Por qué el Gobierno vuelve a reglamentar los servicios de rampa que había desregulado: los nuevos lineamientos
Ante las quejas elevadas por las operadoras privadas que están autorizadas para ingresar al negocio y en medio de las desavenencias internas que existen entre los funcionarios del sector; el Gobierno de Javier Milei dio de baja una normativa establecida hace apenas 45 días para dar paso a una nueva reglamentación destinada a ordenar la actividad y el funcionamiento de las empresas de servicios de handling en los aeropuertos locales.
A principios de noviembre y por medio de la resolución 51/25, el ORSNA (Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos) -que conduce el expresidente de ARSAT, Facundo Leal- había aprobado el esquema reglamentario que debían aplicar las operadoras de las terminales aéreas para definir cuántas prestadoras de los servicios de rampa, atención de aeronaves en tierra y carga y descarga de equipajes podían operar en cada aeropuerto en función de los espacios físicos y la infraestructura disponibles.
El denominado "Reglamento General de Selección de Proveedores del Servicio de Rampa en los Aeropuertos del Sistema Nacional" tenía tres puntos salientes:
- Fijaba que las operadoras de las terminales aéreas (Aeropuertos Argentina, London Supply y entes provinciales aeroportuarios) debían "ofrecer el acceso a la infraestructura a la mayor cantidad posible de proveedores del servicio de rampa, siempre que cuenten con capacidad suficiente y que dicho acceso no afecte el desarrollo planificado del aeropuerto".
- Dejaba en manos las terminales la "selección y limitación de los prestadores de servicios de rampa cuando la cantidad de postulantes supere la oferta de capacidad del aeropuerto o vuelva ineficiente la explotación y cuando la multiplicidad de proveedores aumente considerablemente el riesgo de las aeronaves en las plataformas y afecte la seguridad operacional".
- Para esa selección, los aeropuertos podía tomar en cuenta las siguientes variables: inversiones comprometidas, capacidades operativas, experiencia en el mercado, cantidad de terminales a operar y toda otra documentación que acredite la vocación de ingresar a prestar el servicio de rampa".
Las prestadoras priuvadas salieron a pedir aclaraciones
Tras analizar la letra chica esa reglamentación que va a contramano de la desregulación plena del sector que había prometido la gestión libertaria, las prestadoras privadas de servicios de handling que se alistaron para operar en el país salieron a pedir aclaraciones y precisiones tanto al área de Transporte, como al ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger.
Para calmar las aguas y tratar de corregir, en parte, los huecos y grises que se habían planteado, la administración mileísta sacó a la calle una nueva reglamentación en la cual reconoce haber actuado de manera negligente y sin tener en cuenta la realidad del sector.
Con una nueva resolución, el mismo ORSNA derogó la normativa anterior y procedió a aprobar el ahora denominado "Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional".
En los fundamentos de la resolución 65/25, el ente regulador admitió que "desde el dictado de la anterior normativa diversos actores han planteado interrogantes en su aplicación que ha dilatado la llegada de nuevas empresas que habían manifestado su voluntad de prestar servicios en diversos aeropuertos".
Nuevo reglamento
Ante esos cuestionamientos, las autoridades del ORSNA destacaron que era necesario "aprobar un nuevo reglamento que establezca con claridad ciertos principios de excepcionalidad en lo que hace a la libertad de prestación de servicios de rampa".
Según los funcionarios del ente, con la nueva norma "se refuerza el principio de libertad de prestación, se adecua al carácter dinámico de la actividad aeronáutica y se adopta un enfoque de intervención excepcional, circunscripto exclusivamente a aquellos supuestos en los que la capacidad aeroportuaria resulte objetivamente superada por la demanda".
En línea con los fundamentos de la resolución que pusieron en evidencia la falta de análisis y planificación de los funcionarios; el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger salió a comunicar el nuevo reglamento destacando que se trata de un "esquema más claro, sencillo y flexible que tiene como objetivo garantizar la competencia y permitir el ingreso de nuevos prestadores".
El mapa actual de los servicios de handling tiene como principal operadora a la empresa estatal Intercargo que se encuentra en proceso de privatización. A ella se suman Aerolíneas Argentinas, American Airlines y Flybondi que armaron sus propias empresas de servicios de rampa y movimiento de equipajes.
El cuadro lo completan otras diez compañías privadas que ya cuentan con las licencias oficiales para empezar a prestar servicios. En este bloque se encuentran las siguientes empresas: MNZS SA (subsidiaria local del grupo Menzies Aviation); Global Protection Service SA; Fly Seg; Air Class Cargo; Handyway Cargo SA; Escalum Investment SA; Acciona Servicios Argentina SA; Jet Handling FBO SA; Swissport Argentina SA y Crossracer Ramp. Casi todas están anotadas para poder operar en las terminales aéreas que tienen la mayor cantidad de vuelos y pasajeros.
Nuevos lineamientos regulatorios
Tras asignarle un rol clave al ORSNA, la nueva reglamentación contiene, entre otros, los siguientes lineamientos:
- Ningún operador aeroportuario, en principio, podrá limitar o impedir el acceso al aeropuerto y la realización de tareas a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) que así lo requieran.
- En caso de que la demanda de espacios de los PSR superara la oferta real disponible, las autoridades del aeropuerto deberán acudir al ORSNA para que autorice de manera excepcional la limitación y segmentación de los servicios de handling.
- La asignación de espacios físicos se regirá por los principios de "concurrencia, publicidad, libre competencia, no discriminación, transparencia e igualdad".
- Queda expresamente prohibida la adjudicación exclusiva de todos los espacios disponibles a un solo PSR.
- Los precios fijados por el uso de la infraestructura aeroportuaria serán uniformes para todos los PSR actuales o futuros, sin posibilidad de subasta, ni de procedimientos que favorezcan a un prestador en detrimento de otros.
- La terminal aérea deberá coordinar la presencia de los servicios de rampa a efectos de minimizar la congestión y las demoras de las operaciones de transporte aerocomercial.
- Todo PSR que cuente con un contrato de provisión de servicios de rampa tendrá garantizados los espacios mínimos para su operación, sin que esta prestación pueda ser denegada sin justificación.
- Para cumplir con la asignación de espacio a los PSR contratados por las aerolíneas, el operador aeroportuario estará habilitado para desplazar a los PSR que estén sobredimensionados de espacios o que tengan una menor cantidad de contratos vigentes que la empresa de rampa solicitante.