Empleados de Comercio confirmaron los sueldos de julio de 2026 con básicos de hasta $1.299.445
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) oficializó las escalas salariales de julio de 2026 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Los nuevos cuadros de haberes corresponden al último tramo del Acuerdo Abril 2026, firmado el 26 de marzo entre el gremio y las cámaras empresarias, y marcan la incorporación definitiva de las sumas fijas no remunerativas a los salarios básicos del sector.
La documentación fue difundida por la organización sindical con la firma de su secretario general, Armando Cavalieri, junto a los secretarios Daniel Lovera y Ángel Martínez. Las planillas establecen los salarios básicos que percibirá el personal mercantil durante julio y reflejan la incorporación total de las sumas fijas no remunerativas acordadas en etapas anteriores de la negociación paritaria.
De esta manera, los montos publicados constituyen la referencia salarial vigente para las distintas categorías y funciones contempladas en el convenio, incluyendo además los adicionales específicos previstos para determinadas tareas y los valores correspondientes al personal menor de edad.
Escalas salariales para empleados de comercio en julio de 2026
Las nuevas escalas fueron definidas según el cargo y la categoría de cada trabajador. Los salarios básicos para julio quedaron establecidos de la siguiente manera.
Personal de Maestranza
- Categoría A: $1.233.585
- Categoría B: $1.236.794
- Categoría C: $1.248.038
Personal Administrativo
- Categoría A: $1.245.631
- Categoría B: $1.250.454
- Categoría C: $1.255.270
- Categoría D: $1.269.729
- Categoría E: $1.281.775
- Categoría F: $1.299.445
Cajeros
- Categoría A: $1.249.646
- Categoría B: $1.255.270
- Categoría C: $1.262.499
Personal Auxiliar
- Categoría A: $1.249.646
- Categoría B: $1.257.677
- Categoría C: $1.284.184
Auxiliar Especializado
- Categoría A: $1.259.287
- Categoría B: $1.273.743
Vendedores
- Categoría A: $1.249.646
- Categoría B: $1.273.746
- Categoría C: $1.281.775
- Categoría D: $1.299.445
Estos valores representan los salarios básicos de julio de 2026 y corresponden al último mes de vigencia del acuerdo salarial firmado en marzo. A partir de estas escalas deberán calcularse los adicionales previstos por el convenio colectivo.
Cómo quedaron los haberes para menores de edad
La resolución difundida por FAECYS también contempla las remuneraciones correspondientes a los trabajadores menores de edad que prestan servicios bajo los regímenes habilitados por la normativa laboral.
Para quienes cumplen una jornada de seis horas diarias, los haberes son los siguientes:
- 16 años: $1.112.295
- 17 años: $1.117.117
En tanto, para los trabajadores menores que cumplen ocho horas diarias en las áreas de Maestranza y Servicios, las escalas quedaron fijadas de la siguiente forma:
16 años
- Categoría A: $1.218.338
- Categoría B: $1.219.145
- Categoría C: $1.219.813
17 años
- Categoría A: $1.220.783
- Categoría B: $1.221.554
- Categoría C: $1.222.205
Para el personal administrativo menor de edad con jornada completa, las remuneraciones son:
16 años
- Categoría A: $1.218.336
- Categoría B: $1.219.145
- Categoría C: $1.219.953
- Categoría D: $1.220.783
17 años
- Categoría A: $1.220.783
- Categoría B: $1.221.547
- Categoría C: $1.222.356
- Categoría D: $1.223.160
Por su parte, las escalas para el personal auxiliar y auxiliar especializado menor de edad quedaron determinadas de la siguiente manera:
Personal Auxiliar
16 años
- Categoría A: $1.219.145
- Categoría B: $1.219.953
17 años
- Categoría A: $1.221.547
- Categoría B: $1.222.358
Auxiliar Especializado
16 años
- Categoría A: $1.219.949
- Categoría B: $1.220.783
17 años
- Categoría A: $1.224.023
- Categoría B: $1.224.758
Qué adicionales cobrarán los empleados de comercio
Además de las escalas salariales básicas, el convenio vigente establece distintos adicionales vinculados con tareas específicas.
Durante julio de 2026, el adicional correspondiente al armado de vidrieras quedó fijado en $48.784,47.
En el caso de los cajeros, el adicional previsto por convenio quedó determinado de la siguiente manera:
- Categorías A y C: $153.081,58
- Categoría B: $602.529,70
También fueron publicados los valores correspondientes al personal del sector transporte.
Para los ayudantes de chofer, el kilómetro recorrido quedó establecido en:
- Primeros 100 kilómetros: $102,47
- Más de 100 kilómetros: $125,93
En tanto, para los choferes, los importes son:
- Primeros 100 kilómetros: $125,77
- Más de 100 kilómetros: $146,48
Estos conceptos se liquidan conforme a las condiciones previstas por el convenio colectivo y se suman al salario básico cuando corresponda.
Qué otros conceptos integran el salario de julio
Las escalas difundidas por FAECYS constituyen los salarios básicos de referencia para cada categoría, pero el monto final que percibe cada trabajador puede variar según los adicionales previstos en el convenio.
Entre ellos se encuentra el adicional por antigüedad, equivalente al 1% del salario por cada año trabajado, que se calcula sobre las remuneraciones correspondientes.
Asimismo, continúa vigente el adicional por asistencia y puntualidad, conocido como presentismo, regulado por el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
De esta manera, la liquidación de los haberes de julio deberá contemplar el salario básico correspondiente a cada categoría junto con los adicionales que correspondan según la función desempeñada, la antigüedad del trabajador y las demás condiciones previstas en la normativa vigente.
Con la publicación de estas planillas, FAECYS dejó oficializadas las remuneraciones que regirán para el personal mercantil durante julio de 2026, mes que marca la finalización del Acuerdo Abril 2026 y la incorporación definitiva de las sumas no remunerativas a los salarios básicos del sector.
Aportes solidarios, compensaciones y cláusulas de revisión
El documento paritario también fijó nuevas obligaciones patronales extraordinarias para sostener la estructura de salud del gremio. Las partes convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de las empresas con destino exclusivo a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles. Este aporte patronal extraordinario pasó de 8.500 pesos a 28.000 pesos mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo. Las empresas abonarán este monto adicional mientras el contrato laboral de cada empleado se mantenga vigente.
Para aquellos empleados que cumplen tareas bajo un esquema de jornada reducida, tiempo parcial, o que registran ausencias injustificadas durante el mes, la liquidación de las sumas fijas no remunerativas y los porcentajes de aumento salarial se realizará de forma estrictamente proporcional a la jornada laboral efectiva.