REFORMA LABORAL

El Gobierno reglamenta el fondo laboral y abre una nueva fuente de financiamiento para el Tesoro

El ministro Luis Caputo definió en que los Fondos de Asistencia Laboral podrán invertir en títulos públicos, deuda provincial y Obligaciones Negociables
Por Andrés Sanguinetti
NEGOCIOS - 12 de Agosto, 2026

El Gobierno terminó de definir una de las piezas centrales del nuevo sistema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y, al hacerlo, abrió la puerta para que los recursos acumulados por las empresas para afrontar prestaciones laborales se conviertan también en una nueva fuente de financiamiento para el Tesoro y el mercado de capitales local.

Mediante la Resolución 1276/2026, publicada este miércoles 12 de agosto en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, se establecieron las reglas que deberán seguir las entidades encargadas de administrar e invertir los recursos de los FAL creados por la ley 27.802.

La norma determina concretamente dónde podrá colocarse ese dinero, qué riesgos podrán asumir los administradores y qué proporción de las carteras podrá destinarse a bancos, provincias y compañías privadas.

Los fondos solamente podrán invertir en deuda emitida por el Estado nacional; títulos de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires; depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central; y Obligaciones Negociables emitidas en la Argentina por empresas privadas.

El Ministerio de Economía fundamentó la decisión en la necesidad de "preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores, asegurar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las prestaciones previstas" por la nueva legislación laboral y, al mismo tiempo, "promover una adecuada diversificación de los riesgos".

Los fondos podrán comprar deuda del Tesoro sin techo específico

Uno de los aspectos centrales del esquema es la incorporación de los títulos públicos nacionales entre los activos expresamente autorizados.

El artículo 2° establece que los recursos "sólo podrán invertirse" en cuatro categorías siendo la primera los "valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional".

La decisión transforma a los FAL, una vez que comiencen a acumular recursos, en potenciales compradores institucionales de títulos públicos argentinos.

Además, la resolución establece límites concretos para los depósitos bancarios, los títulos provinciales, las obligaciones negociables privadas y los instrumentos vinculados al dólar.

Sin embargo, no establece en su artículo de diversificación un porcentaje máximo específico para la deuda emitida por el Estado nacional.

Esto no significa que necesariamente todos los recursos disponibles puedan terminar invertidos en títulos del Tesoro, porque las carteras deberán cumplir simultáneamente las restantes condiciones prudenciales, de liquidez y de administración previstas por la regulación y las que posteriormente establezca la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Pero sí implica que Economía decidió no imponerle a la deuda nacional un techo equivalente al que aplicó a otros activos.

La propia resolución establece como principios rectores "la seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos que integren las carteras y las obligaciones" que deberán afrontar los fondos.

El objetivo, agrega, será "preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de fondos" para pagar las prestaciones contempladas por la reforma.

Un nuevo jugador para el mercado financiero argentino

Los FAL fueron creados por el título II de la ley 27.802 y posteriormente reglamentados mediante el decreto 408, del 29 de mayo pasado.

Su finalidad es coadyuvar al cumplimiento de las prestaciones previstas en el artículo 58 de esa legislación.

El decreto había definido como entidades habilitadas a aquellas autorizadas por la CNV para "administrar, invertir y resguardar los recursos del FAL" mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros constituidos en la Argentina.

Ahora Economía avanzó sobre el paso que faltaba que era el de determinar qué podrán hacer esas entidades con el dinero que reciban.

La resolución explica que era necesario establecer las categorías de activos permitidas, "los requisitos que deberán reunir dichos instrumentos y las modalidades de rendimiento aplicables a las inversiones".

También dispuso límites para evitar que los administradores concentren excesivamente las carteras en un banco, una provincia o una compañía.

Para los depósitos bancarios, el máximo será del 15% del patrimonio total del FAL en una misma entidad financiera y sus vinculadas.

En deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires podrá colocarse hasta un 15% de manera agregada, aunque ninguna jurisdicción podrá representar más del 5% del fondo.

Las Obligaciones Negociables podrán alcanzar hasta el 20% del patrimonio, pero con un máximo del 10% por emisor y sus empresas vinculadas.

