La demanda que persigue al Llao Llao desde hace 16 años entra en etapa de definición
Una demanda colectiva iniciada en el 2010 por las tarifas que el hotel Llao Llao habría cobrado a huéspedes extranjeros avanzó hacia una instancia previa a la sentencia después de 16 años de trámite judicial.
El reclamo busca que el establecimiento devuelva las diferencias respecto de los precios aplicados a clientes argentinos, además de que pague intereses y afronte una multa civil.
La Justicia analiza posibles multas contra el mega hotel de Bariloche
Después de varios años de quietud, ahora la causa avanzó con la publicación de un nuevo edicto que permite definir qué consumidores quedarán alcanzados por una eventual decisión.
La comunicación fue dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°7, que tramita el expediente promovido por la asociación defensora de los consumidores Proconsumer contra Llao Llao Resorts S.A.
No se trata de una novedad dentro de la causa ya que la necesidad de informar a los consumidores ya había sido discutida judicialmente en 2016 con una resolución de la Cámara Comercial dictada en octubre de aquel año que señaló expresamente que la comunicación debía realizarse "previo al dictado de sentencia".
El nuevo edicto fue firmado el 25 de junio pasado y apareció en el Boletín Oficial durante tres días, entre el 15 y el 17 de septiembre, retomando y concretando la instancia de comunicación a los huéspedes potencialmente comprendidos.
El procedimiento permite establecer quiénes estarán representados y podrán beneficiarse de una eventual decisión favorable y además aclara que, después del vencimiento del plazo de autoexclusión, el expediente continuará con las actuaciones procesales posteriores.
De todos modos, la responsabilidad de Llao Llao Resorts permanece sujeta a la evaluación de las pruebas y los argumentos de las partes involucradas en el expediente.
En este sentido, los abogados del hotel remarcaron ante iProfesional que el expediente lleva más de 15 años en trámite y que la determinación de una eventual infracción corresponde al juzgado.
Denuncia contra Llao Llao: el origen del conflicto tarifario
Este argumento contrasta con la denuncia que Proconsumer inició contra la sociedad que opera uno de los hoteles más emblemáticos de Bariloche, cuyo expediente lleva el número 22.236/2010 y tramita actualmente como proceso ordinario ante el juez Fernando D’Alessandro y el secretario Rodrigo Piñeiro.
El planteo se concentra en una supuesta diferenciación de precios entre huéspedes extranjeros y nacionales durante determinados períodos ya que, según la asociación, los visitantes del exterior habrían pagado tarifas superiores por el mismo servicio de alojamiento.
Si bien la causa no identifica el valor de las tarifas, Proconsumer reclama que la empresa reintegre esas diferencias y que las sumas incorporen intereses calculados de acuerdo con la tasa activa percibida por el Banco Nación para sus operaciones de descuento de documentos de terceros.
La cuantificación dependerá de cuatro elementos que deberá determinar el juzgado: los períodos alcanzados, la cantidad de reservas involucradas, las tarifas aplicadas a cada grupo de clientes y las diferencias correspondientes.
La asociación también pretende que Llao Llao Resorts se abstenga de aplicar en el futuro precios distintos basados únicamente en la nacionalidad o el lugar de residencia del huésped, en caso de comprobarse la continuidad de la conducta cuestionada.
En este sentido, el tribunal deberá resolver si la política comercial denunciada constituyó una diferenciación contraria a la Ley de Defensa del Consumidor y qué consecuencias patrimoniales corresponde aplicar.
Una notificación discutida durante años
La instancia de comunicación a los consumidores llegó a la Cámara Comercial en 2016, cuando Proconsumer apeló una decisión relacionada con la publicación de edictos y el costo de esa difusión.
El juez de primera instancia había ordenado comunicar la existencia del juicio durante tres días en el Boletín Oficial y en el diario La Nación y la medida debía cumplirse antes de la sentencia y buscaba informar a los huéspedes potencialmente alcanzados.
La asociación cuestionó que el costo quedara a su cargo invocando el beneficio de litigar sin gastos concedido dentro de las actuaciones y las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, además de argumentar que sus recursos resultaban insuficientes para financiar las publicaciones.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial analizó el planteo en una resolución del 11 de octubre de 2016 y los integrantes de ese cuerpo judicial tomaron como referencia los criterios establecidos por la Corte Suprema para los procesos colectivos.
El máximo tribunal había dispuesto que los jueces debían instrumentar procedimientos capaces de garantizar una notificación adecuada a todas las personas interesadas en el resultado.
Por lo tanto, la comunicación debía ofrecerles la posibilidad de permanecer dentro del grupo así como cla alternativa de excluirse.
