, los nuevos cuadros.

Es más, si el organismo considera que existen motivos para considerar que una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un transportista o distribuidor es inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, tendrá la libertad de notificar dichos valores convocando a una audiencia pública dentro de los primeros 15 días.

Subsidios que se quedan

Pero además, el gobierno de Milei busca sostener parte del esquema de subsidios inaugurado por el kirchnerismo, si se tiene en cuenta que el Artículo 48 habilita al Poder Ejecutivo a proponer al Congreso Nacional otorgar subsidios, aclarando que "deberán ser explícitos y contemplados en el presupuesto nacional".

En el Texto Ordenado de la Ley N° 24.065, se destaca el Capítulo X, también dedicado a las tarifas de los servicios suministrados por transportistas y distribuidores.

"Serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, y proveerán a los transportistas y distribuidores la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada".

Para ello, deberán tener en cuenta las diferencias que existan en el costo entre los distintos tipos de servicios considerando la forma de prestación, ubicación geográfica y cualquier otra característica que el ente califique como relevante.

En el caso de tarifas de distribuidores, las obliga a que el precio de venta de la electricidad a los usuarios incluya un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Asegurar costos razonabes

En ese costo a partir de ahora se considerará el precio de las compras del distribuidor en el mercado spot y el promedio ponderado de las efectuadas mediante contratos del Mercado a Término en procesos competitivos conforme a normas que deberá dictar la Secretaría de Energía, que depende del Ministerio de Economía,

Se trata de normas sobre las condiciones de contratación; el costo del transporte en alta tensión y de los servicios del sistema administrados por el OED.

Todos esos conceptos deberán estar discriminados en la factura del usuario, que no podrá incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados.

Al mismo tiempo, tendrán que asegurar el mínimo costo razonable para los usuarios que sea compatible con la seguridad del abastecimiento, mientras que las tarifas que apliquen transportistas y distribuidores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, a aquellas empresas que operen con eficiencia.

"Asimismo, la tasa deberá: a. guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa en la prestación del servicio; ser similar, como promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente", detalla la normativa.

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