El Gobierno acelera la apertura del mercado eléctrico con cambios para grandes empresas

Amplía desde el 2027 la energía que podrán contratar libremente y permite tramitar cada mes el ingreso de grandes consumidores al mercado mayorista
Torres de electricidad en el medio del campo con un cielo azul y el sol de fondo

Puntos importantes

Checkbox Checked El Gobierno acelera la apertura del mercado eléctrico, permitiendo más venta directa de energía y facilitando ingreso de empresas.
Checkbox Checked Generadores podrán vender el 100% de su energía por contrato directo para el año 2029, adelantando el cronograma previsto.
Checkbox Checked Grandes usuarios ingresarán al Mercado Eléctrico Mayorista mensualmente desde diciembre, agilizando el proceso.

El Gobierno decidió acelerar la apertura del mercado eléctrico para ampliar progresivamente la contratación entre generadoras y grandes consumidores y, al mismo tiempo, facilitar el ingreso de nuevas empresas al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

La Secretaría de Energía instrumentó los cambios mediante la Resolución 293/2026, publicada este miércoles 21 de octubre en el Boletín Oficial.

La norma modifica las reglas de normalización del MEM aprobadas en 2025 y actúa sobre dos mecanismos diferentes pero vinculados.

Por un lado, adelanta la ampliación del porcentaje de energía que determinados generadores podrán vender mediante contratos dentro del Mercado a Término de Energía.

En este caso, el límite pasará al 60% desde abril de 2027, al 80% desde enero de 2028 y llegará al 100% en enero de 2029.

Por otro lado, reemplaza las ventanas trimestrales utilizadas para tramitar el ingreso de Grandes Usuarios Mayores (GUMA) y Grandes Usuarios Menores (GUME) por un procedimiento mensual que comenzará a aplicarse desde el 1° de diciembre próximo.

La medida profundiza así la reforma iniciada un año atrás, acelera los porcentajes de contratación previstos y modifica la frecuencia con la que determinados consumidores pueden solicitar su incorporación al mercado mayorista.

Más contratos salen del esquema administrado

El primer cambio que se observa en la norma afecta al Mercado a Término de Energía y modifica el cronograma establecido por la Resolución 400/2025 que había fijado límites para la energía disponible que determinadas centrales podían destinar a contratos con grandes usuarios y distribuidores, dentro de una transición gradual desde un mercado con mayor peso de los mecanismos administrados por CAMMESA hacia otro con más contratación entre oferta y demanda.

Para la generación alcanzada por el cronograma, la disponibilidad máxima para contratos será del 60% desde el 1° de abril de 2027, mientras que ese porcentaje subirá al 80% desde el 1° de enero de 2028 y alcanzará el 100% a partir del 1° de enero de 2029.

El cambio adelanta los niveles que habían sido establecidos originalmente por la regulación de 2025, pero no significa que toda esa energía vaya a quedar automáticamente contratada ni que las centrales estén obligadas a vender esos porcentajes mediante acuerdos privados.

La norma también especifica que, dentro del Mercado a Término, cantidades, precios y plazos pueden ser acordados entre las partes bajo las condiciones y restricciones establecidas por la regulación.

Cómo cambia el trámite mensual para grandes usuarios de energía

El segundo cambio que surge a partir de analizar la norma se concentra en los grandes consumidores.

Hasta ahora, las solicitudes para ingresar al MEM como GUMA o GUME se tramitaban mediante ventanas trimestrales, mientras que desde diciembre podrán procesarse mensualmente.

La modificación alcanza, entre otros potenciales solicitantes, a Grandes Usuarios de Distribución (GUDI), que cumplan las condiciones necesarias para cambiar de categoría.

De acuerdo con la Resolución 400/2025 de la Secretaría de Energía, los puntos de suministro con potencia igual o superior a 300 kW se consideran en esa categoría. 

Pero, superar ese nivel de potencia no convierte automáticamente a una empresa en GUMA o GUME ya que el interesado deberá reunir además los requisitos técnicos, comerciales y administrativos correspondientes a la categoría solicitada.

La resolución tampoco obliga a ningún consumidor a incorporarse al MEM, sino que ofrece una alternativa disponible para quienes cumplan las condiciones y decidan modificar su modalidad de abastecimiento.

Qué opciones tienen los usuarios GUDI para contratar electricidad

Cabe aclarar que la reforma aprobada en 2025 había establecido distintas alternativas para los grandes consumidores abastecidos por distribuidoras.