En el caso del nuevo edicto, estableció que la publicación debía realizarse durante tres días en el Boletín Oficial "sin previo pago".
Esos documentos permiten acreditar dos hitos como son la discusión judicial que existía en 2016 sobre la comunicación previa a la sentencia y la publicación ordenada en 2026.
Los huéspedes ante una decisión colectiva
El nuevo edicto tiene además relevancia porque la resolución puede producir efectos sobre un conjunto de huéspedes extranjeros que nunca participaron directamente de la demanda.
Cabe recordar que en una acción individual, el fallo alcanza a las partes que intervienen en el juicio, mientras que en un proceso colectivo, la decisión puede extenderse a todos los consumidores que reúnan las condiciones establecidas por el tribunal y permanezcan dentro del grupo representado.
El juzgado informó que el proceso carece de riesgos y costos para esos consumidores y determinó que quienes consideren que tienen interés pueden consultar las actuaciones y ejercer el derecho de autoexclusión previsto por el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Para apartarse deben enviar una nota simple al correo electrónico de la Secretaría N°13 dentro del plazo de 30 días fijado en la comunicación, trámite que puede realizarse directamente y sin el patrocinio de un abogado.
En el caso de los consumidores que permanezcan dentro de la demanda colectiva quedarán sujetos al alcance que el tribunal asigne a la sentencia que también deberá fijar el período temporal comprendido y los requisitos para identificar a cada beneficiario.
Entre los elementos relevantes podrán aparecer las reservas, facturas, comprobantes de pago, nacionalidad o residencia y las tarifas aplicadas durante cada estadía.
La estrategia legal del establecimiento
En este contexto, los representantes legales de Llao Llao Resorts pusieron el foco en la antigüedad del expediente y en el carácter procesal de la publicación.
"Por tratarse de un proceso iniciado hace más de 15 años y que a la fecha no cuenta con sentencia, entendemos que cualquier conclusión sobre la existencia de una infracción por parte de Llao Llao Resorts S.A. sería prematura", afirmaron los abogados del establecimiento ante la consulta de este medio.
La defensa confirmó además la relación entre los edictos y la futura resolución de la causa al sostener que "la publicación de los edictos constituye un paso procesal previo al eventual dictado de sentencia".
La respuesta coincide con el antecedente de la Cámara Comercial de 2016, que había colocado la comunicación a los consumidores dentro de las medidas anteriores a la resolución.
Los abogados también delimitaron el punto que el juzgado deberá decidir tras considerar que "el objeto del proceso está vinculado con una supuesta diferenciación de tarifas entre huéspedes extranjeros y nacionales durante determinados períodos, cuestión que deberá ser resuelta en el marco del proceso judicial".
La compañía sostiene así que el resultado depende del análisis de las pruebas, de las condiciones comerciales aplicadas durante los períodos discutidos y de la interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor.
La asociación detrás del expediente
En el caso de Proconsumer es el nombre con el que actúa la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur, una entidad privada sin fines de lucro creada en 1993 para representar y defender los derechos de consumidores y usuarios.
Su actividad comprende la recepción de reclamos, la difusión de derechos, la educación para el consumo y la promoción de acciones judiciales colectivas que le permite presentarse en nombre de grupos afectados por una misma conducta empresarial, aunque cada integrante haya contratado de manera individual.
Esa legitimación surge de la Constitución Nacional y de la Ley de Defensa del Consumidor y, en casos como el del Llao Llao, la asociación impulsa el reclamo como representante del conjunto, mientras el tribunal debe precisar quiénes quedan incluidos y garantizarles la posibilidad de apartarse.
La causa contra el hotel no es la única si se tiene en cuenta que Proconsumer promovió acciones colectivas vinculadas con bancos, empresas de servicios, compañías de seguros, agencias de viajes y otras actividades de consumo.
También mantiene presencia institucional en distintas provincias y participa como miembro afiliado de Consumers International, la federación internacional de organizaciones de consumidores.
El recorrido que queda por delante
Luego de la publicación de este edicto, el próxmo paso será el vencimiento del plazo de 30 días concedido a los consumidores para ejercer su derecho de autoexclusión.
Durante ese período, los huéspedes alcanzados podrán decidir si permanecen dentro del proceso colectivo o se apartan de sus efectos.
Cumplida esa instancia, el juzgado deberá consolidar el universo de consumidores representados y resolver las presentaciones que se produzcan a partir de la convocatoria.
Esa delimitación permitirá establecer sobre qué grupo tendrá efectos la futura sentencia.
El expediente continuará después con las actuaciones procesales que permanezcan pendientes y, de acuerdo con el antecedente de la Cámara Comercial de 2016, la publicación fue ordenada como una medida previa al dictado de sentencia, por lo que su cumplimiento completa uno de los pasos necesarios para que la causa llegue a una resolución.