De esta manera, además del Tesoro, bancos, provincias y grandes compañías que recurren habitualmente al mercado de capitales aparecen como potenciales receptores del dinero generado por el nuevo sistema laboral.

Sólo empresas y provincias con máxima calificación AAA

El Gobierno impuso, de todos modos, requisitos especialmente exigentes para que la deuda provincial y corporativa pueda incorporarse a estas carteras.

Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública y negociarse en mercados autorizados por la CNV.

Pero, además, tendrán que poseer calificación de riesgo "AAA" en escala nacional otorgada por al menos dos agentes de calificación registrados ante la CNV.

Es una barrera que reduce considerablemente el universo potencial de títulos provinciales y obligaciones negociables privadas elegibles.

El objetivo declarado es reducir el riesgo asumido con recursos que deben permanecer disponibles para atender las prestaciones laborales.

La regulación también procura evitar conflictos entre quienes administren los fondos y las inversiones que realicen.

Por eso dispone expresamente que las entidades habilitadas "no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos ni en valores negociables emitidos por la propia entidad, su controlante, sus controladas o sus vinculadas".

La única excepción serán los depósitos a la vista "de carácter operativo y transitorio" y si un título pierde posteriormente la calificación exigida, podrá conservarse hasta su vencimiento o venderse "en forma ordenada dentro de los ciento ochenta días corridos".

Durante ese período quedará prohibido realizar nuevas compras de instrumentos del mismo emisor.

Con estas reglas, Economía busca construir un sistema en el que los fondos destinados a cubrir obligaciones laborales puedan ser invertidos, pero dentro de un universo financiero especialmente regulado.

El resultado será también la aparición de un nuevo inversor institucional en el mercado argentino, cuyo peso efectivo dependerá de cuánto dinero logren acumular los FAL a medida que el régimen entre plenamente en funcionamiento.

Los fondos podrán cubrirse de la inflación y del dólar

El diseño dispuesto por el Ministerio de Economía también establece de qué manera podrá protegerse el dinero frente a la inflación, las tasas de interés y una eventual variación del tipo de cambio.

La Resolución 1276/2026 habilita cuatro modalidades principales de rendimiento:

  • Tasa fija
  • TAMAR —la tasa de interés de depósitos mayoristas en pesos—
  • Ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
  • Cláusulas vinculadas a la evolución del tipo de cambio

En este último caso, la referencia deberá ajustarse a la Comunicación "A" 3500 del Banco Central o a la normativa que eventualmente la sustituya.

"Los instrumentos elegibles solo podrán integrar las carteras del FAL" cuando utilicen alguna de esas modalidades, establece la resolución.

También podrán incorporarse bonos duales, es decir, instrumentos que combinen los mecanismos de rendimiento permitidos por Economía.

La posibilidad de invertir en instrumentos ajustados por CER permite que una parte de los fondos busque cobertura frente a la inflación.

Al mismo tiempo, la habilitación de activos vinculados con el tipo de cambio introduce una protección ante movimientos del dólar, aunque en este caso Caputo estableció un límite explícito.

Los instrumentos cuyo rendimiento esté relacionado "en todo o en parte" con la evolución del tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los bonos duales, podrán representar como máximo el 10% del patrimonio total del FAL.

El Gobierno busca así permitir cierto grado de cobertura cambiaria sin convertir los fondos laborales en carteras predominantemente dolarizadas.

De hecho, la resolución incorpora una condición central que es que todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos.

"Los activos que integren las carteras del FAL deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos", dispone taxativamente el artículo 9°.

Además, los valores negociables deberán ser emitidos y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina.

Un 10% deberá estar siempre disponible para pagos

El otro eje del régimen es la liquidez y como estos recursos tienen como finalidad atender las prestaciones previstas por la nueva legislación laboral, Economía pretende evitar que la totalidad del patrimonio quede inmovilizada en inversiones de largo plazo.