Un GUDI puede permanecer bajo el esquema de abastecimiento correspondiente a la distribuidora o puede contratar energía y potencia con uno o más generadores a través de esa distribuidora cuando ésta actúa como comercializadora o agregadora de demanda.

La tercera posibilidad es solicitar su incorporación como agente del MEM y operar bajo las reglas aplicables a los grandes usuarios.

La Resolución 293 modifica el procedimiento de esa tercera alternativa y ahora la fecha solicitada para ingresar deberá coincidir con el primer día de un mes y la documentación tendrá que presentarse ante el organismo encargado del despacho, función que cumple CAMMESA.

La compañía deberá acreditar las condiciones correspondientes a la categoría elegida y atravesar el procedimiento de control y publicidad previsto por la normativa.

Los cambios entre las categorías GUMA y GUME también podrán procesarse mensualmente, bajo los requisitos establecidos para cada una.

Menos trámites antes de iniciar el cambio

La Secretaría de Energía eliminó además un requisito previo que podía incidir sobre los tiempos de presentación.

Para solicitar el ingreso ya no será necesario acompañar inicialmente una copia sellada de la nota enviada al distribuidor o al prestador adicional de la función técnica de transporte requiriendo sus condiciones técnicas y económicas.

La modificación busca adecuar el trámite al nuevo procedimiento mensual, aunque no elimina la relación con la distribuidora ni las obligaciones vinculadas con la utilización de la red.

De hecho, CAMMESA deberá comunicar la solicitud al distribuidor o prestador correspondiente y seguirán vigentes las condiciones técnicas necesarias para transportar físicamente la electricidad hasta el establecimiento.

Por esa razón, una empresa que ingresa al MEM como gran usuario puede cambiar la modalidad mediante la cual contrata el abastecimiento mayorista sin que eso signifique necesariamente dejar de utilizar la infraestructura de Edenor, Edesur o de una distribuidora provincial.

Las distribuidoras siguen en el negocio

Es más la transformación del mercado tampoco plantea la desaparición de las distribuidoras de la relación con los grandes consumidores.

Además de operar las redes necesarias para llevar electricidad hasta cada establecimiento, las reglas aprobadas en 2025 contemplan que puedan actuar como comercializadoras o agregadoras de demanda.

Ese mecanismo permite que determinados grandes consumidores celebren contratos de energía y potencia con generadores a través de la distribuidora sin convertirse directamente en agentes del MEM.

En el caso del ingreso como GUMA o GUME, constituye una modalidad distinta ya que se aclara que los grandes usuarios que decidan incorporarse directamente al mercado mayorista también podrán regresar posteriormente al régimen de demanda estacionalizada, aunque la normativa establece períodos mínimos de permanencia antes de realizar determinados cambios.

Cuáles son los nuevos límites de contratación en el mercado a término

Los dos cambios contenidos en la Resolución 293 convergen sobre la misma estructura del mercado.

Del lado de la oferta, aumenta progresivamente la proporción de energía de determinados generadores que puede destinarse a contratos.

Del lado de la demanda, se amplían las oportunidades durante el año para que consumidores que reúnan las condiciones soliciten su incorporación directa al MEM.

La regulación diferencia, sin embargo, las condiciones de contratación según las características de las centrales ya que existen reglas específicas para la generación térmica existente, la generación nueva con gestión propia de combustible y las centrales que cumplen determinadas condiciones de transporte firme de gas.

Las energías renovables mantienen, además, el régimen específico del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER).

Una reforma que ya sumó empresas

La incorporación directa de grandes consumidores al MEM no comienza con la resolución publicada este miércoles si se recuerda que la Secretaría de Energía ya emitió distintas normas autorizando ingresos como GUMA y GUME.

De hecho, la Resolución 27/2026 formalizó incorporaciones bajo esas categorías y durante los meses siguientes las resoluciones 104, 108 y 112 continuaron autorizando el ingreso de nuevos grandes usuarios.

Esos antecedentes muestran que el mecanismo ya se encontraba operativo y evidencia que la diferencia desde diciembre será la periodicidad teniendo en cuenta que una empresa que reúna las condiciones no deberá depender de una ventana trimestral para iniciar el procedimiento.

En el mismo sentido, la norma recuerda que CAMMESA deberá realizar ahora las adecuaciones técnicas, comerciales, operativas, informáticas y administrativas necesarias para aplicar el procedimiento mensual.

También tendrá que publicar los requisitos, formularios, calendarios y fechas límite para las solicitudes.

En el caso de los expedientes que ya se encuentren en trámite cuando comience el nuevo régimen, la norma aclara que conservarán las actuaciones realizadas válidamente y continuarán bajo las nuevas disposiciones.