Una vez concluida esa etapa, el juez podrá llamar los autos para sentencia, decisión procesal que indicará que la discusión quedó en condiciones de ser resuelta sobre la base de la demanda, la contestación del hotel, las pruebas incorporadas y los argumentos de las partes.
El fallo de primera instancia deberá pronunciarse sobre la existencia de la diferenciación tarifaria, las devoluciones reclamadas, los intereses, el pedido de daño punitivo, las costas y la eventual obligación de modificar la política comercial cuestionada.
Después de la sentencia, tanto Proconsumer como Llao Llao Resorts podrán presentar recursos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El recorrido también podría llegar a la Corte Suprema si alguna de las partes plantea una cuestión federal y se cumplen las condiciones para habilitar esa instancia.
La cuenta que deberá definir el juzgado
Siguiendo la cronología de los hechos, cabe aclarar que el eventual impacto para Llao Llao Resorts surgirá de cuatro componentes: la cantidad de huéspedes comprendidos, las diferencias tarifarias acreditadas, los intereses acumulados y la posible aplicación de una multa civil.
Además, la antigüedad de la causa convierte a los intereses en un factor potencialmente relevante al punto que Proconsumer pidió que se aplique la tasa activa del Banco Nación sobre los importes reclamados.
Antes de esa definición, el juzgado deberá comparar los precios cobrados a los extranjeros con las tarifas aplicadas a los clientes nacionales y determinar qué diferencias resultan alcanzadas.
Proconsumer solicitó además el máximo de la multa civil prevista por los artículos 8 bis y 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, junto con una "ejemplar imposición" de las costas.
La entidad invocó el artículo 8 bis de esa norma que exige a los proveedores garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo.
Ese principio funciona como base del cuestionamiento a una eventual diferenciación de precios fundada exclusivamente en la nacionalidad o residencia.
La frontera entre segmentación y discriminación
El expediente también plantea un debate comercial sobre los criterios que puede utilizar un hotel para establecer sus tarifas.
En el sector turístico, los precios varían de acuerdo con la fecha, la anticipación de la reserva, el canal de contratación, la disponibilidad, la extensión de la estadía, el medio de pago y las promociones vigentes, todas variables que forman parte de la gestión habitual de ingresos.
La demanda de Proconsumer apunta a un criterio diferente como es la supuesta aplicación de una tarifa superior por la condición de extranjero o por el lugar de residencia del cliente.
Por eso, se entiende que la sentencia deberá distinguir entre una estrategia basada en factores objetivos de contratación y una diferenciación sustentada exclusivamente en la nacionalidad para determinar si existió un trato contrario a las obligaciones establecidas por la legislación de defensa del consumidor.
Dos grupos detrás de un hotel emblema
Llao Llao Resort, Golf & Spa está ubicado sobre la península del mismo nombre, a unos 25 kilómetros del centro de Bariloche, entre los lagos Nahuel Huapi y Moreno.
El complejo pertenece en partes iguales a IRSA y al grupo Sutton, aunque el holding que dirige Eduardo Elsztain posee el 50% de Llao Llao Holding, mientras que el otro 50% se vincula a la operación del establecimiento.
El establecimiento posee 205 habitaciones distribuidas entre el edificio histórico y el Ala Moreno y también incluye un campo de golf de 18 hoyos, spa, piscinas climatizadas, marina, playa, restaurantes y salones para convenciones y encuentros corporativos.
El hotel funciona todos los años como sede del Foro Llao Llao, una reunión que convoca a empresarios y referentes del sector privado para debatir sobre economía, inversiones y políticas públicas.
Su construcción formó parte del desarrollo turístico impulsado durante la década de 1930 alrededor del Parque Nacional Nahuel Huapi.
El arquitecto Alejandro Bustillo diseñó el edificio con un estilo inspirado en los grandes hoteles de montaña y la primera estructura fue inaugurada en 1938, pero un incendio la destruyó en octubre de 1939.
La reconstrucción comenzó inmediatamente y elnuevo edificio reemplazó buena parte de la madera por hormigón y piedra y volvió a abrir sus puertas en diciembre de 1940.
El establecimiento cerró en la segunda mitad de los años 70 y atravesó luego distintos intentos de privatización hasta que Llao Llao Holding obtuvo finalmente la adjudicación y encabezó la restauración del complejo que reabrió en julio de 1993 después de una remodelación que mantuvo la imagen exterior concebida por Bustillo.
IRSA ingresó posteriormente en el negocio y, en 2000, transfirió la mitad de su participación al grupo Sutton, con el que comparte desde entonces el control del establecimiento.