Por eso, las entidades administradoras deberán mantener como mínimo el 10% del patrimonio total del FAL en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

La resolución restringe expresamente qué inversiones podrán contabilizarse dentro de ese porcentaje y dispone que serán admitidos:

  • Los depósitos a la vista
  • Los plazos fijos precancelables o aquellos cuyo vencimiento restante no supere los 30 días
  • Las letras del Tesoro nacional denominadas en pesos, a tasa fija o ajustables por CER, siempre que tengan un plazo remanente no superior a 90 días

La inclusión de las letras del Tesoro dentro de este núcleo de liquidez vuelve a otorgarle a la deuda pública nacional un lugar relevante en el funcionamiento de los FAL.

El artículo 8° determina que las entidades "deberán mantener un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) del patrimonio total del FAL invertido en activos de alta liquidez y de bajo riesgo de mercado".

Sin embargo, contempla qué ocurrirá cuando ese piso se reduzca precisamente porque el fondo tuvo que cumplir su función.

"Si el porcentaje descendiera por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la Entidad Habilitada deberá reconstituirlo dentro de los noventa (90) días corridos", establece Economía.

El objetivo es que los administradores dispongan permanentemente de una reserva suficientemente líquida para afrontar los pagos sin tener que desprenderse de otros activos en condiciones desfavorables.

El doble papel del Tesoro dentro del nuevo esquema

La reglamentación deja así al Estado nacional en una posición particular dentro del universo de inversiones habilitadas.

Por un lado, los títulos del Tesoro constituyen uno de los cuatro grandes grupos de activos elegibles.

Por otro, determinadas letras nacionales pueden integrar el 10% obligatorio destinado a garantizar liquidez.

Y, a diferencia de lo establecido para provincias, bancos y empresas privadas, la Resolución 1276/2026 no fija en su artículo 5° un porcentaje máximo específico de concentración en deuda del Estado nacional.

Para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires existe un techo agregado del 15%; para las obligaciones negociables privadas, del 20%; para los depósitos en un mismo banco y sus vinculadas, del 15%; y para la exposición al tipo de cambio, del 10%.

Ese diseño puede convertir a los FAL en una fuente adicional de demanda de instrumentos emitidos por el Tesoro a medida que el sistema acumule patrimonio.

La magnitud de esa demanda dependerá, sin embargo, de cuestiones que todavía deberán definirse en la implementación práctica del régimen: cantidad de empleadores incorporados, volumen de aportes, evolución de las prestaciones que deban pagarse y estrategia de inversión adoptada por las entidades habilitadas.

Por eso, la resolución no permite todavía calcular cuánto dinero podría terminar canalizándose hacia títulos públicos.

La CNV tendrá 45 días para completar las reglas

El régimen tampoco queda completamente cerrado con la resolución firmada por Caputo ya que la Comisión Nacional de Valores deberá dictar "las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la presente medida" dentro de los 45 días posteriores a su entrada en vigencia.

La CNV tendrá así un papel decisivo en la instrumentación operativa de los fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros utilizados para administrar estos recursos.

Las entidades habilitadas deberán mantener permanentemente sus carteras dentro de los límites fijados tanto por Economía como por las futuras disposiciones del organismo regulador.

El Gobierno también dejó establecido que los incumplimientos podrán derivar en las medidas contempladas por la normativa vigente, "sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder".

La Resolución 1276 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

A partir de entonces comenzará a correr el plazo otorgado a la CNV para completar la regulación de un mecanismo que tiene una doble dimensión.

Por un lado, los FAL forman parte de la arquitectura diseñada por la nueva legislación para financiar determinadas prestaciones laborales y, por lo tanto, deben preservar recursos suficientes y líquidos para cumplir esa función.

Por el otro, el dinero acumulado no permanecerá inmovilizado: podrá ingresar al circuito financiero local y financiar al Estado nacional, provincias, bancos y compañías privadas.

Economía lo resume en los propios fundamentos de la resolución al señalar que las reglas buscan simultáneamente "preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores", "asegurar la disponibilidad de recursos" y "promover una adecuada diversificación de los riesgos".

La Resolución 1276/2026 define ahora dónde podrá circular ese dinero y dentro de ese mapa, el Tesoro nacional quedó con un lugar privilegiado ya que sus títulos están habilitados, algunas de sus letras sirven para cumplir el requisito mínimo de liquidez y la norma no les impone el límite específico de concentración que sí establece para el resto de los principales destinos de inversión.

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