El Gobierno posterga la definición sobre la compra de Telefónica por parte de Telecom
En un movimiento clave para el mercado de las comunicaciones y la conectividad en Argentina, el gobierno nacional decidió tomarse más tiempo para aprobar o rechazar la compra de Movistar por parte de Telecom Argentina.
Así surge de analizar una notificación enviada por la compañía a la Comisión Nacional de Valores (CNV), este jueves 30 de abril.
En la nota, el apoderado de Telecom Argentina informa que la empresa recibió el pasado 29 de abril una notificación del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Se trata de la Disposición TDC 14/2026 mediante la cual se dispuso extender por 30 días adicionales el plazo original de 45 días establecido en el artículo 14 de la Ley 27.442, en las actuaciones que tramitan por el expediente caratulado: "TELECOM ARGENTINA S.A. S/ NOTIFICACIÓN ART. 9 LEY N. 27.442" (Conc. 2025).
"Asimismo, la Disposición TDC 14/2026 aclara que la extensión dispuesta comenzará a operar una vez que finalice el plazo de 45 días establecido en el artículo 14 de la Ley 27.442, cuyo cómputo se inició el 24 de febrero de 2026, dejando a salvo la posibilidad de efectuar prórrogas adicionales de ser necesario, hasta completar el plazo que otorga dicho artículo".
Al interpretarse esta norma se entiende que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) ha decidido hacer uso de sus facultades legales para profundizar el análisis de la operación.
Un año sin definición
Es decir, el organismo dispuso una prórroga de un mes adicional al plazo original establecido para emitir un dictamen sobre la compra de los activos locales del grupo español Telefónica Móviles.
La operadora local anunció el 25 de febrero de 2025 el cierre de este deal por un monto de u$s1.245 millones.
La operación fue firmada por Telefónica S.A. para reducir su exposición en Hispanoamérica, pero quedó sujeta a la aprobación de organismos regulatorios por temor a un monopolio en el mercado local.
Aunque se firmó, el gobierno nacional suspendió la operación de manera preventiva en marzo de 2025 para evaluar riesgos de competencia.
En este sentido, la Ley de Defensa de la Competencia (N° 27.442) establece en su Artículo 14 un cronograma estricto para que la autoridad de aplicación se pronuncie sobre operaciones de concentración económica.
Impone un plazo original de 45 días hábiles para decidir si se autoriza, se supedita o se deniega la operación.
El mismo artículo permite que, ante la complejidad del caso o la necesidad de recabar mayor información, la CNDC extienda este plazo por 30 días adicionales.
âEsta prórroga sugiere que la autoridad regulatoria está evaluando con lupa el impacto que este movimiento de Telecom podría tener sobre la estructura del mercado y el bienestar de los consumidores.
Caso complejo
âSi bien los detalles técnicos del expediente suelen mantenerse bajo reserva durante el proceso de instrucción, el artículo 9 de la ley —al que hace referencia la carátula de la nueva disposición— es el que obliga a las empresas a notificar fusiones, transferencias de fondos de comercio o adquisiciones de control que superen ciertos umbrales de facturación.
âEn el caso de Telecom, un actor dominante con presencia en telefonía móvil (Personal), fija, banda ancha (Flow) y servicios corporativos, cualquier movimiento de concentración es visto como un "caso complejo" por las autoridades regulatorias.
Los puntos bajo análisis suelen incluir:
- âSolapamientos geográficos: Riesgo de monopolios locales en ciertas regiones del país
- âBarreras de entrada: Si la operación dificulta que nuevos competidores ingresen al sector
- âIntegración vertical: Cómo afecta la relación entre la infraestructura (redes) y los contenidos
El impacto para el mercado
âEsta demora no es necesariamente una señal negativa para la empresa, sino una práctica habitual en operaciones de gran envergadura.
Para los analistas del sector, el uso de la prórroga indica que la CNDC busca evitar "zonas grises" que puedan derivar en futuras impugnaciones judiciales.
â"La extensión del plazo es una herramienta para garantizar la transparencia en mercados donde la competencia ya es limitada debido a la alta intensidad de capital requerida", señalan fuentes del sector legal.
âSe espera ahora que en el próximo mes la Secretaría de Comercio (basada en el dictamen de la CNDC) tome una de las tres resoluciones posibles que oscilan entre:
- La autorización sin condiciones
- Obligar a la empresa a desprenderse de ciertos activos o cumplir pautas de comportamiento
- La denegatoria total
Incertidumbre
âPor el momento, el mercado de las telecomunicaciones se mantiene en compás de espera, aguardando la definición de un expediente que podría reconfigurar el tablero competitivo para lo que resta de 2026.
La lupa está puesta en el estado actual de la operación, que se encuentra en una etapa de revisión técnica profunda, marcada por un conflicto administrativo y judicial que ha tensado la relación entre la empresa y los organismos reguladores.
âAunque la operación fue notificada bajo el artículo 9 de la Ley 27.442, la Secretaría de Industria y Comercio dictó una medida provisional (bajo el Art. 44) que ordena a Telecom abstenerse de realizar cualquier acto de integración o consolidación con los activos objeto de la notificación. Esta medida tiene una vigencia original de seis meses o hasta que se resuelva el fondo del asunto.
âLa decisión de extender el plazo por 30 días adicionales (haciendo uso de la facultad del Artículo 14) confirma que la CNDC considera que la operación es de "alta complejidad".
Este tiempo extra se está utilizando para analizar posibles riesgos anticompetitivos y, fundamentalmente, para evaluar si es necesario exigir "remedios" (desinversión de activos o compromisos de comportamiento) antes de otorgar el aval final.
âTelecom ha llevado el caso a la justicia a través de un recurso de apelación argumentando que la medida cautelar del Gobierno tiene naturaleza sancionatoria; modifica el régimen de control de concentraciones (que por ley es ex post en ciertos casos) transformándolo en un control ex ante sin sustento legal suficiente.
El expediente se encuentra actualmente bajo la órbita de la Cámara Civil y Comercial Federal, que debe decidir si mantiene o levanta la suspensión impuesta por la Secretaría de Comercio.